Desestimada 06/03/2020 · 92 días en resolverse

Solicitud de copia de expediente de licencia de obra de 1961 y plan parcial; la reclamación es desestimada

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Llucmajor copia de un expediente de licencia de obra de 1961 y un plan parcial. La administración desestimó la solicitud alegando que es información ya entregada y que la petición es repetitiva. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación al considerar que la información ya fue entregada y el acto es firme.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó la inadmisión de la solicitud por ser manifiestamente repetitiva según el artículo 18.1.e) de la LTAIBG.
2 Se constató que mediante un decreto anterior ya se había entregado la licencia y el plan parcial al interesado.
3 La reiteración de la solicitud frente a un acto firme y consentido no permite la admisión de la reclamación.
4 Al no constar en los archivos municipales la escritura solicitada, no existe información pública accesible bajo el artículo 13 de la LTAIBG.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública

ANTECEDENTES

1. El 5 de diciembre de 2019 tuvo entrada en esta Comisión una reclamación formulada por MN frente al decreto 3.071/2019, de 13 de septiembre, dictado por el/la concejala delegado/a sin mayor precisión del Ayuntamiento de Llucmajor y en cuya virtud se desestima una solicitud de acceso a la información pública presentada el 1 de julio de 2019 frente a dicha Corporación. Adjuntas a la reclamación constan copias de ambos documentos.

2. Con el objeto de descartar la extemporaneidad de la reclamación, a requerimiento de esta Comisión, el 13 de enero de 2020 el Ayuntamiento de Llucmajor remitió certificado del Sr. secretario de la Corporación en el que consta notificada la resolución ahora recurrida el 6 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, dicha Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la Información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y las entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.

2. El 1 de julio de 2019 MN solicitó ante el Ayuntamiento de Llucmajor copia de un expediente de licencia de obra de 1961, así como de un plan parcial; solicitud que reitera las precedentes de 18 de enero y 2 de octubre de 2018.

El 8 de julio de 2019 los Servicios Jurídicos Municipales emitieron un informe en el que se señala que el 18 de septiembre de 2018 se entregó al interesado copia de la licencia por el que se resolvió el expediente 337/1961-Lico, así como los planos del proyecto licenciado y el plan parcial -así se señala en conclusiones sobre este último documento-, advirtiendo que la estimación parcial tuvo lugar mediante decreto 3.302/2018, notificado el 18 de septiembre de ese año, en base al informe emitido por los mismos Servicios Jurídicos de 19 de junio. Por otro lado, el informe de 8 de julio indica que la escritura declaración de obra nueva y constitución de la propiedad horizontal del edificio sobre el que giran las solicitudes de información no consta en los archivos municipales. En su consideración, el técnico concluye que la última solicitud es manifiestamente repetitiva, concurriendo la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) de la LTAIBG.

Mediante incorporación y aceptación del referido informe jurídico, el decreto objeto de la presente reclamación desestima la solicitud de MN. Sin embargo, en el informe jurídico no se constata en ningún momento la entrega del plan parcial interesado por el reclamante.

3. Tal y como señala el informe jurídico que avala el decreto impugnado, si mediante decreto 3.302/2018, notificado al MN el 18 de septiembre de 2018, se estimó parcialmente la primera solicitud de 18 de enero de 2018, entregando copia de la licencia y el plan parcial al interesado, su reiteración -que nos sitúa en la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) de la LTAIBG- lo es frente a un acto firme y consentido, pues el referido decreto no consta recurrido. Del mismo modo, si no consta en los archivos municipales copia de la escritura o escrituras interesadas por el MN, ninguna información pública accesible puede apreciarse, ex artículo 13 de la LTAIBG.

Por cuanto se ha expuesto, y conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la LTAIBG, se adopta el siguiente acuerdo:

RESOLUCIÓN

Acuerdo

  1. Desestimar la reclamación presentada por MN frente al decreto 3.071/2019, de 13 de septiembre, dictado por el/la concejala delegado/a -sin mayor precisión- del Ayuntamiento de Llucmajor.
  2. Notificar este acuerdo a los interesados.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.