El interesado solicitó el desglose detallado del presupuesto previsto y ejecutado de la Casa Real (2014 y anteriores) en formato reutilizable. La Secretaría General de la Presidencia remitió la información ya publicada en la web de la Casa Real. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información remitida es la que obra en poder del organismo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a reclamación presentada por D [anonimizado] mediante escrito de 29/01/2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 15 de diciembre de 2014, el reclamante presentó a través del Portal de la Transparencia una solicitud de información con vistas a conocer el “detalle desglosado de las diferentes partidas del presupuesto previsto y ejecutado hasta la fecha en la Casa Real correspondiente al año 2014 así como años anteriores si dispusieran de dicha información. Les indico que el nivel de detalle de la información solicitada ya la publican otros organismos públicos. Por ejemplo, el Senado publica en su página web de transparencia hasta el detalle de los contratos menores. De igual manera, le solicito que hagan pública esta información en formato accesible y reutilizable (Excel, CSV, base de datos...)”. Dicha solicitud tuvo entrada en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno con número de expediente 000485.
Los días 16, 17 y 19 de diciembre de 2014 fueron presentadas por el hoy reclamante otras solicitudes de acceso con idéntico contenido y que se registraron con los números 00486, 00487, 00504, 00516, 00576, 00607, 00612, 000613, 000614, 000647. - Con fecha 16 de enero de 2015, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno según la cual
“La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante el en el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley”
, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno dictó resolución favorable al acceso. En dicha resolución, y entendiendo que la información requerida ya estaba publicada en la página web de la casa de Su Majestad el Rey, se le remitió a ella. - El 29 de enero de 2015, mediante escrito dirigido a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, D. [anonimizado] presentó reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013 al entender que, mediante la respuesta recibida, no se le daba el acceso solicitado ya que la información que contempla la página web de la Casa de Su Majestad el Rey no muestra el nivel de desglose solicitado ni la información se encuentra publicada en formato reutilizable.
- La Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha 18 de febrero de 2015, procedió a solicitar a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la remisión de las alegaciones que se considerasen oportunas a los efectos de proceder a tramitar la reclamación presentada.
- En sus alegaciones, de 6 de marzo de 2015, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno indicaba lo siguiente:
- a. El artículo 65.1 de la Constitución dispone que
“el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma”
. En cumplimiento de tal precepto, las Cortes Generales aprueban anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuya Sección primera se establece para cada ejercicio, en base a la propuesta del Gobierno, una cantidad global para el organismo “Casa de S.M. el Rey”. - b. Al objeto de facilitar la gestión del presupuesto, y a pesar de tratarse de una cantidad global y de que la Casa de S.M. el Rey no tiene la naturaleza de Administración Pública, desde hace unos años se viene adoptando voluntariamente la clasificación económica de los Presupuestos Generales del Estado. Dicha clasificación, para el ejercicio 2015, viene recogida en la Orden HAP/988/2014, de 12 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, y en la Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica. En atención a estos criterios, se presenta y publica en la página web de la Casa de S.M el Rey la distribución de las diferentes partidas de su presupuesto con el detalle que resulta de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- c. En lo relativo a la ejecución presupuestaria, dicha información es publicada desde el año 2013 en la página web de la Casa Real, detallándola a nivel de capítulos e incluso artículos, tal y como se efectúa por la Administración General del Estado a través de la Intervención General del Estado.
- d. en definitiva, el presupuesto de la Casa de S.M el Rey consiste en una cantidad legal de libre distribución, tal y como prevé la Constitución, sobre la que no existe obligación legal de desglose o clasificación con un determinado nivel de detalle. Así, la distribución que se efectúa y que se publica en la página web de la Casa de S.M el Rey, se adapta voluntariamente a las normas sobre clasificación económica y sobre ejecución de la Administración General del Estado. Por ello, al solicitar el detalle desagregado de las partidas del presupuesto previsto y ejecutado, se le remitió lo ya publicado.
- a. El artículo 65.1 de la Constitución dispone que
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
El artículo 2.1 f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, relativo a su ámbito subjetivo de aplicación establece que:
"1. Las disposiciones de este Título se aplicarán a:
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo."
2.
El significado del concepto de actividades sujetas a Derecho Administrativo puede encontrarse en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa cuyo artículo 1 dispone que:
"1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración local.
d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.
3. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:
a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General."
Puede concluirse, por lo tanto, que la aplicación de la Ley 19/2013 a la Casa de S.M el Rey lo será respecto de los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial y que, dentro de dicha consideración, se entienden incluidos los actos de gestión presupuestaria.
3.
En atención a lo dispuesto en la Ley 19/2013, la información presupuestaria es accesible a través de dos vías:
- a. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas en el Capítulo II del Título I, toda vez que el artículo 8, relativo a la publicidad de información económica, presupuestaria y estadística, dispone en su apartado 1 letra d) la publicación de "Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas".
- b. El ejercicio del derecho de acceso a la información reconocido en el artículo 12 de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, toda vez que la información solicitada entre dentro del concepto de información pública del artículo 13 y que no sea de aplicación ninguno de los límites de los artículos 14 y 15 o de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18, todos de la ya mencionada norma.
En relación al concepto de información pública, y a los efectos que a este caso interesan, cabe señalar que éste se corresponde, según el artículo 13 de la Ley 19/2013 con "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
4.
En su solicitud, el hoy reclamante pedía tener acceso al “detalle desglosado de las diferentes partidas del presupuesto previsto y ejecutado hasta fecha en la Casa Real correspondiente al año 2014 así como años anteriores si dispusieran de dicha información (...)”. No obstante, no menciona el nivel de desagregación solicitado, poniendo tan sólo como ejemplo de referencia la publicación que hace el Senado de los contratos menores realizados por esta Cámara.
A este respecto, cabe mencionar que la información sobre contratos, incluida la relativa a los contratos menores a los que se refiere el reclamante, no coincide con la información objeto de solicitud, que había, expresamente, de las partidas de presupuesto previsto y ejecutado. Así, y si tomamos como referencia la información sobre presupuestos y su ejecución relativa al sector público estatal publicada por la Secretaría de Estado de Presupuestos y gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no se hace mención alguna a información sobre los contratos celebrados por los distintos organismos.
5.
La solicitud, que, como se ha indicado, no contenía referencia especial al nivel de detalle o desagregación solicitado, fue respondida remitiendo a la información ya publicada en la web de la Casa de S.M el Rey. Esta, según se desprende de las alegaciones realizadas por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, se corresponde con el nivel de desagregación aplicado por dicho organismo y que obedece a la asunción por parte de la Casa de S.M el Rey de la clasificación económica utilizada por los Presupuestos Generales del Estado, y de lo especificado en el artículo 43 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, según el cual:
"1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.
2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados.
b) Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
d) Los que establezcan subvenciones nominativas.
e) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
f) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio."
Así, cabría entender que, si bien no se menciona explícitamente en las alegaciones remitidas por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, la información presupuestaria de la que dispone la unidad competente dentro del organigrama de la Casa de Su Majestad el Rey se corresponde con la estructura, clasificación y nivel de detalle que, de forma análoga a la utilizada por el sector público estatal, ha asumido la Casa de S.M el Rey aún cuando, en atención a la previsión constitucional del artículo 65.1, no existe obligación legal al respecto. Ello llevaría a concluir que la información de la que se dispone, que es publicada y, que constituye la respuesta a la solicitud realizada, es la que "obra en poder" de la Casa de S.M el Rey y, sería la que, en consecuencia, se correspondería con el concepto de información pública.
6.
Asimismo, y respecto a la información sobre los contratos a los que hace referencia la solicitud, cabe señalar que, si bien como ha indicado antes, no parece corresponder con el objeto de la solicitud, la página web de la Casa de S.M el Rey dispone también de un apartado con información sobre contratos celebrados por dicho organismo.
7.
En lo relativo al formato de la información, y toda vez que el solicitante se refería expresamente a que ésta hiciera accesible “en formato accesible y reutilizable (excel, CSV, base de datos.)” debe traerse de nuevo a colación el concepto de información pública antes mencionado y que constituiría el objeto del derecho de acceso: sólo si la información solicitada se encuentra en un formato reutilizable podría darse acceso a la misma en dicho formato. Ello, no obstante, la previsión que hace la Ley 19/2013 respecto de la información que se publique en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, que la no sea objeto de una solicitud de acceso a la información como sería este caso, relativa a que "La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables (...)" — artículo 5.4.
A este respecto, también cabe señalar que la información contenida en la página web de la Casa de S.M cumple los requisitos de publicación clara, estructurada y entendible y que, además, permite la comparación con los datos relativos a ejercicios presupuestarios anteriores.
8.
Teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos antes descritos, procede concluir lo siguiente:
- a. La clasificación económica presupuestaria, y, por lo tanto, el nivel de detalle, en la que se articula la información presupuestaria de la Casa de S.M el Rey obedece a la asunción voluntaria por dicho organismo de la utilizada por los organismos de la Administración General del Estado.
- b. Igualmente, el detalle de la ejecución presupuestaria también se corresponde con el que se aplica a la Administración General del Estado.
- c. El concepto de información pública, que constituye el objeto del derecho de acceso, se corresponde con "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
- d. La estructura, clasificación económica y, por lo tanto, nivel de detalle de la información que, sobre presupuestos y su ejecución, publica la página web de la Casa de S.M el Rey puede entenderse que es la que obra en poder de dicho organismo y, por lo tanto, la que tendría la consideración de información pública a los efectos de la Ley 19/2013 y, por lo tanto, susceptible de una solicitud de acceso. Por lo tanto, la respuesta dada a la solicitud, consistente en la remisión a la información publicada en la página web de la Casa de S.M el Rey, cumpliría con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, en los que se regula el derecho de acceso a la información pública.
- e. La página web a la que se le remitió al solicitante también contiene información sobre los contratos celebrados por la Casa de S.M el Rey.
- f. La Ley 19/2013 no contempla la obligación legal de que la información que se proporcione lo sea en formatos reutilizables si no se posee en dicho formato, lo que no es óbice para que la norma, si bien respecto a la información publicada en cumplimiento de las obligaciones de publicidad, prevea que la publicación lo sea "preferiblemente" en formatos reutilizables.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede desestimar la reclamación presentada, por entender que la información publicada en la página web de la Casa de S.M. el Rey es la que corresponde con el concepto de información pública de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, por lo tanto, con la remisión a la misma, se da cumplida respuesta a la solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.