Estimada 14/10/2015 · 75 días en resolverse

Reclamación por acceso al desglose de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Defensa

La Fundación Ciudadana CIVIO solicitó al Ministerio de Defensa el desglose detallado de la ejecución presupuestaria de 2014 y 2015. La administración respondió remitiendo a la web de la IGAE, lo cual se consideró insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación ya que, aunque la administración aportó la información tras la queja, no lo hizo en los plazos legales ni de forma completa inicialmente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no denegó la información, sino que proporcionó una respuesta parcial sin explicar la ausencia de los detalles solicitados.
2 Para que el acceso sea parcial, la administración debe invocar un límite específico de la Ley 19/2013, lo cual no ocurrió en este caso.
3 El Ministerio de Defensa cumplió con la entrega de la documentación desglosada solo durante la fase de reclamación, incumpliendo el deber de responder en el plazo de un mes.
4 Al haberse concedido finalmente el acceso tras la interposición de la reclamación, el Consejo estima la queja por la vulneración de los procedimientos de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por mediante escrito de 31 de julio de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 15 de julio de 2015, [anonimizado] actuando en su nombre la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
    • a. Estado de ejecución del presupuesto del Ministerio, desglosado por subconceptos o nivel mínimo de clasificación funcional, de todo 2014 y 2015, hasta la última fecha disponible.
    • b. Qué partidas han sido modificadas y las razones de ese cambio.
  2. El MINISTERIO DE DEFENSA contestó a [anonimizado] el 30 de julio de 2015, que la información solicitada se encuentra en el Portal de Transparencia del Gobierno de España, al que se puede acceder a través de un enlace Web, que a su vez, enlaza con otro sitio Web de la Intervención General de la Administración del Estado-IGAE, sobre ejecución presupuestaria.
  3. El 31 de julio de 2015, [anonimizado] presenta una Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG y debido a que, a la respuesta no satisface la solicitud de información, que pide un desglose por subconceptos o nivel mínimo de clasificación funcional, es decir, mayor que el que ofrece la página Web de la IGAE. Por ello, solicita que este Consejo de Transparencia inste al MINISTERIO DE DEFENSA a que le haga entrega de la documentación solicitada en formato XLS, reutilizable y más fácil de tratar, "tal y como han hecho el resto de carteras ministeriales".
  4. El 19 de agosto de 2015, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la Reclamación al MINISTERIO DE DEFENSA para que efectuara las alegaciones que estimara convenientes, que tuvieron entrada en el Consejo el día 11 de septiembre de 2015 y en las que manifestaba que ante la presentación de esta Reclamación, se decide ampliar la información suministrada, recogida en un Informe de la Oficina presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos, de 4 de septiembre de 2015, al que adjunta un cuadro relativo al año 2014 y hasta el 16 de julio de 2015 y se explican también las razones de los cambios en las previsiones presupuestarias, en las partidas referidas a: Créditos generados por ingresos, Ampliaciones de crédito, Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, transferencias de crédito, Bajas anuales de crédito e Incorporaciones de remanentes de crédito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, que
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que deben en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Siendo el objeto de la solicitud información sobre los presupuestos del Ministerio de Defensa, procede concluir que lo solicitado se considera información pública a los efectos de la LTAIBG y que la solicitud ha sido dirigida correctamente al competente.
  3. En cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que la Administración no deniega la información solicitada sino que se limita a proporcionar información parcial, sin explicar por qué no aporta la totalidad de la información solicitada por el Reclamante, contrariamente a lo que exige la LTAIBG.

    Efectivamente, el artículo 16 de esta norma recoge la posibilidad de otorgar parcialmente la información a los solicitantes, pero lo condiciona a que exista un límite aplicable al caso y a que se indique que parte de la información no se concede al estar afectada por dicho límite.

    Consta en el expediente que el Ministerio ha completado la información en fase de Reclamación, aunque lo correcto hubiera sido contestar directamente al reclamante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG.

    Habida cuenta de que el MINISTERIO DE DEFENSA no manifiesta que existan límites al derecho de acceso a la información ni circunstancias que determinen la existencia de posibles causas de inadmisión aplicables a la solicitud de acceso, este Consejo de Transparencia entiende que asiste a [anonimizado] dicho derecho y, en consecuencia, el Ministerio ha incumplido con sus obligaciones derivadas de la LTAIBG.
  4. Dicho lo anterior, y si bien el acceso solicitado ha sido finalmente concedido, lo ha sido sin vía de reclamación, no cumpliendo, por lo tanto, lo dispuesto en la norma, por lo que procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve ESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA, de fecha 30 de julio de 2015.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.