La reclamante solicitó información a la Consellería de Educación, Universidad e Investigación. Tras la denegación parcial inicial, la administración facilitó la documentación. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto y el archivo del procedimiento al haber quedado satisfecha la pretensión de la interesada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública
por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión de la reclamante
ANTECEDENTES
Hechos
- El 5 de noviembre de 2020 entró en la Consellería de Administraciones Públicas y Modernización una reclamación presentada por PA contra la denegación parcial de la solicitud de acceso a la información que formuló ante la Consellería de Educación, Universidad e Investigación.
- Consta, ante esta Comisión, que la Consellería respondió a la solicitud de información. Atendiendo a este hecho, se le comunicó a la reclamante por correo electrónico si estaba de acuerdo, informándole que si no decía nada en el plazo de cinco días, se consideraría satisfecho su derecho de acceso. A día de hoy, no consta respuesta de la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que la reclamante ha comunicado que ha recibido la documentación y se ha hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada—, procede declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por la reclamante.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo a la interesada.
- Comunicar este acuerdo a la Consellería de Educación, Universidad e Investigación.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.