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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 652/2025
Fecha Firma: 19/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO.
Número: 2025-0761 Fecha: 19/06/2025
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: publicidad institucional, respuesta completa tardía.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de febrero
de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y
EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«(…) listado del dinero invertido en campañas institucionales en todos y cada uno
de los medios de comunicación/grupos mediáticos que han recibido esta cuantía,
desde 2019 hasta la fecha de entrada de esta solicitud.
Solicito que esta información esté desglosada por la cuantía que ha recibido cada
medio de comunicación/grupo mediático, con la fecha que se realizó el ingreso, de
forma desglosada e independiente por cada medio y año.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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www.consejodetransparencia.es
Solicito que en esta información se me indique la cantidad monetaria si es en brutos
o netos. Por ejemplo: fecha (día/mes/Año), medio/grupo mediático, motivo de
ingreso, cantidad ingresada, brutos o netos.»
2. Mediante resolución de 25 de febrero de 2025, el Ministerio acuerda conceder el
acceso a la información en los siguientes términos:
«(…) 1. Parte de las Campañas de Publicidad Institucional del MITECO se contratan,
de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público,
con empresas o agencias intermediarias especializadas en la planificación y la
compra de espacios publicitarios en los distintos medios, normalmente a través de
los Acuerdos Marco 50/2014, 50/2017 y 50/2020, y, por tanto, no se contratan
directamente con los medios de comunicación.
Número: 2025-0761 Fecha: 19/06/2025
La razón que subyace detrás de este tipo de contratación es que la Administración
no dispone de recursos humanos y técnicos especializados para la compra de
espacios publicitarios en los distintos medios. (…).
Generalmente, esta contratación se realiza de manera centralizada a través de la
celebración de un acuerdo marco, como sistema para la racionalización de la
contratación de las Administraciones Públicas (…).
R CTBG
2. La información relativa a todas las campañas de publicidad institucional que
desarrolla la Administración General del Estado, Planes e Informes de Publicidad y
comunicación Institucional, es pública a través de la web del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y puede consultarse en el siguiente
enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/cpci/paginas/PlanesEInformes.a
spx
3. Todos los contratos efectuados por las Administraciones Públicas se encuentran
publicados en el Portal de Transparencia de la Administración General Del Estado,
de acuerdo con el art. 8 de la LTAIPBG (Ver
Https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Publicidad
Activa/Contratos/Contratos.html).
En el caso de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los
contratos se pueden consultar en uno de los siguientes enlaces:
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www.consejodetransparencia.es
a.https://transparencia.gob.es/serviciosbuscador/buscar.htm?pag=1&categoria=lic
itaciones&categoriasPadre=conconvsub&ente=E04921701,E04990301,E0502440
1&historico=false&lang=es
b.https://transparencia.gob.es/serviciosbuscador/buscar.htm?pag=1&categoria=lic
itaciones&categoriasPadre=conconvsub&ente=E05024701,E05068001&historico=
false&lang=es
4. En aras de una mayor transparencia, se adjuntan como Anexo a esta resolución
la información solicitada para los ejercicios 2019-2023. Los datos de 2024 no
estarán disponibles hasta la aprobación del Informe de Publicidad y Comunicación
Institucional de 2024, previsible antes de la finalización del primer semestre de
2025. Los datos de 2025 no están disponibles dado que se acaba de aprobar el
Número: 2025-0761 Fecha: 19/06/2025
Plan de Publicidad 2025 y aún no se ha ejecutado ninguna campaña. Los datos que
se especifican de las inversiones incluyen IVA.»
3. Mediante escrito registrado el 27 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:
«El Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico, tras hacer
R CTBG
una petición de publicidad institucional dirigida a lo medios de comunicación, nos
envió como respuesta un PDF con enlaces a varios portales de contratación que no
se corresponden con la información solicitada. La información solicitada es el dinero
destinado a medios de comunicación por publicidad institucional en formato .csv
.xls o .xlsx, requisitos que otros ministerios si que han acatado y nos han pasado la
información con estas indicaciones (ejemplo adjunto). Por lo cual, reclamo que se
elabore la información tal y como he solicitado. En el pdf, ellos dicen que nos
adjuntan un excel con la información pero no es el caso.»
4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta completa
en fecha 10 de abril de 2025 en la que se pone de manifiesto que hubo un error
material en el envío de la documentación; adjuntándose un archivo Excel con la
información solicitada.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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5. El 11 de abril de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación
alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
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en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
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que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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3. La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio resuelve conceder
el acceso proporcionando enlaces a las páginas web en las que constan las
campañas de publicidad institucional y los contratos celebrados por la
Administración General del Estado en esta materia. Durante la sustanciación de este
procedimiento, aporta un archivo Excel con la información solicitada.
4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que el Ministerio, en el marco de este
procedimiento, y una vez advertido el error material por el que no pudo adjuntarse la
documentación, aporta un archivo Excel con la información que se solicitaba referida
al periodo 2019-2023; sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el
trámite de audiencia que le ha sido concedido.
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En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse
respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
R CTBG
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO PARA
LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Número: 2025-0761 Fecha: 19/06/2025
R CTBG
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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