Estimada 11/03/2019 · 104 días en resolverse

Acceso al desglose anual de contratos menores de 2014 y 2015 de la Consejería de Educación

El reclamante solicitó a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de Melilla un listado que desglosara qué contratos menores publicados en su web correspondían a 2014 y cuáles a 2015. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la solicitud al considerar que la información ya es pública y no está en curso de elaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó la inadmisión por información en curso de elaboración o publicación general según el art. 18.1.a de la LTAIBG.
2 La causa de inadmisión por elaboración solo aplica si la información aún no tiene consideración de pública por no estar completada o si su publicación es inminente y en un plazo no dilatado.
3 La solicitud versa sobre información que ya ha sido publicada en la web de la Ciudad Autónoma, por lo que no puede considerarse en curso de elaboración.
4 Se constató que, a diferencia de otros departamentos, el listado consultado no especificaba el periodo temporal de cada contrato, impidiendo identificar la anualidad.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0526/2018

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 12 de octubre de 2018 la siguiente información: "Listado de contratos menores publicados que corresponden al año 2014 y contratos que corresponden al año 2015".

2. Al no recibir contestación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 27 de noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 29 de noviembre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Administraciones Públicas y al Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. El 10 de diciembre se reciben las alegaciones en las que se manifiesta que la solicitud fue inadmitida a trámite por estar incursa en la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

Precisadas las reglas en materia de competencia orgánica para dictar la presente Resolución, en cuanto respecta al fondo del asunto planteado en la misma cabe señalar que la administración autonómica ha invocado la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG para inadmitir la originaria solicitud de acceso a la información. Como se recordará, dicho precepto dispone que se inadmitirán las solicitudes

"que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general"
.

Tal y como se indica en el Fundamento Jurídico 3 de la anterior resolución con número de referencia R/0101/2017, de 30 de mayo,

«Esta causa de inadmisión ha sido interpretada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el sentido de que la misma afecta a situaciones en las que la información solicitada está elaborándose -por lo que no tendría la consideración de información pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG al no existir por no haber sido completada su elaboración- o bien porque está prevista, en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su publicación con carácter general, es decir, en un medio cuyo acceso no esté restringido y que pueda ser conocido y usado con facilidad por el interesado que se refieran.»

Formulada la anterior premisa, hay que precisar que lo solicitado por el interesado es que se le aclare, de un listado de treinta y un contratos menores de la por aquel entonces Consejería de Educación y Colectivos Sociales, actualmente Consejería de educación, Juventud y Deporte, correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, publicados en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla-, cuáles corresponden al año 2014 y cuáles corresponden al año 2015. Es decir, no se trata de información que se esté elaborando en estos momentos y que en un breve periodo de tiempo vaya a ser publicada, si no que se trata de información ya publicada. De todo ello cabe concluir desestimando la alegación planteada por no concurrir la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG.

4.

Comprobada por este Consejo de Transparencia la página web de referencia, se verifica que en el listado por el que se solicita información, no se especifica a qué periodo corresponde cada contrato, a diferencia de, por ejemplo, la contratación menor efectuada en el mismo periodo de tiempo por la Consejería de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma, donde se indican que contratos corresponden al periodo comprendido entre el 10 y el 31 de diciembre de 2014 y el resto de contratos correspondientes al primer trimestre de 2015. En definitiva, la reclamación ha de estimarse en tanto y cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  2. SEGUNDO: INSTAR a la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade la información solicitada al interesado.
  3. TERCERO: INSTAR a la Ciudad Autónoma de Melilla, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.