Desestimada 23/11/2018 · 88 días en resolverse

Solicitud de información sobre los gastos y detalles de los regalos realizados por los distintos ministros desde 2012

El reclamante solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el detalle de los gastos en regalos realizados por ministros desde 2012. La administración alegó que no existen registros de regalos institucionales y que los de cortesía requerirían una reelaboración de la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información solicitada requiere una acción previa de reelaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que ya obre en poder de la Administración, ya sea por haberla elaborado o adquirido.
2 La Administración sostiene que no dispone de listados de regalos de mera cortesía, por lo que no puede proporcionar la información sin una labor de investigación previa.
3 La solicitud requiere una acción de reelaboración para identificar la existencia, número y detalles (marca, precio, receptor) de los presentes de cortesía.
4 El Consejo coincide en que, al no existir un archivo o control previo de estos detalles, la Administración tendría que acudir a fuentes externas o a los receptores para confeccionar la información.
5 Se aplica el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, que permite la inadmisión de solicitudes que requieran una acción previa de reelaboración.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada, con entrada el 27 de agosto de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, se solicitó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, el 31 de julio de 2018 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  • Los gastos del Gobierno, desde el 2012 hasta ahora, de los regalos dados por parte de las distintas ministras y ministros y Presidente que han compuesto los gobiernos desde la fecha indicada hasta la actualidad.
  • Solicito el tipo de regalo que es, marca del producto, factura, precio, motivo por el que se entrega, quién lo entrega y quién lo recibe.

2

Mediante Resolución de 3 de agosto de 2018, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN contestó al solicitante en los siguientes términos:

  • Una vez analizada la solicitud, la Dirección General de Servicios considera que procede conceder el acceso a la información solicitada, indicándole lo siguiente:
  • En relación con su pregunta, no se tiene constancia de que los distintos Ministros de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o denominaciones correspondientes del Departamento a lo largo del período solicitado, hayan realizado regalos institucionales más allá de los de mera cortesía.

3

Con fecha 27 de agosto, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia la Reclamación presentada en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en base a los siguientes argumentos:

  • He solicitado los regalos realizados por los distintos ministerios. Tal vez se me olvidó añadir en la solicitud "también los de mera cortesía" por ello realizo la reclamación ya que en la solicitud pido los regalos y se me consta que no consta de regalos sino aquellos realizados por cortesía.
  • No se realiza en ningún momento una interpretación amplia y expansiva del derecho de acceso ya que en caso de haberlo hecho se me hubiesen incluido los regalos de cortesía ya que igualmente, son regalos.

4

El 4 de septiembre de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, a través de su Unidad de Información de Transparencia, para que presentase alegaciones, recibiéndose éstas el 3 de octubre de 2018, con el siguiente contenido:

  • En este caso particular, no se tiene constancia de que se hayan realizado regalos institucionales, por los distintos titulares del Ministerio, en las sucesivas denominaciones que ha recibido en el plazo de tiempo sobre el que se solicita la información.
  • Pero es más, aun en el caso de que se hubieran hecho los que pueden entenderse como de mera cortesía, (por ejemplo, detalles de merchandising o similares) no se dispone de ningún listado de los mismos, por lo que no se puede proporcionar dicha información.
  • En este sentido, cabe citar la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, que considera que el artículo 13 de la citada Ley reconoce el derecho al acceso a la información, pero
    “a la información que existe y que está ya disponible”, lo que es distinto a reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía.
    Y ese es precisamente el supuesto de la reclamación presentada.
  • Pero es más, aún en el caso de que pudiera obtenerse la información, supondría una reelaboración profunda, un tiempo considerablemente largo y una disponibilidad de personal con la que no se cuenta, ya que se trataría de recabar una información de la que no se dispone en ningún archivo o listado, según indica la Dirección General de Servicios de este Ministerio.
  • A este respecto, debe tenerse en cuenta que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, recoge en su artículo 18.1, entre las causas de inadmisión de las solicitudes de información, la siguiente:
    “c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.”
  • De acuerdo con el Criterio Interpretativo CI/007/2015, de 12 de noviembre de 2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el concepto de reelaboración debe reunir varios requisitos:
    • La información solicitada debe elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diversas fuentes de información.
    • El organismo o entidad carece de medios técnicos que son necesarios para extraer o explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada.
  • Es más, la Sentencia 63/2016, de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, señala que
    “el derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de una particular. Es por ello por lo que el mencionado art. 18.1 c) permite la inadmisión de una solicitud cuando la información que se solicita requiere una elaboración y tarea de confección por no ser fácilmente asequible acceder a ella”.
  • Por otra parte, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su resolución R/0087/2018, en la que se solicitaba un listado completo de gastos de representación y protocolo realizados por altos cargos del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente entre los años 2012 y 2017 –caso que se puede considerar similar al presente-, concluyó, atendiendo a los argumentos expuestos por este Ministerio, que procedía desestimar la misma, en aplicación del artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
  • Por todo lo expuesto, se considera que procede desestimar la reclamación planteada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Es decir, la Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, la Administración sostiene que no ha habido regalos del Ministerio a terceros desde el año 2012, a excepción de los regalos de cortesía que, como indica el Reclamante, también son regalos.

En este sentido, indica que no consta la recepción de regalos institucionales que, según se deriva de la respuesta proporcionada y del escrito de alegaciones remitido con ocasión de la presente reclamación, serían los que se relacionarían y custodiarían en su caso.

Respecto de los regalos de mera cortesía —respecto de los que, tal y como indicamos, parece que no es objeto de ningún archivo o control—, la Administración afirma que aún dudando de que la información pudiera obtenerse, supondría una reelaboración profunda, un tiempo considerablemente largo y una disponibilidad de personal con la que no se cuenta, ya que se trataría de recabar una información de la que no se dispone en ningún archivo o listado. Para sostener esta afirmación, invoca la Sentencia 63/2016, de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, señala que:

"el derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular. Es por ello por lo que el mencionado art. 18.1 c) permite la inadmisión de una solicitud cuando la información que se solicita requiere una elaboración y tarea de confección por no ser fácilmente asequible acceder a ella".

Pues bien. Atendiendo a las circunstancias concretas planteadas en este caso, este Consejo de Transparencia está de acuerdo con dicha apreciación, ya que, de no existir nada más que regalos de cortesía y no estar disponible información al respecto, lo que implica la indeterminación de la propia existencia de este tipo de presentes así como su número, la Administración debe realizar una acción de reelaboración de la misma —entendemos que requiriendo la misma a los eventuales receptores de los regalos— para ofrecérsela al Reclamante tal y como la solicita, acudiendo a sus documentos originales para proporcionar el tipo de regalo que es, marca del producto, factura, precio, motivo por el que se entrega, quién lo entrega y quién lo recibe.

En definitiva, como conclusión y en base a los argumentos descritos, la presente reclamación debe ser desestimada.

III. RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el 27 de agosto de 2018, contra la Resolución de 3 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.