Estimada 30/04/2021 · 116 días en resolverse

Acceso a la información sobre licitaciones y sus ampliaciones del Hospital Isabel Zendal

El reclamante solicitó copias en PDF de las licitaciones del Hospital Isabel Zendal a la Comunidad de Madrid. Alegó que la información facilitada era incompleta al no incluir las modificaciones de las licitaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta a la Consejería de Sanidad a entregar la información sobre las ampliaciones de dichas licitaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre contratos es de carácter económico y debe ser objeto de publicidad activa obligatoria según la Ley 19/2013.
2 La obligación de publicidad activa no impide el ejercicio del derecho de acceso, pudiendo la administración remitir mediante enlaces directos y precisos a la información.
3 La información facilitada por la administración era insuficiente al omitir las ampliaciones de las licitaciones que, según medios de comunicación, ya se habían producido.
4 La información relativa a las modificaciones de los contratos debe ser pública de acuerdo con el artículo 8.1 de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Resolución RT 0002/2021

Administración/Organismo: Comunidad de Madrid. Consejería de Sanidad

Información solicitada: Licitaciones Hospital Público de Emergencias Enfermera Isabel Zendal.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 6 de noviembre de 2020 la siguiente información:
    "Les escribo con el fin de solicitar copia en formato PDF de las licitaciones del Hospital Público de Emergencias Enfermera Isabel Zendal, de la Comunidad de Madrid. En caso de no disponerlo en formato PDF, cualquier otro formato estaría bien."
  2. Al no contar con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 4 de enero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
    "El día 12 de noviembre recibió la notificación "ASUNTO: COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE" por parte de la Comunidad de Madrid, con número de expediente: Exp.: 07-OPEN-00269.3/2020. El día 1 de diciembre es sabido que se inaugura el Hospital de emergencias Isabel Zendal y, que por medios de comunicación, la Comunidad de Madrid, hace saber que tendrá un coste de 100.000.000 €, el doble de lo presupuestado inicialmente, por las siguientes causas: 1. Se ha aumentado la superficie construida al pasar de los 56.000 metros cuadrados en el anteproyecto hasta los 80.000. 2. Se ha incrementado en 2.000 metros cuadrados el edificio de usos múltiples sanitarios por la incorporación del Centro de Coordinación del SUMMA112 y el Laboratorio Regional de Salud Pública. El día 4 de enero recibió una notificación electrónica D.G. de Infraestructuras Sanitarias (Sermas) - En relación a: 07-OPEN-00269.3/2020 - Resolución de acceso. En el acceso a la información que solicito, pudo descargar 3 archivos en PDF (adjunto a este documento) en los que no hacen mención íntegra de las nuevas modificaciones de licitaciones, (...)."
  3. Con fecha 13 de enero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano al Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 10 de febrero de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
    "En relación a la reclamación RT 0002/2021 correspondiente a la solicitud de acceso a la información 07-OPEN-00269.3/2020 referida a las licitaciones del Hospital Público de Emergencias Enfermera Isabel Zendal, de fecha 6 de noviembre de 2020, se expone lo siguiente: No se ha producido ninguna modificación de las licitaciones, sino que las nuevas necesidades a las que se hace referencia, fueron encargadas al adjudicatario de cada lote, siguiendo estrictamente la licitación inicial, cuya documentación se ha facilitado."

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno³, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso

_________________________ ³ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1&p=20141105#a8

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales

Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG 4, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio5 con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 6reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución 7 y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG 8se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. En el presente caso no cabe albergar duda alguna que el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información se trata de “información pública” a los efectos de la LTAIBG. Puesto que obra en poder de un sujeto vinculado por la LTAIBG -artículo 2.1.a)- en el ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento le atribuye.

https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/ convenios/conveniosCCAA.html

La información relativa a la materia de “contratos” constituye, en consecuencia, una información de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1 de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8.1. se desprende que dichas administraciones “deberán hacer pública, como mínimo”, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, “la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a continuación”, especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente: “a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. (…)” La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los contratos en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG [disponible en la página web institucional del propio Consejo http://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html], hay que tener en cuenta que, “En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sedes o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas”. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

CTBG Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI

Según consta en el expediente, la autoridad autonómica ha facilitado la información relativa a las licitaciones del Hospital Público de Emergencias Enfermera Isabel Zendal, de junio de 2020, donde se detalla el presupuesto estimado de ejecución por contrata de los diferentes lotes. Sin embargo faltan las ampliaciones de las mismas, que según aparece publicado en un medio de comunicación⁹, se produjeron con anterioridad a la solicitud de información efectuada por el ahora reclamante, motivo por el cual debe estimarse la presente reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite información sobre la ampliación de las licitaciones del Hospital Público de Emergencias Enfermera Isabel Zendal.

TERCERO:

INSTAR a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.