Estimada 30/03/2021 · 118 d铆as en resolverse

Acceso a actas de plenos y detalles de gastos e ingresos de la EATIM de Moranchel

La reclamante solicit贸 actas de plenos y detalles contables de ingresos y gastos a la EATIM de Moranchel (Ayuntamiento de Cifuentes). Ante la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamaci贸n porque la informaci贸n es p煤blica y la administraci贸n no present贸 alegaciones ni l铆mites al acceso.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada sobre actas de plenos y gastos contables tiene la consideraci贸n de informaci贸n p煤blica al obrar en poder de un sujeto obligado.
2 La EATIM de Moranchel es un sujeto obligado por la LTAIBG al ser una entidad local.
3 Ante la ausencia de alegaciones por parte de la administraci贸n, no se han acreditado l铆mites al derecho de acceso ni causas de inadmisi贸n.
4 El Consejo instar谩 a la entidad a facilitar la documentaci贸n y remitir copia de lo enviado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resoluci贸n RT 0693/2020

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, la reclamante present贸 diversas solicitudes al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) a la Entidad de 脕mbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) Moranchel, dependiente del Ayuntamiento de Cifuentes, perteneciente a la provincia de Guadalajara. Las solicitudes tendr铆an el siguiente contenido:

Solicitud de 28 de enero de 2019

  • "Actas de Plenos de sesiones ordinarias y extraordinarias que se hayan celebrado a partir de la fecha 8 de junio de 2017 hasta enero de 2019 en EATIM de Moranchel."
  • "Apuntes contables desglosados de ingresos y gastos del a帽o 2018 contenidos en el Libro Mayor de la Eatim de Moranchel."
  • "Cuentas de las Fiestas del mes de agosto y octubre a帽o 2018 de Eatim de Moranchel"."

Solicitud de 10 de julio de 2019, reiterada el 24 de julio de 2020

  • "Apuntes contables desglosados de ingresos en la partida de Patrimonio (caza, colmenas, tierras, antena de telefon铆a, otros si los hubiera) a帽o 2018 contenidos en el Libro Mayor de Cuentas de la Eatim de Moranchel"."

2. Al no recibir respuesta, la reclamante present贸, mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 4 de diciembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente a la Secretar铆a/Intervenci贸n de la EATIM de Moranchel, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta esta resoluci贸n no se han recibido alegaciones por parte de la entidad afectada por la reclamaci贸n.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia org谩nica para dictar esta resoluci贸n, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. A estos efectos, su art铆culo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica", en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG se define la "informaci贸n p煤blica" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"

En funci贸n de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci贸n p煤blica que est茅 en posesi贸n del organismo al que se dirige bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de la propia Ley.

La informaci贸n solicitada por la reclamante se refiere a las actas de la celebraci贸n de plenos en la EATIM de Moranchel, as铆 como a diversos gastos de esta entidad. Esta informaci贸n tiene la consideraci贸n, a juicio de este Consejo, de informaci贸n p煤blica, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, una entidad local, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que se le reconoce seg煤n la normativa aplicable en materia de r茅gimen local.

4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resoluci贸n no se han recibido alegaciones por parte de la EATIM de Moranchel. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administraci贸n concernida por la reclamaci贸n, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resoluci贸n.

Por lo anteriormente expresado, dado que la documentaci贸n solicitada tiene la condici贸n de informaci贸n p煤blica y que no se han recibido alegaciones por parte de la administraci贸n municipal que determinen la posible concurrencia de los l铆mites recogidos en los art铆culos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisi贸n del art铆culo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamaci贸n presentada.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede.

PRIMERO

ESTIMAR la reclamaci贸n presentada por versar sobre informaci贸n p煤blica en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.

SEGUNDO

INSTAR a la EATIM de Moranchel a facilitar a la reclamante, en el plazo m谩ximo de treinta d铆as h谩biles, la siguiente documentaci贸n:

  • Actas de Plenos de sesiones ordinarias y extraordinarias que se hayan celebrado a partir de la fecha 8 de junio de 2017 hasta enero de 2019 en la EATIM de Moranchel.
  • Apuntes contables desglosados de ingresos y gastos del a帽o 2018 contenidos en el Libro Mayor de Cuentas de la EATIM. Se requiere especialmente el desglose de la partida de Patrimonio (caja, colmenas, tierras, antena de telefon铆a, otros si lo hubiera).
  • Cuentas de las Fiestas del mes de agosto y octubre a帽o 2018.

TERCERO

INSTAR a la EATIM de Moranchel a que, en el mismo plazo m谩ximo de treinta d铆as h谩biles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada a la reclamante.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.