El reclamante solicitó a la Consejería de Presidencia y Administración Pública de Melilla la relación actualizada de empleados públicos con compatibilidad autorizada. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al tratarse de información de publicidad activa obligatoria.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0028/2021
Administración/Organismo: Ciudad Autónoma de Melilla/ Consejería de Presidencia y Administración Pública
Información solicitada: Compatibilidad empleados públicos
- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 25 de noviembre de 2020 la siguiente información:
"(...) En la página web de la Ciudad Autónoma figura que los empleados públicos a los que les ha sido autorizada o reconocido la compatibilidad son: [anonimizado] [anonimizado] En la web igualmente figura que la fecha de actualización de dicha información es el 27 de septiembre de 2019. Me gustaría saber si el listado está actualizado o si hay algún otro empleado público al que le haya sido autorizada o reconocida la compatibilidad. Que conforme a lo dispuesto en la 'Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno' y en el 'Reglamento de transparencia y acceso a la información pública de la ciudad autónoma de Melilla' (BOME número 5357), se me facilite la siguiente información y/o documentación:
• Relación de empleados públicos a los que la Ciudad Autónoma de Melilla les ha autorizado o reconocido la compatibilidad con fecha de hoy día 25 de noviembre de 2020". - Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó mediante escrito al que se da entrada el 18 de enero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Con fecha 22 de enero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Atención y Participación Ciudadana y a la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se procede a dictar esta resolución no se han recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en relación con las finalidades de la LTAIBG. Según su Preámbulo, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Así, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, tal y como está configurado en esta norma, debe analizarse en relación con el interés público que pueda tener la divulgación de la información que se solicita.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una consejería de la Ciudad Autónoma de Melilla, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas.
4. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, la Ciudad Autónoma de Melilla está obligada a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". Sobre las declaraciones de compatibilidad de los empleados públicos se pronuncia el artículo 8.1.g) de la LTAIBG, que establece la obligación de hacer públicos "Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos". En idénticos términos se pronuncia el artículo 13 f) del Decreto n.º 43 de fecha 14 de julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal, a la sede electrónica o a la página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
De la información que tiene este Consejo no consta que por parte de la administración se haya optado por ninguna de estas dos opciones expuestas. Por lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración afectada que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR a la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Relación de empleados públicos, con nombres y apellidos, a los que la Ciudad Autónoma de Melilla haya autorizado o reconocido la compatibilidad. Estos datos deben ser referidos a la fecha en la que se produjo la solicitud: 25 de noviembre de 2020.
TERCERO:
INSTAR a la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el mismo plazo máximo de diez días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.