Se solicitó información sobre el número de funcionarios rehabilitados, delitos cometidos y motivos de estimación/denegación de rehabilitaciones bajo competencia del Ministerio del Interior. El Ministerio de Hacienda alegó no poseer los datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la respuesta fue inadecuada y no cumplía con el deber de traslado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 4 de enero de 2016, con entrada el día 7, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 31 de octubre de 2015, [anonimizado] dirigió escrito a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por la solicitada conocer:
- a) el número de funcionarios rehabilitados por el procedimiento regulado en el art. 2.3 y siguientes del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la AGE, concretamente por el supuesto del art. 2.3, del mencionado R.D., "condena a pena principal accesoria de inhabilitación absoluta especial", bajo la competencia del Ministerio del Interior, en el periodo comprendido (1/12/2014-30/10/2015)
- b) Delitos cometidos por los solicitantes del procedimiento de rehabilitación, por los cuales perdieron la condición de funcionarios y cuya rehabilitación, tras cursar el procedimiento regulado en el art. RD. 2669/1998 de 11 de diciembre, incardinados en el supuesto del art. 2.3 del mencionado R.D., fue estimada.
- c) El motivo de las denegaciones y estimaciones de las solicitudes de rehabilitación en la condición de funcionario público.
puesto que según establece el R.D. 2669/1998, de 11 de diciembre, en su art. 2.3,
"ser el órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en el supuesto señalado (2.3), el Consejo de Ministros, correspondiendo a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública".
2.
Al tratarse de una información que no obraba en poder del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la solicitud fue dirigida al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Departamento que le asignó como número de expediente el 001-003556. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno informó al interesado de dicha remisión.
3.
Con fecha 4 de enero, [anonimizado] al entender su solicitud desestimada por el transcurso del tiempo previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG y en aplicación del artículo 24 de la misma norma, presenta reclamación ante este Consejo de Transparencia.
4.
El 11 de enero de 2016, la Subdirección General de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a los efectos de que, por este Departamento, se realizaran las alegaciones oportunas. Dichas alegaciones fueron remitidas el día 12 y en ella se indica que con fecha 30 de noviembre se envió al interesado una notificación con la resolución por correo postal a su domicilio, sin que dicho envío haya sido devuelto. No obstante, se informaba de que se procedía a realizar una nueva comunicación a la dirección electrónica facilitada por el reclamante.
5.
[anonimizado] remitió una nueva comunicación a este Consejo con fecha 13 de enero en la que informaba sobre la comunicación recibida.
6.
En la Resolución dictada se indicaba que:
- a. En el artículo 2.3 del Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, se establecen los supuestos de rehabilitación, determinándose en su apartado 3, al que expresamente se refiere el solicitante, lo siguiente:
"Condena a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial. Procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito".
- b. La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece, en la Disposición Adicional Primera, que
"la formulación de la propuesta de resolución de las solicitudes de rehabilitación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía al Consejo de Ministros corresponderá al Ministro del Interior".
Hasta la entrada en vigor de lo señalado en la referida Ley Orgánica los expedientes de rehabilitación de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se tramitaban por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. A partir de entonces, pues, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas no instruye ni tiene información o datos sobre los expedientes de rehabilitación "bajo la competencia del Ministerio del Interior", de funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía y, más en concreto, durante el período del 1 de diciembre de 2014 al 30 de octubre de 2015, período al que se refiere el solicitante. - c. Por otra parte, en relación a expedientes de solicitudes de rehabilitación de funcionarios Guardias Civiles nunca se han tramitado en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas sino en el Ministerio del Interior, elevando al Acuerdo al Consejo de Ministros el Ministro de Defensa. Por lo tanto, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas tampoco dispone de información y de datos al respecto.
Por ello, en tales casos el interesado podrá dirigirse al Ministerio del Interior, al no disponerse en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de información o de dato alguno sobre los procedimientos de rehabilitación de los expedientes tramitados "bajo la competencia del Ministerio del Interior", lo que incluye a funcionarios que, en su día, pertenecieron al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. - En el caso que nos ocupa, si bien el motivo inicial de la reclamación fue la ausencia de respuesta a la solicitud de información formulada por el interesado, consecuencia de la tramitación de la reclamación se ha puesto de manifiesto que la notificación postal se produjo el día 30 de noviembre (sin que se haya proporcionado por parte del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, no obstante, acuse de recibo de la notificación).
- Procede, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno valorar el contenido de la respuesta proporcionada por el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Debe indicarse, en primer lugar que el artículo 19.1 de la LTAIBG dispone que:
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, este la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
No obstante, como puede observarse, el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS tan sólo indica que no dispone de la información solicitada y que el interesado "podría dirigirse al Ministerio del Interior". Esta tramitación, a nuestro juicio, no se corresponde con la letra ni con el espíritu de la norma, que prevé que el derecho de acceso a la información se vea correctamente garantizado y protegido sin imponer trámites que supongan una carga procedimental para el interesado. - Por otro lado, este Consejo de Transparencia ya ha tenido ocasión de pronunciarse en un expediente de reclamación en el que el objeto de la solicitud coincidía con el que nos ocupa. En efecto, en el expediente con número de referencia R-0008-2015 (resultado mediante resolución de 6 de mayo de 2015), la Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución de fecha 22 de diciembre de 2014, informaba de los funcionarios dependientes del Ministerio del Interior que habían sido rehabilitados con la indicación de que "no intervienen y, por lo tanto, no dispone de datos de los procedimientos de rehabilitación instruidos y resueltos por las Administraciones Públicas distintas de la Administración General del Estado, en concreto, de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos. Tampoco instruye ni dispone de datos sobre los procedimiento referidos a funcionarios que perdieron tal condición como consecuencia de una pena de inhabilitación y que han sido funcionarios de la Administración de Justicia, de la Guardia Civil y, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Cuerpo Nacional de Policía". Es decir, el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ya reconocía en esa resolución de diciembre de 2014 que dispone de datos de funcionarios rehabilitados "bajo la competencia del Ministerio del Interior", objeto de la solicitud, a excepción hecha del personal de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.
- Por todo lo anterior, y por considerar que la respuesta proporcionada no ha sido la adecuada, se estima la presente reclamación y se solicita al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS que:
- a. Proporcione al interesado:
- el número de funcionarios rehabilitados por el procedimiento regulado en el art. 2.3 y siguientes del real decreto 2659/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la AGE, concretamente por el supuesto del art. 2.3, del mencionado R.D. "condena a pena principal accesoria de inhabilidad absoluta especial", bajo la competencia del Ministerio del Interior; en el periodo comprendido (1/12/2014-30/10/2015).
- Delitos cometidos por los solicitantes del procedimiento de rehabilitación, por lo cual perdieron la condición de funcionarios y cuya rehabilitación, tras cursar el procedimiento regulado en el R.D. 2659/1998 de 11 de diciembre, incardinados en el supuesto del art. 2.3 del mencionado R.D., fue estimada.
- El motivo de las denegaciones y estimaciones de las solicitudes de rehabilitación en la condición de funcionario público. Con excepción de los funcionarios pertenecientes a la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.
- b. Remita al Ministerio del Interior la solicitud para que responda a las cuestiones que son de su competencia.
- a. Proporcione al interesado:
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR la Reclamación presentada el 4 de enero de 2016 por [anonimizado] contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
SEGUNDO:
INSTAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a proporcionar, en el plazo máximo de UN MES, la información referida en el fundamento jurídico número 6.
TERCERO:
INSTAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a que, en el mismo plazo máximo de UN MES, remita copia a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la información suministrada al Reclamante.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.