El Presidente de la Liga Aragonesa de Mutilados e Inválidos de la Guerra Civil Española solicitó datos sobre beneficiarios de Clases Pasivas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Alegó que la respuesta era insuficiente al no incluir el desglose por Comunidades Autónomas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la administración respondió exactamente a lo solicitado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada el 5 de febrero de 2016, por [anonimizado] (Presidente de la Liga Aragonesa de Mutilados e Inválidos de la Guerra Civil Española 1936-1939), el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 12 de enero de 2016, [anonimizado] Presidente de la Liga Aragonesa de Mutilados e Inválidos de la Guerra Civil Española 1936-1939, presentó solicitud de acceso a la información pública dirigida al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (MINHAP), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en la que solicitaba información sobre los datos vinculados a mutilados e inválidos beneficiarios de la Ley 35/1980, de la Ley 6/1982 y del Decreto 670/1976 y los familiares, acogidos a la indicada normativa, a fecha del 31 de diciembre de 2015 de Clases Pasivas.
- En respuesta a dicha solicitud, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del MINHAP dictó Resolución, de fecha 19 de enero de 2016, por la que se concedía el acceso a la información pública solicitada por [anonimizado] indicándole que
"en la nómina del mes de diciembre de 2015, los datos solicitados son los siguientes:
- Mutilados de guerra: número de pensiones abonadas: 3.009; importe abonado: 2.973.669,81 euros.
- Familiares de mutilados de guerra: número de pensiones abonadas: 3.283; importe abonado: 3.989.716,82 euros".
- [anonimizado] presentó Reclamación, el 5 de febrero de 2016, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que exponía que reitera la solicitud de información anteriormente reseñada, toda vez que a pesar de la contestación de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en otras solicitudes idénticas la petición formulada la Dirección General de Costes de Personal ha facilitado los datos solicitados también por Comunidades Autónomas.
- El 5 de febrero de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a requerir al [anonimizado] la subsanación de su reclamación, ya que debía remitir tanto la solicitud de acceso a la información como la copia de la Resolución expresa de la Administración, si la hubiere. En cumplimiento de este requerimiento, el Reclamante presentó escrito de subsanación, de fecha 9 de febrero, aportando con él la documentación requerida.
- Posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2016, el Consejo de Transparencia remitió la documentación contenida en el expediente al MINHAP, a los efectos de que se formularan las alegaciones oportunas, las cuales tuvieron entrada en este Consejo el 2 de marzo de 2016, en las que se manifestaba lo siguiente:
- a. En anteriores años y por correo electrónico dirigido al Buzón de clases pasivas, el Reclamante solicitó una información similar, en la que añadía que, si fuera posible, se indicase por Comunidades Autónomas, el número de personas que integran el total de mutilados, inválidos y familiares, que constan en la Dirección General de Clases Pasivas.
- b. La razón que alegá que el Reclamante por no haber accedido a la petición de información en iguales términos en lo que lo hacía en los años anteriores en el Buzón de clases pasiva, no puede ser otra, que la solicitud no fue planteada en ese sentido, sino simplemente la de que no se solicitaron los dato desglosados por Comunidades Autónomas.
- c. Por ello y para aclarar que no existía intención de ocultar al interesado la información con la misma estructura de los datos facilitados en años anteriores, se acompaña a este escrito un anexo en el que se incluyen los datos de acuerdo con la estructura solicitada en vía de Reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de sus sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. Analizando la documentación obrante en el expediente y las alegaciones vertidas por la Administración, este Consejo de Transparencia llega a la conclusión de que la actuación de aquélla ha sido ajustada a derecho.
Efectivamente, la solicitud de acceso realizada por el interesado cita literalmente los datos vinculados a mutilados e inválidos beneficiarios de la Ley 35/1980, de la Ley 6/1982 y del Decreto 670/1976 y los familiares, acogidos a la indicada normativa, a fecha del 31 de diciembre de 2015 de Clases Pasivas.
La contestación de la Administración se citó a esa concreta petición, informando sobre el número de mutilados y de familiares a los que se ha abonado pensión y el importe global de las mismas, a fecha del 31 de diciembre de 2015, sin tener en cuenta el desglose por Comunidades Autónomas, dado que no había sido expresamente solicitado. No obstante, la Administración ha elaborado esa estadística nuevamente en función del desglose por CC.AA.
En consecuencia, por todo lo anterior, debe desestimarse la Reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada, el 5 de febrero de 2016, por [anonimizado] [anonimizado] (Presidente de la Liga Aragonesa de Mutilados e Inválidos de la Guerra Civil Española 1936-1939), contra la Resolución del MINHAP, de fecha 19 de enero de 2016.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.