Estimada 04/03/2021 · 107 días en resolverse

Acceso a la información sobre financiación del Pacto contra la Violencia de Género y fechas de ejecución

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Aranjuez información sobre las cantidades recibidas por el Pacto contra la Violencia de Género en 2020 y las fechas de ejecución de las acciones financiadas. Tras una respuesta incompleta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a facilitar las fechas de ejecución solicitadas.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre las cuantías y fechas de ejecución de fondos para la lucha contra la violencia de género es información pública al estar en poder de un sujeto obligado.
2 El Ayuntamiento de Aranjuez no cumplió íntegramente la solicitud al omitir las fechas de ejecución de las acciones financiadas.
3 No concurren límites ni causas de inadmisión que impidan el acceso a la cronología de ejecución de las actividades financiadas.

Texto completo

Resolución RT 0654/2020

Administración/ Organismo: Ayuntamiento de Aranjuez (Comunidad de Madrid).

Información solicitada: Cantidades percibidas por el ayuntamiento en concepto de financiación del Pacto Estado Violencia de Género

ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 3 de septiembre de 2020 la siguiente información:

"Expone: En virtud del artículo 21.1 de la Ordenanza municipal sobre transparencia y libre acceso a la información, solicito la siguiente información que se detalla a continuación. (....) Solicita: Las cantidades percibidas por el Ayuntamiento de Aranjuez en concepto de Financiación del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género para el año 2020, qué acciones concretas se han financiado con dichos cantidades y cuando se han ejecutado o cuando se tiene previsto ejecutarlas".

2.

Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito de 17 de noviembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 18 de noviembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Aranjuez al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 10 de diciembre de 2020 se reciben alegaciones por parte del ayuntamiento, en las que indican que han puesto a disposición del reclamante la información solicitada.

4.

Finalmente, el reclamante manifiesta el 15 de diciembre de 2020 su disconformidad con la documentación recibida al faltar, según sus propias palabras, "las fechas en las que se ejecutaron las acciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento y que fueron financiadas por Jos fondos de financiación del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género para el año 2020".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4.

Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución la solicitud que le da origen versa sobre las cantidades percibidas en el año 2020 por el Ayuntamiento de Aranjuez en concepto de Financiación del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, las acciones concretas realizadas y su fecha de ejecución. Se trata de información pública en la medida en que se encuentra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Aranjuez, que dispone de ella en virtud de las competencias que le corresponden en materia de "promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género", según el artículo 25.2 o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

El Ayuntamiento de Aranjuez, el 10 de diciembre de 2020, puso a disposición del reclamante diversa documentación, la cual no satisfizo sus expectativas al no incluirse en ella las fechas en que habían sido ejecutadas las acciones que fueron objeto de financiación. La información referida a esas fechas venía incluida en la solicitud que da origen a esta reclamación, puesto que en ella se requería el acceso a "qué acciones concretas se han financiado con dichos cantidades y cuándo se han ejecutado".

En la medida en que esta información que queda por poner a disposición del reclamante es información pública según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, y que no se aprecia la concurrencia de ningún límite o causa de inadmisión al respecto, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede.

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  2. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Aranjuez a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de diez días hábiles, las fechas en las que se ejecutaron las acciones que fueron financiadas por los fondos de financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el año 2020.
  3. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Aranjuez a que, en el mismo plazo máximo de diez días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.