El interesado solicitó acceso a los informes jurídicos sobre la instalación de un quiosco en Cala Gració al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. Tras la reclamación por silencio administrativo, el Ayuntamiento remitió la documentación solicitada. La Comisión para las Reclamaciones declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la pretensión del reclamante.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública
por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
Antecedentes
- El 1 de julio de 2020 entró en la Consellería de Administraciones Públicas y Modernización una reclamación presentada por el MI MN contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que formuló ante el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Ibiza) el 28 de noviembre de 2019.
Mediante la reclamación, el interesado solicitaba el acceso a los informes jurídicos emitidos por esta administración en relación con la concesión de la instalación de un quiosco de playa en Cala Gració. - El 4 de septiembre de 2020 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir al Ayuntamiento para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso; que, si lo consideraba procedente, informase sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud, o indicase el motivo por el cual no se le podía dar acceso a la información.
- En respuesta a este requerimiento, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany remitió a la Comisión la información mencionada en la solicitud de acceso del DI + qui que le fue remitida.
- Mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre, el reclamante manifestó que, dada la documentación enviada por el Ayuntamiento, daba por satisfecho su derecho de acceso.
Fundamentos de derecho
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que el reclamante ha comunicado que ha recibido la documentación y se ha hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente
Resolución
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10, 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.