El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Llucmajor un informe de valoración de obras contenido en un expediente sancionador de urbanismo. Tras presentar la reclamación ante la Comisión de Transparencia de las Islas Baleares, el interesado informó que el Ayuntamiento accedió a entregar la información, manifestando que la cuestión estaba cerrada. La Comisión procede al archivo por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento y archivo de las actuaciones por desistimiento del interesado
ANTECEDENTES
Hechos
1. El 31 de julio de 2018 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (con el número 39/13073/2018 en el libro de registro de la Comisión) una reclamación presentada el 30 de julio de 2018 en el registro del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, mediante la cual solicitaba: informe de valoración de las obras, incluido en el expediente sancionador de urbanismo 046/2016 tramitado por el Ayuntamiento de Llucmajor.
2. El 14 de noviembre de 2018, tras haber sido requerido al interesado para que aportara copia de su solicitud inicial de reclamación, entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares un correo electrónico del representante de la parte reclamante en el que se expone literalmente que: "una vez que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la reclamación, accedió a darnos la parte del expediente que no quería entregarnos hace unas pocas semanas. Por nuestra parte, la cuestión está cerrada".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Fundamentos de derecho
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto por la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Así, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se regula el desistimiento como causa de finalización del procedimiento, se acepta íntegramente el mismo y se da por concluido.
RESOLUCIÓN
Acuerdo
- Declarar finalizado el procedimiento por desistimiento de la reclamación.
- Notificar este Acuerdo al interesado.
- Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Llucmajor.
Al amparo del artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 18 de diciembre de 2018
El Presidente de la Comisión
Lluís Segura Ginard