El reclamante solicitó una amplia lista de 29 documentos relativos a la gestión de instalaciones deportivas al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. La administración alegó que ya había entregado toda la documentación existente y que los documentos restantes no existen. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que no existe objeto de acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
Resolución RT 0113/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 15 de diciembre de 2020 la siguiente información:
- Copia del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de agosto de 2011 de la convocatoria del procedimiento de contratación.
- Copia del decreto, resolución de alcaldía o documento administrativo similar emitido por el Órgano de contratación, con el nombramiento de los componentes de la mesa de contratación.
- Listado que incluya el nombre/razón social y NIF/CIF de cada uno de los licitadores que se presentaron al proceso de contratación, con indicación de las ofertas presentadas por cada uno, así como de los que fueron admitidos y excluidos, y las causas de su exclusión.
- Copia de las actas de las reuniones realizadas por la Mesa de Contratación durante del proceso de selección, así como copia de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, copia de los informes técnicos emitidos.
- Copia de la propuesta de adjudicación razonada elevada por la Mesa al Órgano de contratación, junto con los criterios de ponderación que se indicaban en el pliego.
- Copia del acta de adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. Y si dicha adjudicación no se hubiera realizado de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, copia de los motivos razonados que llevaron al Órgano de Contratación a tomar dicha decisión.
- Copia de la notificación de adjudicación a la empresa concesionaria.
- Copia del documento administrativo de formalización del contrato y sus modificaciones.
- Copia del justificante de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario.
- Copia del justificante de revisión, según el IPC y cada cinco años, de la citada garantía definitiva.
- Copia o copias de los justificantes del pago de 189.000 euros realizados por el Ayuntamiento al adjudicatario en los siete primeros años.
- Copia de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y cuadro de financiación) de la explotación, debidamente auditadas, con un informe especial de los auditores sobre la segregación de las partidas, que el contratista está obligado a presentar anualmente al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
- Desde la fecha de formalización del contrato a 30 de noviembre de 2020, copia de las facturas de luz (gastos que corren por cuenta del Ayuntamiento), del Complejo Deportivo Virgen del Espinar y del Polideportivo Municipal de Guadalix de la Sierra.
- Desde la fecha de formalización del contrato a 30 de noviembre de 2020, copia de las facturas de agua (gastos que corren por cuenta del Ayuntamiento), del Complejo Deportivo Virgen del Espinar y del Polideportivo Municipal de Guadalix de la Sierra.
- Desde la fecha de formalización del contrato a 30 de noviembre de 2020, copia de las facturas de cualquier suministro para la caldera (gastos que corren por cuenta del Ayuntamiento), del Complejo Deportivo Virgen del Espinar y del Polideportivo Municipal de Guadalix de la Sierra.
- Desde la fecha de formalización del contrato a 30 de noviembre de 2020, copia de las facturas de los productos químicos de piscina (gastos que corren por cuenta del Ayuntamiento).
- Desde la fecha de formalización del contrato a 30 de noviembre de 2020, listado, por anualidades, de los empleados que el Ayuntamiento utiliza para la limpieza (servicio que corre por cuenta del Consistorio), del Complejo Deportivo Virgen del Espinar y del Polideportivo Municipal de Guadalix de la Sierra, en el que conste el total de empleados, número de horas -ordinarias y extraordinarias- necesarias para el cumplimiento del servicio de limpieza de las instalaciones mencionadas, tipo de relación laboral que de cada empleado mantiene con el Ayuntamiento -funcionario, personal laboral, personal eventual-, categoría profesional y salario bruto y seguridad social de los mismos.
- Desde la fecha de formalización del contrato a 30 de noviembre de 2020, y para cada anualidad, total de horas de trabajo -ordinarias y extraordinarias- y gastos de personal (salario bruto y seguridad social) del conserje proporcionado al contratista por el Ayuntamiento.
- Desde la fecha de formalización del contrato a 31 de diciembre de 2019, copia, actualizada anualmente, del libro inventario de las instalaciones y equipamiento.
- Desde la fecha de formalización del contrato a 31 de diciembre de 2019, copia del plan de inversiones e informe sobre las inversiones efectuadas anualmente.
- Desde la fecha de formalización del contrato a 31 de diciembre de 2019, copia del plan de actuaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones.
- Copia de los informes elaborados por el contratista sobre el estado de satisfacción y opinión de los usuarios.
- Copia de las actas de inspecciones técnicas que el Ayuntamiento hubiera podido llevar a cabo para velar por el correcto estado de conservación y la correcta ejecución del mantenimiento.
- Copia de las actas, informes técnicos o cualquier otra documentación de la actividad llevada a cabo por la Comisión de Seguimiento creada para velar por el correcto funcionamiento del servicio.
- Copia de decretos o resoluciones de alcaldía, acuerdos de la Junta de Gobierno Local o documentos administrativos similares por el que se aprueban o modifican los precios públicos durante el periodo de vigencia del contrato.
- Copia de las autorizaciones que hubiera emitido el Ayuntamiento, previas a la introducción por el adjudicatario de nuevas actividades o servicios complementarios.
- Copia de la autorización y visto bueno del Ayuntamiento permitiendo a la empresa concesionaria ingresos no sujetos a tarifas de aprobación municipal.
- Copia de la autorización previa del Ayuntamiento permitiendo al concesionario la ampliación de horarios a su voluntad.
- Copia del programa específico de gestión elaborado por el contratista.
2. Al no constar conforme con la respuesta presentada, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha de 19 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario/a General del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, al objeto de que por el órgano competente se hicieran las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha de 2 de marzo de 2021 se reciben las alegaciones, que indican:
PRIMERO.- Que en relación con el requerimiento sobre la no presentación de cierta documentación, en relación con el expediente administrativo GESTION DE ESCUELAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS, hay que hacer constar que el Ayuntamiento ha presentado treinta documentos que integran la totalidad de documentación que dispone esta entidad local sobre dicho expediente.
SEGUNDO.- Que el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), define la información pública como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
TERCERO.- Que no existen los documentos que finalmente dice le interesado, que no se le han aportado, por lo que en aplicación del artículo 18.1, c) de la LTAIBG no es admisible, ya que es necesario un acto previo de elaboración de los mismos (...).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia del Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. El artículo 24.1 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir afirmando que las reclamaciones planteadas ante este Consejo tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del solicitante cuando concurran los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo esta Institución entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la misma. En suma, el objeto de esta reclamación se circunscribe, si nos atenemos a los antecedentes que obran en el expediente, a la obtención de múltiple información relacionada con la gestión de las instalaciones deportivas municipales.
Según la premisa acabada de reseñar, y en atención a lo manifestado por la autoridad municipal en sus alegaciones
"(...) hacer constar que el Ayuntamiento ha presentado treinta documentos que integran la totalidad de documentación que dispone esta entidad local sobre dicho expediente (...) Que no existen los documentos que finalmente dice el interesado, que no se le han aportado (...)"
Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en los mismos.
En definitiva procede, en efecto, desestimar la reclamación planteada en la medida en que no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que no existe objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.