El Presidente de la Junta de Personal del Tribunal de Cuentas solicitó acceso a los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno. Tras una resolución del Tribunal de Cuentas que declaraba desistida la solicitud, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo declaró la inadmisión de la reclamación por falta de competencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] Presidente de la Junta de Personal del Tribunal de Cuentas, mediante escrito de 11 de febrero de 2016 y entrada el día 16, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] como Presidente de la Junta de Personal del Tribunal de [anonimizado] Cuentas y en representación de la misma, solicitó con fecha 28 de octubre de 2015, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) los Acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
- Con fecha 10 de noviembre de 2015, la Secretaría General le solicitó que concretara el ámbito temporal al que se extendía la solicitud, a lo que se dio respuesta con fecha 16 de noviembre indicando que el ámbito temporal de lo solicitado abarcaba "desde la toma de posesión del Pleno actual y en relación a futuro, el orden del día y los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno que se celebren a partir de esta fecha".
- El 2 de diciembre, la Secretaría General contestó indicando que se concretara e identificara de forma suficiente la información objeto de solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2. El 7 de diciembre, se contesta dicha petición aclarando que se solicitaba "el mayor nivel de detalle posible".
- Con fecha 11 de diciembre de 2015, el Presidente del Tribunal de Cuentas dictó resolución por la que se tenía por desistida a la Junta de Personal, en la solicitud presentada y notificaba que era posible la interposición de recurso contencioso-administrativo.
- Con fecha 11 de febrero de 2016 y entrada el día 16, [anonimizado] como Presidente de la Junta de Personal del Tribunal de Cuentas y en representación de la misma presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, por cuanto éste mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - Por su parte, el artículo 2.1 letra f) incluye dentro de su ámbito subjetivo de aplicación a, entre otros, el Tribunal de Cuentas, "en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo".
- Asimismo, el artículo 24 de la norma prevé que,
"frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa"
No obstante, debe señalarse que, previamente, y en concreto en el apartado 2 del artículo 23 se prevé expresamente que"contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1 f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo"
. - Por lo tanto, y toda vez que el Tribunal de Cuentas se encuentra dentro de las entidades del Artículo 2.1 f) cuyas resoluciones están excluidas del conocimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada al carecer este organismo de competencias para su tramitación.
RESOLUCIÓN
Considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por [anonimizado] Presidente de la Junta de Personal del Tribunal de Cuentas frente a la Resolución del Presidente del Tribunal de Cuentas de 11 de diciembre de 2015 al carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su tramitación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.