El interesado solicitó información sobre el programa "Deporte para la edad Escolar" y las subvenciones recibidas por la Federación de Baloncesto de las Islas Baleares a la Conselleria d'Esports de las Illes Balears. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite debido a que la Comunidad Autónoma aún se encontraba en el periodo de adaptación legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 04/05/2015, remitido por correo electrónico, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
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Según se desprende de la documentación remitida, el interesado solicitó, por correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2014, a la Conselleria d'Esports del Consell de la Comunidad de las Illes Balears información y documentación sobre el programa "Deporte para la edad Escolar". Asimismo, también solicitaba que se le aclarase si existe un convenio que regule la relación entre el Consell d'Esports d'Eivissa y la Federación de Baloncesto de las Islas Baleares para el desarrollo del programa "Deporte para la Edad Escolar" para la cual la Federación está recibiendo ayudas económicas.
El 10 de febrero de 2015, el solicitante, también mediante correo electrónico, reiteraba su anterior solicitud, añadiendo además la petición de la siguiente información:
- Documento que demuestra el Plan del Deporte para la Edad Escolar, en el ámbito insular y balear.
- Si la Federación de Baloncesto de las Islas Baleares recibió ayudas o subvenciones del Consell d'Eivissa durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 para el desarrollo de las actividades de baloncesto incluidas en el programa del Deporte para la Edad Escolar. En el caso de haber recibido dichas ayudas o subvenciones, las cuantías correspondientes y los documentos acreditativos tanto de la concesión como del pago de las mismas.
- Presupuesto detallado aportado por la Federación de Baloncesto de las Islas Baleares de los ingresos y gastos correspondientes a las actividades para las cuales fueron concedidas las subvenciones o ayudas del Consell d'Eivissa correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014.
- Confirmación de la realización o no de actividades para la comprobación, seguimiento e inspección del correcto desarrollo de las actividades de la Federación de Baloncesto de las Islas Baleares para las cuales se destinaron ayudas o subvenciones del Consell d'Eivissa dentro del programa para el Deporte para la Edad Escolar en los años 2011, 2012, 2013 y 2014. En el caso de haberse realizado estas actividades los documentos acreditativos de las mismas (actas, informes, etc.).
- Documentación acreditativa de la justificación de los gastos originados por las actividades enmarcadas dentro del programa para el Deporte para la Edad Escolar organizadas por la Federación de Baloncesto de las Islas Baleares para las cuales dicha federación recibió ayudas o subvenciones del Consell d'Eivissa en los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
- Confirmación de si la Federación de Baloncesto de las Islas Baleares realizó alguna comunicación al Consell d'Eivissa para informar de cualquier eventualidad que alterara o dificultara durante el año 2014 la realización de las actividades de baloncesto para las cuales recibía ayudas o subvenciones del Consell d'Eivissa dentro del programa del Deporte para la Edad Escolar. En el caso de que esta comunicación existiera, ¿a través de qué vía se realizó y en qué fecha?
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La solicitud no ha obtenido respuesta expresa por parte de la Conselleria d'Esports del Consell de la Comunidad de las Illes Balears, por lo que D. [anonimizado], transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y en aplicación de lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo, la tiene por denegada, y presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
"acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica".
- La disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en el último párrafo que "los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley". Ello en la práctica supone que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad de Illes Balears no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un periodo de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
- Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...) y 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en las que la Comunidad sufragarán los gastos derivados de esa asunción de competencias".
- A este respecto, y si bien debe indicarse que la Comunidad de Illes Balears aprobó la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, en la misma no regula el procedimiento de reclamaciones ni atribuye a ningún órgano la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten en materia de acceso a la información pública. No obstante, y en aplicación de la disposición final novena de la LTAIBG transcrita, la aplicación de las disposiciones de la LTAIBG a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se producirá el próximo 10 de diciembre de 2015.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.