Pérdida de objeto 26/10/2023 · 216 días en resolverse

Acceso a bases del expediente para cubrir el puesto de Secretaría-Intervención

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Balazote el acceso al expediente de las bases para cubrir el puesto de Secretaría-Intervención. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve archivar la reclamación debido a que la administración comunicó la anulación de la convocatoria, lo que provoca la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la solicitud de acceso es la información que ya existe y obra en poder del organismo público.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG


ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 17 de febrero de 2023 la asociación reclamante solicitó al Ayuntamiento de Balazote, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

"Acceso al expediente para cubrir el puesto de Secretaría Intervención".

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la asociación solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 24 de marzo de 2023, con número de expediente 1101-2023, precisando que solicitan tener acceso a las bases de la convocatoria.

3. El 30 de marzo de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Balazote, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.

El 20 de abril de 2023 el Alcalde ha comunicado a este Consejo que las bases y la correspondiente convocatoria se anularon mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de febrero de 2023, adjuntando certificado de dicho acuerdo, el cual dispone lo siguiente:

"(...) PRIMERO.- Dejar sin efecto el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2023, por el que se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión del puesto de trabajo reservado a funcionarios/as de Administración Local con Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en el Ayuntamiento de Balazote, y con ello la terminación del procedimiento.

SEGUNDO.- Proceder a publicar dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Balazote.

TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre."

En los antecedentes de la resolución se hace mención de la fecha del acuerdo de la Junta de Gobierno para publicar la convocatoria, el 2 de febrero de 2023 (fecha anterior a la solicitud de información), y de que la misma fue objeto de publicación en el BOP de 13 de febrero de 2023.

4. El 21 de abril de 2023 el Consejo ha conferido trámite de audiencia a la asociación reclamante, la cual ha solicitado un plazo de suspensión del plazo correspondiente, en tanto accede y examina la documentación en la sede electrónica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución, el 20 de abril de 2023 la administración local ha comunicado a este Consejo la anulación de la convocatoria, lo cual enerva la pretensión de la asociación solicitante, al quedar sin efecto el acto administrativo del que se deriva el expediente al que se desea acceder.

Por lo tanto, se ha producido una pérdida material del objeto de la solicitud que da origen a esta reclamación, motivo por el cual procede su archivo y la conclusión del procedimiento.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Balazote.

De acuerdo con el artículo 23. número 1. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.