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Resoluci贸n reclamaci贸n art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
N煤mero y fecha de resoluci贸n: indicados al margen.
N煤mero de expediente: 1339/2025
Fecha Firma: 21/08/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resoluci贸n: Archivo.
N煤mero: 2025-0946 Fecha: 21/08/2025
Palabras clave: seguridad, tr谩fico, accidentes, desistimiento, art. 94 LPACAP.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 25 de mayo
de 2025 el reclamante solicit贸 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y
buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), informaci贸n sobre el 芦([n]煤mero de
infracciones denunciadas por la Guardia Civil en Mallorca en los 煤ltimos 5 a帽os del
art. 85.4 del RDL 1428 2003 del Reglamento General Circulaci贸n (por no respetar
la distancia de 1,5 metros al adelantar ciclistas, o por adelantar ciclistas cuando
vienen ciclistas en sentido contrario)禄.
2. Consta en el expediente que, mediante resoluci贸n de 24 de junio de 2025, el
Ministerio requerido concede el acceso a la informaci贸n solicitada indicando el enlace
de publicaci贸n de las estad铆sticas sobre denuncias de la Direcci贸n General de Tr谩fico,
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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interponi茅ndose la presente reclamaci贸n en aplicaci贸n del art铆culo 24 2 de la LTAIBG
en fecha 30 de junio de 2025.
3. La reclamaci贸n fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisi贸n
de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciaci贸n de
este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 8 de agosto de
2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamaci贸n.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
脷nico.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resoluci贸n resulta de
aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
N煤mero: 2025-0946 Fecha: 21/08/2025
Administrativo com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC) que permite a todo
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habi茅ndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.
R CTBG
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamaci贸n interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el art铆culo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24
de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 4, de
Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez
N煤mero: 2025-0946 Fecha: 21/08/2025
R CTBG
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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