Desestimada 26/05/2021 · 125 d铆as en resolverse

Acceso a copias de escritos y justificantes de registro de una convocatoria de subvenciones

El reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Madrid copias de escritos y justificantes de registro relativos a una convocatoria de subvenciones. Tras no recibir respuesta, interpuso reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamaci贸n al haber acreditado la administraci贸n que la informaci贸n ya fue enviada al interesado en tiempo y forma.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La administraci贸n aleg贸 que la documentaci贸n solicitada ya hab铆a sido notificada mediante resoluci贸n el 20 de enero de 2021.
2 Se aportaron pruebas de que la informaci贸n fue enviada por correo certificado y recibida por el interesado el 25 de enero de 2021.
3 Se demostr贸 que la asignaci贸n del expediente al organismo correspondiente ocurri贸 el 7 de enero de 2021, permitiendo la respuesta posterior.
4 Al haberse concedido el acceso a la documentaci贸n solicitada, no existe vulneraci贸n del derecho de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resoluci贸n RT 0058/2021

Administraci贸n/Organismo: Ayuntamiento de Madrid.

Informaci贸n solicitada: Informaci贸n relativa a la entidad SAD Club de Campo Villa de Madrid.

  1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 9 de diciembre de 2020 la siguiente informaci贸n:
    "PRIMERO. Copia de los escritos mediante los cuales se aportaba la documentaci贸n requerida, seg煤n se establece en el art铆culo 17 de la convocatoria de subvenciones. Copia del justificante de entrada de Anotaci贸n de dicho escrito, o del acuse de recibo o del recibo de presentaci贸n del documento en el registro o de cualquier otro justificante en el que conste su fecha de presentaci贸n y n潞 de anotaci贸n."
  2. Al no recibir respuesta, el reclamante present贸, mediante escrito de entrada el 21 de enero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 4 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente al Director General de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 16 de febrero de 2021 se reciben las alegaciones que indican lo siguiente:
    "Hemos notificado todos los documentos solicitados en el expediente de acceso a informaci贸n p煤blica num. 213/2021/00011, por Resoluci贸n de fecha 20 de enero de 2021 a [anonimizado]. Se envi贸 la resoluci贸n en fecha 22 de enero de 2021 y fue recepcionada el d铆a 25 de enero de 2021. Para acreditar estos extremos aportamos copia de la resoluci贸n, con todos los documentos solicitados por el ciudadano, justificante de env铆o del correo certificado y acuse de recibo del correo certificado.

    La solicitud de acceso a informaci贸n p煤blica se interpone, por [anonimizado], el d铆a 9 de diciembre de 2020 en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, en la Oficina de OAMR Coordinaci贸n General de Alcald铆a, con el n煤mero de anotaci贸n 2020/975140.

    Sin embargo, la asignaci贸n del expediente de acceso a informaci贸n p煤blica al Club de Campo Villa de Madrid, no se produce hasta el d铆a 7 de enero de 2021. Se adjunta copia del mail de asignaci贸n del expediente 213/2021/00011. Momento a partir del cual nos disponemos a contestar la solicitud de informaci贸n p煤blica del ciudadano."

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3. A tenor de lo dispuesto en su pre谩mbulo, la LTAIBG tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. De este modo, su art铆culo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica", en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el art铆culo 13 de la LTAIBG define la "informaci贸n p煤blica" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.

4. En 煤ltimo extremo, el art铆culo 24.1 de la LTAIBG prev茅, como mecanismo de impugnaci贸n en los procedimientos de acceso a la informaci贸n p煤blica, la presentaci贸n ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamaci贸n frente a toda resoluci贸n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci贸n, con car谩cter potestativo y previo a su impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir afirmando que las reclamaciones planteadas ante este Consejo tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica del solicitante cuando concurran los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo esta Instituci贸n entrar a conocer de aspectos que no forma parte del objeto de la misma.

El Club de Campo Villa de Madrid, en sus alegaciones, afirma que recibi贸 la solicitud de informaci贸n con fecha 7 de enero de 2021 y que remiti贸 la informaci贸n solicitada con fecha 22 de enero, recibida por el reclamante el 25 de enero de 2021. En conclusi贸n, ha quedado probado por parte de la administraci贸n, que se remiti贸 la informaci贸n en tiempo y forma. De igual modo, ha quedado demostrado que el reclamante interpuso la reclamaci贸n al haber transcurrido el plazo estipulado en el art铆culo 24.2 desde que realiz贸 la solicitud de informaci贸n y no recibi贸 respuesta.

RESOLUCI脫N

A la vista de lo anteriormente expresado, dado que la administraci贸n ha resuelto en los t茅rminos establecidos por la LTAIBG en su art铆culo 20 y que se ha concedido el acceso a la documentaci贸n solicitada, procede, en definitiva, desestimar la reclamaci贸n planteada.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamaci贸n presentada, por considerar que la administraci贸n ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que agota la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.