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RT/0665/2019

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c-.,. .. fuu ,.n"'',l.l'1 ..., .. t;.M~cr,.. AAI Resolución RT 0665/2019 N/REF: RT 0665/2019 Fecha: 16 de enero de 2020 Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Junta de Extremadura. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Información solicitada: Subvenciones Junta de Extremadura 2016-2019 para los Juegos Escolares. Sentido de la resolución: ESTIMATORIA. l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG) y con fecha 6 de septiembre de 2019 la siguiente información: "Justificaciones presentadas por la Federación Extremeña de Atletismo a las subvenciones nominativa y para los Juegos Escolares recibida de la Junta de Extremadura los años 2016, 2017, 2018, 2019 y los justificantes de los pagos que la federación presenta como hechos en esas justificaciones". 2. Al no estar conforme con la respuesta, la reclamante presentó, mediante escri to de entrada el 11 de octubre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. https ://www. boe.es/buscar/act.php ?id=BOE -A-2013-12887 https :1/www.boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a24 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Página 1 de 8 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es 3. Con fecha 14 de octubre de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 19 de noviembre de 2019 se reciben las alegaciones que indican: “En el presente escrito de alegaciones damos por reproducida toda la argumentación contenida en el fundamento de derecho tercero de la resolución recurrida, y, muy especialmente, el contenido del artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Cuanto la información objeto de la solicitud, aun siendo de poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.” Las justificaciones de las subvenciones que solicita la interesada han sido elaboradas por la Federación Extremeña de Atletismo, no por la Dirección General de Deportes”. La recurrente solicita en su recurso “el acceso a la justificación de las subvenciones y justificantes de pago presentados por la federación extremeña de atletismo correspondientes a: - Subvención nominativa de 2017. - Subvenciones juegos escolares 2017/2018. - Subvención nominativa de 2018.”. Por lo tanto, como quiera que las justificaciones de las subvenciones referidas han sido preparadas por la Federación Extremeña de Atletismo, entidad beneficiaria de todas ellas, y presentadas ante nuestra Dirección General, resulta evidente que tales documentos e informaciones han sido elaboradas por la Federación y no por la Dirección General de Deportes, por lo que resulta de aplicación sin ningún género de duda lo preceptuado en el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, antes reproducido. La recurrente en ningún caso desvirtúa estos hechos ni proporciona prueba alguna de que la documentación solicitada no haya sido elaborada por la Federación Extremeña de Atletismo. Asimismo, en cumplimiento de la Resolución recurrida, se ha remitido copia auténtica de la misma a la Federación Extremeña de Atletismo mediante oficio certificado de 10 de octubre de 2019 (acuse de recibo el 15 de octubre), para que “decida sobre el acceso”. Se adjunta este oficio y el acuse de recibo correspondiente. Finalmente, aunque consideramos que no es materia recurrible y sin ánimo alguno de entrar en polémica, resulta preciso contextualizar la reclamación de la [anonimizado] en el marco de Página 2 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es CTBG Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI una actividad continuada de denuncias contra la actuación de la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Atletismo desde el año 2016. Como se explica en la Resolución recurrida, desde esta Dirección General de Deportes se ha procurado en todo momento atender las continuas denuncias y reclamaciones de la [anonimizado] a veces por escrito y, en otras ocasiones, en reuniones que han mantenido con ella las diferentes personas que han ocupado la titularidad de esta Dirección General de Deportes. En el marco de estas reuniones, se ha explicado de forma reiterada y con todo lujo de detalles el sistema de control de las subvenciones que la Federación recibe de esta Dirección General tanto en forma de subvención nominativa como de subvenciones directas para la organización de los Juegos Extremeños del Deporte Escolar (JUDEX). En el marco de la reunión celebrada el 30 de octubre de 2018, y con la intención de ser totalmente transparentes, facilitamos a la [anonimizado] copia de los justificantes de la subvención nominativa y de la correspondiente a la [anonimizado] JUDEX de la temporada 2016/2017, suprimiendo los datos de naturaleza personal, aun cuando se trataba de una documentación aportada por la federación y que no estábamos obligados a entregar. A la vista de esta documentación [anonimizado] lejos de disipar sus dudas volvió a solicitar, y siendo hacía de forma reiterada y ante todo tipo de instancias y autoridades, las mismas explicaciones. Cabe señalar que las justificaciones a las que tuvo acceso la [anonimizado] se encuentran entre las auditadas recientemente por el Tribunal de Cuentas. La propia [anonimizado] señala en su respuesta: "no dudo del buen trabajo de los funcionarios de la Dirección General de Deportes de Extremadura en la comprobación de la justificación a las subvenciones", para continuar expresando una serie de afirmaciones en relación con la utilidad de los gastos. Por parte de esta Dirección General de Deportes nos limitamos a comprobar la documentación aportada por la federación para justificar los gastos y los gastos (tanto los superiores como los inferiores a 1.000 euros) que se imputan a las subvenciones, pero no podemos entrar en temas de utilidad o oportunidad de los gastos. Nuestros funcionarios comprueban que la federación ha cumplido el proyecto deportivo aprobado y cuya ejecución constituye el objeto de cada subvención, que los gastos son elegibles y que se están debidamente documentados los gastos y los pagos. Por otra parte, es preciso volver a recordar que el Tribunal de Cuentas acaba de finalizar una auditoría en profundidad de todas las subvenciones otorgadas a la Federación Extremeña de Atletismo con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2016; concretamente la auditoría se extendía a la subvención nominativa y a las subvenciones directas para los JUDEX de las temporadas 2015/2016 y 2016/2017. Asimismo, es preciso informar que la [anonimizado] se ha dirigido también, mediante escrito de 8 de agosto de 2019, a la Intervención General de la Junta de Extremadura solicitando una auditoría de las subvenciones concedidas a la Federación. Página 3 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es .,_,. ...... , ,,.....,." '"- ~,_ AN Se trata de las subvenciones ya auditadas por el Tribunal de Cuentas. Actualmente, estamos atendiendo también esta solicitud. Finalmente, cabe señalar que esta Dirección General de Deportes denunció ante la Fiscalía tanto al Sr. Presidente como al Sr. Secretario General de la Federación por presunta falsificación de las actas de la Asamblea General de 2015 que se había utilizado como documentación complementaria para justificar la subvención nominativa del año 2015, sin perjuicio de que la justificación de la subvención en lo que afecta a la documentación relativa a Jos gastos y pagos estaba correcta. Como consecuencia de esta denuncia están pendientes actuaciones en el orden jurisdiccional penal. En conclusión, ante las continuas reclamaciones de la recurrente, la Resolución recurrida se limita a aplicar la norma de transparencia para que sea la propia Federación la que decida sobre el acceso a la información solicitada. En el caso de que desde la federación se deniegue el acceso, y en la medida en la que la federación es una entidad jurídica de naturaleza privada, la recurrente tiene expedita la vía judicial civil." 11. FUN DAMENTOS JURfD ICOS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artícu lo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 3, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso- Ad min istrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG 4, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Ad ministración Genera l del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio 5 con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. https ://www.boe.es/buscar/act. php ?id=BOE-A-2014-11410&tn=l&p=20141105#a8 https :1/www. boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887 & 0- 20181206&tn=l#dacuaa https://www.consejodetransparencia.es/ct Heme/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/ convenios/conveniosCCAA.html Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Página4 de 8 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es 3. Tal y como se desprende de los antecedentes sumariamente reseñados con anterioridad, el objeto de la presente reclamación consiste en el ejercicio del derecho de acceso a conocer las justificaciones de las Justificaciones presentadas por la Federación Extremeña de Atletismo a las subvenciones nominativa y para los Juegos Escolares recibida de la Junta de Extremadura also años 2016, 2017, 2018 y 2019, y los justificantes de los pagos que la federación presenta como hechos en esas justificaciones. Se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 "reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución" y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige porーん más el mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. De acuerdo con esta premisa, en el presente caso no cabe albergar duda alguna que el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG, puesto que ha sido adquirida y obra en poder de, un sujeto vinculado por la LTAIBG -artículo 2.1.a)- en el ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento le atribuye. Así se desprende de los Decretos que anualmente regulan la concesión directa de subvenciones a las federaciones deportivas de Extremadura para el desarrollo de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial durante las distintas temporadas _______________________________________________________________________________________________________________________ ⁶ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 ⁷ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=1&p=20110927#a105 ⁸ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a13 Página 5 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es CTBG Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI deportivas, por ejemplo el Decreto 185/2018, de 7 de noviembre, de la Consejería de Cultura e Igualdad, que señala: “Según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de deportes en el gobierno regional son ostentadas por la Consejería de Cultura e Igualdad y, dentro de ella, por la Dirección General de Deportes, de conformidad con el Decreto 218/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad. (...) La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo) permite, en su artículo 22.4.c), la posibilidad de conceder de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Según lo dispuesto en el artículo 32.1 d) de dicha ley, estas subvenciones serán acordadas de forma singular mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. A través del presente decreto se acuerdan las subvenciones que, en régimen de concesión directa, podrán solicitar las federaciones deportivas extremeñas que desarrollan las modalidades deportivas señaladas en la Resolución de 29 de agosto de 2018, del Director General de Deportes, por la que se establecen las bases para las que han de regirse los JUDEX, en su trigésima séptima edición, y los JEDES, en su trigésima quinta edición, en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante la temporada 2018-2019 (DOE n.º 177, de 11 de septiembre).” Y en concreto con el régimen de justificación de las ayudas indica el artículo 14: “1. La entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Deportes, en los plazos señalados en el artículo 12.2 del presente decreto, la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados, incluyendo un certificado de la persona titular de la Secretaría General de la federación que acredite que los gastos y pagos que se justifican en cada certificación están directamente relacionados y son necesarios para la ejecución del Proyecto Deportivo presentado con su solicitud (anexo IV).” Página 6 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es c ...u~· TOMIIIt.-cl.lr 1 . . . - - - - - - - . J ....-" ~',.""'' 4. Sin embargo la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, alega que en cumplimiento del artículo 19.4 de la LTAIBG ha remitido la solicitud de información a la Federación Extremeña de Atletismo al ser la entidad que ha elaborado dicha información. Al respecto cabe indicar, que a pesar de ser una acción permitida por la LTAIBG, la misma se circunscribe a las entidades o sujetos obligados dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la norma, puesto que en principio y salvo caso en contrario se daría la paradójica inaplicación de la LTAIBG, circunstancia que concurre en el presente supuesto, al ser las Federaciones deportivas entidades privadas no sujetas al régimen de derecho de acceso a la información - no así el de publicidad activa, si se dan las circunstancias del artículo 3- regulado por la LTABIG. Asimismo hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la LTAIBG; Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración_ organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título Que obligaría a la Federación Extremeña de Atletismo a suministrar la información a la Dirección General de Deportes de Extremadura, cuestión que es innecesaria en este caso, porque según se desprende de las alegaciones de la Dirección Genera l de Deportes ésta ya dispone de la información solicitada al indicar "que las justificaciones de las subvenciones referidas han sido preparadas por la Federación Extremeña de Atletismo, entidad beneficiaria de todas ellas, y presentadas ante nuestra Dirección General(.. .); facilitamos a la - copia de Jos justificantes de la subvención nominativa y de la correspondiente a los JUDEX de la temporada 2016/2017, suprimiendo los datos de naturaleza personal, aun cuando se trataba de una documentación aportada por la federación (...); Por parte de esta Dirección General de Deportes nos limitamos a comprobar la documentación aportada por la federación para justificar los gastos y Jos pagos (tanto los superiores como los inferiores a 1.000 euros) que se imputan a las subvenciones. En consecuencia y en base a los argumentos expuestos, procede estimar la presente reclamación. 111. RESOLUCI ÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Página 7 de 8 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es CTBG Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por [anonimizado], por entender que su objeto trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SEGUNDO: INSTAR a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade a las interesadas las justificaciones presentadas por la Federación Extremeña de Atletismo a las subvenciones nominativa y para los Juegos Escolares recibida de la Junta de Extremadura los años 2016, 2017, 2018, 2019 y los justificantes de los pagos que la federación presenta como hechos en esas justificaciones TERCERO: INSTAR a la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, a que en el mismo período de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación presentada en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas⁹⁾. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¹⁰⁾. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo.: Francisco Javier Amorós Dorda ⁹⁾ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&ln=1&p=20181206#a23 ¹⁰⁾ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&ln=1&p=20181206#a112 ¹¹⁾ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&ln=1&p=20181206#a9 Página 8 de 8 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es