Estimada 29/11/2021 · 109 días en resolverse

Acceso a expedientes de tarifas de residuos, equilibrio económico y auditoría de gestión

MN solicitó al Consell de Mallorca expedientes sobre tarifas de residuos de 2019 y 2020, un expediente de equilibrio económico de 2014 y un informe de auditoría. La administración denegó parte de la información alegando que los expedientes de 2014 y 2019 no se aprobaron y que la auditoría sigue en elaboración. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública estimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Los documentos no pierden su condición de información pública por el hecho de que no hubiesen sido aprobados de forma inicial o definitiva.
2 La mera existencia de trabajos en curso sobre un informe de auditoría no justifica la denegación del acceso al documento.
3 La motivación de la administración no encaja en ninguno de los supuestos de limitación del acceso previstos en la Ley 19/2013.
4 Se debe garantizar el acceso a expedientes concluidos en cualquiera de las formas de terminación previstas por la ley.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de la reclamación en materia de acceso a la información formulada por MN

Exp. CRAIP 44/2021

ANTECEDENTES

En enero de 2021, la Oficina Principal de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización recibió una reclamación en materia de acceso a la información pública frente a la estimación parcial de una solicitud dirigida al Consell de Mallorca. En este sentido, adjunta a la reclamación consta la solicitud inicial y un oficio firmado por la Directora Insular de Residuos que, en relación con un acceso instado el 14 de septiembre de 2020 a los expedientes de aprobación de tarifas por la transferencia y tratamiento de los residuos sólidos urbanos de la isla de Mallorca de los ejercicios 2019 y 2020, el expediente de equilibrio económico-financiero de la concesión del servicio tramitado en 2014 y el informe de auditoría del servicio, únicamente hace entrega del expediente de 2020 porque el de 2019 no llegó a aprobarse ni inicialmente. En relación con la auditoría, el oficio señala que "desde la Dirección Insular de Residuos se está trabajando en los informes de la misma así como iniciando su desarrollo" y que, "tan pronto como se sostengan conclusiones que deriven en la tramitación de expedientes, se les hará partícipes para su conocimiento."

Como la reclamación no fue remitida por el Registro a esta Comisión hasta el 2 de junio de 2021, y en consideración al tiempo transcurrido, se requirió a MN para que manifestara si subsistía su interés en acceder al resto de la información solicitada a la institución insular. Así, el 12 de agosto de 2021, la interesada solicitó a esta Comisión la tramitación de su reclamación, en consideración a la cual se dictan los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consells insulares, los ayuntamientos y otras entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.

2. Objeto de la solicitud

En su instancia de 14 de septiembre de 2020, MN interesó la siguiente documentación:

  • Expediente 22/2020 DIR, de aprobación con carácter definitivo de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca, así como las tarifas aplicables.
  • Expediente tramitado con el mismo objeto de aprobación de las tarifas, para el año 2019, incluyendo los informes emitidos por Intervención y Secretaría del Consell Insular.
  • Expediente de equilibrio económico y financiero derivado de los daños alegados por parte de la concesionaria por los importes no satisfechos en concepto de cánones retroactivos establecidos en la tarifa del ejercicio 2014, instado por TIRME.
  • Resultados y/o informe de Auditoría de Gestión de la concesión del Servicio Público para la gestión de los residuos urbanos, que fueron licitados en virtud del expediente de contratación núm. 17/2017, "Servicio de auditoría económica, financiera, operacional y consultoría técnica, económica, jurídica y medioambiental de las dos concesiones de los Servicios públicos insularizados de gestión y tratamiento de residuos: 1) Servicio de Residuos urbanos de Mallorca (contrato concesional de fecha 21 de mayo de 1992 con TIRME, S.A.). 2) Servicio relativo a la transferencia y tratamiento de residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (contrato concesional de fecha 1 de julio de 2003 con MAC INSULAR, S.L.)", y que —siempre según señala la reclamante— fue adjudicado a la UTE PW advisory and Capital Services, S.L. y BNFIX Pich Auditores, S.L.P., habiéndose procedido a la firma del contrato en fecha 9 de agosto de 2018. Sobre este contrato la interesada apunta que ha "transcurrido con creces el término máximo de entrega de los trabajos, que se estipulaba en 10 meses, no habiéndose previsto prórroga del contrato."

Si atendemos al oficio que da respuesta a la solicitud, únicamente se remite copia del expediente para la aprobación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio, que correspondería con el expediente de aprobación de las tarifas del 2019. Sin embargo, respecto al resto de la información solicitada, se excusa su omisión por el hecho de que ni el expediente de 2014 ni el de 2019 llegaron a ser aprobados, y de que se está trabajando en los informes de auditoría.

3. Definición de información pública

El artículo 13 de la LTAIBG recoge una definición legal de lo que debe entenderse por información pública:

"los contenidos o documentos, sea cual sea el formato o el soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones..."

Los documentos que obran en los expedientes omitidos no dejan de tener la consideración de información pública por el hecho de que no fuesen aprobados —ya sea con carácter inicial o definitivo— o de que la Administración esté trabajando sobre el informe de auditoría contratado.

4. Conclusión

En su reclamación, la mercantil alega su condición de interesada en los expedientes y expone la trascendencia del acceso únicamente para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Pero, con independencia del reconocimiento de esta condición, que determinaría el régimen de acceso en los términos del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y que es cuestión ajena a la reclamación que nos ocupa de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional primera de la LTAIBG, se debe estimar íntegramente la reclamación, porque se trata de expedientes concluidos —en cualquiera de las formas de terminación previstas en la ley— y la motivación de la Comisión no encaja en los supuestos en que la LTAIBG permite limitar el acceso.

Por consiguiente, esta Comisión toma el siguiente:

RESOLUCIÓN

ACUERDO

  1. Estimar la reclamación presentada por MN frente al oficio firmado por la Directora Insular de Residuos del Consell de Mallorca.
  2. Instar al Consell de Mallorca que, en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcione a la interesada el resto de la documentación solicitada.
  3. Instar al Consell de Mallorca que, en el plazo de diez días hábiles, remita a esta Comisión copia de la comunicación enviada al reclamante.
  4. Notificar este acuerdo a los interesados.