Se solicitó al Ministerio del Interior la entrega de informes sobre las circunstancias de la muerte de una interna. Ante la falta de respuesta, se interpuso una reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve archivar el expediente debido a que el propio interesado comunicó su voluntad de desistir de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de marzo de 2026 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«[…] SOLICITO a V.S., en aras de un mayor esclarecimiento de la muerte de la interna [nombre y apellidos] y sus circunstancias y a los correspondientes efectos ulteriores, se me haga entrega de copia de la minuta del correspondiente informe del Centro Directivo de la Administración penitenciaria, como solicitaba Dña. [nombre], que se pudiera haber emitido, cuando fuere y como fuere, incluidos los informes emitidos al respecto por la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria y por el Jefe de Área de Asistencia sanitaria en Centros, D. [nombre y apellidos], dirigidos al Centro Directivo de la Administración penitenciaria y al Ministro del Interior, relativos al contenido de los mencionados escritos de Dña. [nombre y apellidos] de 2007 dirigidos a la entonces Directora General de Instituciones Penitenciarias y del citado escrito de fecha 28 de Enero de 2010 dirigido al Ministro del Interior, solicitando en todos ellos Dña. [nombre y apellidos] se le informara del motivo de que se hubiera detectado [sustancia] en sangre y orina en la autopsia de la interna [nombre y apellidos]»
2. No consta respuesta de la Administración.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento, con fecha 9 de mayo de 2026, se ha recibido escrito del reclamante en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.-
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR por desistimiento.
De acuerdo con el artículo 23.12, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.