El interesado solicitó información sobre gastos de un informe realizado por un laboratorio privado a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Tras la reclamación, la administración remitió la documentación. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la pretensión en vía administrativa.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el que se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
ANTECEDENTES
Hechos
1. El 22 de marzo de 2019 tuvo entrada en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (NRE 1972/2019) una reclamación presentada por ME contra la resolución de las solicitudes de acceso a la información que MN formuló a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en relación, por una parte, con la información de un gasto autorizado desde la Dirección General de Política Industrial para que una empresa privada (Laboratorio Oficial Madariaga) realice un informe a una documentación del procedimiento 2017/41077 (cuantía y a qué partida presupuestaria pertenece el gasto), y, por otra parte, con la información presencial del gasto realizado al Laboratorio Oficial de Madariaga de los expedientes CMNO6 2018/10528 y CMNO6 2018/5068 (SAIPS 15/2019/UF y 24/2019/UF, resueltas de forma conjunta).
2. En fecha 16 de mayo de 2019 se acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la reclamación, así como la resolución dictada, en su caso; y que además informara sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud.
3. El 18 de junio de 2019 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Presidencia un oficio del secretario general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria mediante el que se remitía la documentación relativa a los expedientes tramitados a raíz de las solicitudes formuladas por MM y MN así como se comunicaba la resolución de dichas solicitudes de acceso y se daba cuenta de la remisión de dicha documentación a la interesada.
4. En fecha 6 de noviembre de 2019 se solicitó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos que informara a la Comisión sobre si se disponía de la información que, de acuerdo a las alegaciones complementarias formuladas por la reclamante, no se había entregado.
5. El 3 de diciembre de 2019 tuvo entrada en la Comisión un oficio de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos mediante el que se informa sobre las alegaciones complementarias de la reclamante.
6. Con estos antecedentes, en fecha 10 de diciembre se remitió a ME mediante escrito de requerimiento, la contestación referida, lo que fue notificado el 20 de diciembre de 2019. En consideración con lo indicado, y previamente a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en su consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación, fuera comunicado si se consideraba que, efectivamente, se había dado efectivo cumplimiento a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión de la reclamante.
7. En fecha 10 de enero de 2020, dado que no se había recibido ninguna comunicación de la interesada desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, se dictó acuerdo por el que se declaraba finalizado y se procedía al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
8. El 14 de enero de 2020 la reclamante, mediante correo electrónico, hizo llegar a la Comisión copia de las alegaciones presentadas en registro de entrada de la Consejería de Administraciones Públicas en fecha 2 de enero de 2020, dentro del plazo concedido al efecto. Dichas alegaciones finalmente tuvieron entrada en la Comisión el 10 de febrero de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la terminación de los recursos, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción del objeto peticionado en vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por la reclamante.
- Las alegaciones formuladas por la reclamante, al verter apreciaciones subjetivas sobre la documentación, escapan al objeto de la reclamación, y, por consiguiente, no desvirtúan los motivos por los que esta Comisión adoptó su acuerdo de fecha 10 de enero de 2020, que se ratifica al amparo del artículo 52 de la Ley 39/2015.
RESOLUCIÓN
Por todo ello, se dicta el siguiente
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida de objeto al concurrir satisfacción en vía administrativa.
- Notificar este acuerdo a la reclamante.
- Notificar este acuerdo a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.