Estimada 17/06/2015 · 110 días en resolverse

Acceso a información sobre contratos, convenios, presupuestos, cuentas y retribuciones del Consejo General de Fisioterapeutas de España

El interesado solicitó al Consejo General de Fisioterapeutas de España diversos datos económicos, contractuales y organizativos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación debido al silencio administrativo, instando a la entidad a facilitar la información en el plazo de 10 días.

Puntos clave de la argumentación

1 Las corporaciones de derecho público están sujetas a la Ley 19/2013 en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
2 El derecho de acceso se aplica a la información que obre en poder del sujeto obligado y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 Los actos de información económica, presupuestaria y estadística de las corporaciones de derecho público deben incluirse en su ámbito de aplicación.
4 La falta de respuesta en los plazos legales establecidos por la LTAIBG justifica la estimación de la reclamación por silencio administrativo.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 27 de febrero de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación remitida a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, D. [anonimizado] solicitó - sin obtener respuesta alguna - al CONSEJO GENERAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA (en adelante EL CONSEJO GENERAL), el día 26 de diciembre de 2014, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), tener acceso a la siguiente información:

  • a) Todos los contratos (personal, asesores, profesionales, proveedores...), con indicación de su objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento e instrumentos utilizados, así como los desistimientos, renuncias, rescisiones y renovaciones.
  • b) Relación de convenios suscritos, con mención de partes firmantes, objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas y obligaciones nacidas de los mismos.
  • c) Los presupuestos, con sus partidas presupuestarias e información sobre su estado de ejecución y cumplimiento de objetivos presupuestarios y financieros.
  • d) Cuentas anuales, fechas e informes de auditoría y fiscalización, Órgano de aprobación.
  • e) Retribuciones de altos cargos y máximos responsables del CONSEJO GENERAL, en concepto de dietas y otras percepciones periódicas, con justificación de las percepciones fijas.
  • f) Resoluciones o reconocimiento de compatibilidades de los empleados públicos que presten sus servicios en el CONSEJO GENERAL. Y finalmente,
  • g) Información sobre las funciones de los altos cargos del CONSEJO GENERAL, normativa de aplicación, organigrama actualizado, estructura organizativa y perfil profesional de cada Órgano.

2

Dicha solicitud no recibió respuesta alguna, por lo que el Sr. [anonimizado], con fecha 27 de febrero de 2015, y al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, presentó reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3

Recibida la reclamación, se trasladó la documentación obrante en el expediente al CONSEJO GENERAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA que, en escrito de 19 de mayo de 2015, alegó lo que a su derecho estimó conveniente, entre lo que le cabe destacar lo siguiente:

  1. a. El CONSEJO GENERAL es una Corporación de derecho público, creada por la Ley 21/1998, de 1 de julio, y cuyos Estatutos fueron aprobados por Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre. Ello implica que sus actos y decisiones se encuentran sometidas al Derecho Administrativo, salvo las relaciones del personal laboral u otras cuestiones de índole civil o penal, que al atribuirse a las jurisdicciones competentes.
  2. b. La LTAIBG dispone igualmente, en su artículo 2 e), que las Corporaciones de derecho público están sujetas a lo en dispuesto en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, lo que implica que están sometidas a dicha Ley pero con un régimen de transparencia menos intenso, habida cuenta que no son Administración Institucional del Estado. Por eso, solamente se debe aplicar esta normativa a los actos del CONSEJO GENERAL sujetos al Derecho Administrativo.
  3. c. El CONSEJO GENERAL viene cumpliendo fielmente las obligaciones impuestas por la LTAIBG respecto a la publicidad activa de contenidos, algo que, si bien ha podido sufrir de cierto retraso debido a determinadas circunstancias de índole organizativa, puede comprobarse realizando un análisis de su página institucional. Asimismo, manifiestan su disposición a ampliar cuantos contenidos sean precisos en orden a cumplir la normativa vigente.

En base a estos argumentos, EL CONSEJO GENERAL solicita que se dicte Resolución por la que se estime que esta Corporación de derecho público se adapta plenamente a la normativa vigente en la materia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Es competente para conocer de la presente reclamación la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG y del artículo 8.2 d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  2. La LTAIBG establece en su artículo 2 denominado Ámbito subjetivo de aplicación de la norma, incluyendo, en su apartado 1 e) a las corporaciones de derecho público en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Igualmente, el apartado 2 del mismo artículo 2 señala que se entiende por Administraciones Públicas los Organismos y entidades incluidas en las letras a) a d) del apartado anterior. En consecuencia, las corporaciones de derecho público no se deben considerar, a efectos de la LTAIBG, como Administración Pública. Efectivamente, el CONSEJO GENERAL de FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA tiene la consideración jurídica de corporación de derecho público, por lo que solamente sus actuaciones sometidas a derecho público deben considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la LTAIBG.
  3. El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
  4. Debe llamarse la atención, por lo tanto, que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  5. En conexión con lo anteriormente expuesto, debe significarse que la Disposición Adicional Tercera de la LTAIBG contempla una especialidad para las corporaciones de derecho público, al permitirles que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título I de esta Ley, las corporaciones de derecho público podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración Publica correspondiente o, en su caso, con el Organismo que ejerza la representación en su ámbito concreto de actividad. No consta en el expediente que el CONSEJO GENERAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA tenga celebrado ningún convenio de colaboración con alguna Administración pública u Organismo territorial para el cumplimiento de las obligaciones de la LTAIBG, por lo que debe responder a título individual frente a las mismas.
  6. Hechas las precisiones jurídicas anteriores, debemos centrarnos en lo que constituye las peticiones fundamentales de D. [anonimizado] frente al CONSEJO GENERAL, que, básicamente, se corresponde con la información a la que se refiere el artículo 8, letras a) a g) de la LTAIBG, relativo a los actos de información económica, presupuestaria y estadística de los sujetos obligados por la Ley a cumplir con la Publicidad Activa. Habida cuenta de que las reclamaciones de ejercicio del derecho de información pública tienen como objetivo que los interesados puedan acceder a contenidos y documentos en poder de la Administración o de los demás sujetos obligados, existe la posibilidad de que si la información solicitada ya ha sido previamente publicada en la Web Institucional, la Resolución del sujeto obligado puede limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella (artículo 22.3 LTAIBG). Es decir, si el CONSEJO GENERAL considera que todo lo que le solicita D. [anonimizado] ya ha sido previamente publicado en su página Web Institucional y puede acceder a esa información a través de ella, debería haberlo indicado así, para que el reclamante quiera satisfacer su derecho de acceso a la información. Deben entenderse incluida en esta obligación todos aquellos contratos, convenios, acuerdos, subvenciones, presupuestos, cuentas, retribuciones, auditorías o resoluciones que se encuentren afectados o regulados por el Derecho Administrativo, debiendo quedar fuera de esta obligación las demás que se regulen por el derecho privado. No obstante, en el caso que nos ocupa, el CONSEJO GENERAL no contestó al reclamante ni durante ni después del plazo que legalmente tiene para hacerlo, que es de un mes, prorrogable por otro más (artículo 20 LTAIBG), por lo que debe admitirse, en este punto, la Reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la Reclamación presentada por D. [anonimizado] contra el CONSEJO GENERAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA por falta de contestación en los plazos señalados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR AL CONSEJO GENERAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA a que facilite al reclamante D. [anonimizado] en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción de la presente Resolución, la información solicitada, en los términos y con los límites indicados en el cuerpo del presente acto, indicándole el camino o la vía por la que puede acceder a ella, dentro de su página Web Institucional.

TERCERO:

INSTAR AL CONSEJO GENERAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA a que, en el mismo plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción de la presente Resolución, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información facilitada al reclamante.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.