El reclamante solicitó a la Consejería de Administración Pública y Hacienda de La Rioja la publicación de los enunciados y plantillas correctoras de las oposiciones docentes de 2018. Ante la falta de respuesta, recurrió ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo inadmitió la reclamación porque la solicitud buscaba una actuación material (publicar contenidos) y no el acceso a información existente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0448/2018
Fecha: 6 de febrero de 2019
Administración/Organismo: Consejería de Administración Pública y Hacienda, Gobierno de La Rioja.
Información solicitada: publicidad de los ejercicios escritos de oposiciones docentes en La Rioja.
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 7 de septiembre de 2018 la siguiente información:
"Solicito, en base a la fundamentación indicada más adelante, que sean públicos: 1. Enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en La Rioja en 2018 para todas las especialidades convocadas. 2. Plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios".
2.
Al no recibir contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 11 de octubre de 2018, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
3.
Con fecha 15 de octubre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. En el momento de dictar esta resolución, no se habían recibido alegaciones por parte de la citada Administración.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Tal y como se desprende de los antecedentes sumariamente reseñados con anterioridad, el objeto de la reclamación consiste en que sean públicos los enunciados de los ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en La Rioja en 2018 para todas las especialidades convocadas, así como la plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.
La Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
"acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley", entendida dicha información en un sentido amplio, según el artículo 13 de la misma norma.
A tenor de los preceptos mencionados cabe concluir que el concepto de "información pública" que recoge la Ley, en función del cual puede plantearse una solicitud de acceso, se refiere a información de la que disponga un organismo o entidad de los sujetos a la Ley en el momento en que se produce la solicitud. Consecuentemente, la Ley de Transparencia y Buen Gobierno no ampara solicitudes en las que el objetivo sea obtener una actuación material por parte de una administración pública, como es el caso de la petición, en la que no solicita una determinada información, sino la publicación de unos contenidos en la web de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja.
Tal y como se puso de manifiesto en anterior Resolución de este Consejo –RT/0301/2017-, el reclamante "ha presentado una petición destinada a que la administración pública lleve a cabo una actuación material, (…). Actividad que dista de tratarse de una solicitud de acceso a la información en los términos definidos por los artículos 12 a 22 de la propia Ley de Transparencia y Buen Gobierno. De este modo, en definitiva, tomando en consideración el objeto de la solicitud descrita en el que se plantea una actuación material por parte de la administración autonómica cabe concluir con la inadmisión de la reclamación planteada al quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno".
En resumen, la reclamación presentada no puede admitirse a trámite, por no constituir el objeto de su solicitud información pública y, por tanto, no estar amparada por la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.
III. RESOLUCIÓN
En atención con los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la Reclamación presentada, en tanto que su objeto queda fuera del alcance del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.