El interesado solicitó la memoria de actividades 2014 del centro de acogida "Princesa Letizia" al Ayuntamiento de Santander. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno declaró la inadmisión de la reclamación debido a que la administración reclamada se encontraba aún en el periodo de adaptación de dos años previsto en la Ley 19/2013.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 3 de agosto de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 4 de junio de 2015, [anonimizado] presentó escrito dirigido a los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Santander, en el que solicitaba "la memoria de actividades del año 2014 del centro de acogida “Princesa Letizia”, sito en Avda. Candina 31, Santander, Cantabria, C.P. 39011".
El solicitante, motivaba su petición en intereses académicos.
2.
La solicitud no ha obtenido respuesta expresa del Excmo. Ayuntamiento de Santander, por lo que, transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), la tiene por denegada, presentando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, reclamación, de fecha 3 de agosto de 2015, en la que solicita se tome las medidas oportunas para que se me facilite, por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento de Santander o, en su caso, del propio Centro de Acogida, un ejemplar de la memoria de actividades del año 2014 del Centro de Acogida "Princesa Letizia" (Santander), o bien se me den las indicaciones oportunas para poder acceder a ello.
Igualmente, solicita que se tomen las medidas pertinentes para que se publique una memoria, de forma periódica y actualizada, con la finalidad de garantizar la transparencia de la actividad del Centro de Acogida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
, por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad Autónoma de Cantabria, al que pertenece el Ayuntamiento de Santander, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un periodo de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015. - Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
- Dicho lo anterior, la Comunidad Autónoma de Cantabria y, consecuentemente, el Ayuntamiento de Santander, disponen hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.