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Resolución RT 0032/2020
N/REF: RT 0032/2020
Fecha: La de la firma
Reclamante: . Asociación Jerez Plural.
Dirección: [email protected]
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros/ Junta de Extremadura
Información solicitada: Expediente administrativo de obras de rehabilitación firme de travesía
Sentido de la resolución: ESTIMATORIA
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el recla mante solicitó el4
de diciembre de 2019 al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, al amparo de la Ley 19/2013.
de 9 de diciembre. de transparencia. acceso a la información pública y buen gobierno 1_(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
"(.... ) Que en la sede electrónica del Ayuntamiento se encuentran publicados distintos
documentos del expediente administrativo "Rehabílítación de firme de trvsa en Jerez de Jos
Caballeros, tramo desde glorieta hasta cruce N-435", como el pliego de la licitación, anuncio
de la convocatoria de la mesa de contratación y acta de la misma. Aunque el estado de la
licitación aparece en "Evaluación", la obra parece haber sido finalizada.
En su virtud, (.... )solícito se nos expida y remita a través de medíos electrónicos:
- Copia completa del expediente administrativo mencionado anteriormente, obviando Jos ya
publicados en la Plataforma de Contratación del Estado e incluyendo necesariamente Jos
siguientes:
- Certificaciones de Obra.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
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- Informes de la Direccíón Facultativa.
- Informes de la unidad encargada del seguimiento y ejecucíón ordinaria.
- Resolución de la/las prórrogas al plazo de ejecucíón de la obra en caso de existir.
- Resolucíón de penalidades impuestas al contratista solicítadas mediante nuestro escrito de
27 de septiembre de 2019, en caso de existir.
- Plan de gestión de residuos aprobado por la Direccíón facultativa y aceptado por el
Ayuntamiento
- Certificados acreditativos de la adecuada gestión de los residuos por un Gestor Autorizado
(RCD} por la Junta de Extremadura. - Etc.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito con
fecha de entrada 20 de enero de 2020 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la
LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 23 de enero de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
exped iente al Secretario General de Administración Digital de la Junta de Extremadura, al
objeto de que diera traslado al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y se pudieran formular
las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en la que se dicta esta resolución no
se han recibido alegaciones procedentes de ese ayuntamiento.
11. FU N DAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencía v Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-
Administrativo, se presenten en el marco de un proced imiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adiciona l cuarta de la LTAIBG 4, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id- BOE-A-2013-12887&tn- 1&p- 20181206#a24
https:Uwww.boe .es/buscar/act. php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1&p=2014110S#a8
https://www.boe .es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#dacuaa
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la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio5
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
En el caso de la reclamación que es objeto de esta resolución la información solicitada debe
considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la
LTAIBG, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, que dispone de ella en el ejercicio de las
funciones que el artículo 257 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local, reconoce a los municipios en materia de “infraestructura viaria y otros
equipamientos de su titularidad”.
De acuerdo con lo que se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han
recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal. En este sentido, este Consejo debe
insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones
concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes
involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.
Como se ha señalado anteriormente la información solicitada constituye información pública y
no se aprecia ninguna circunstancia que permita afirmar la concurrencia de algún límite de los
recogidos en los artículos 148 y 159 de la LTAIBG, ni causa de inadmisión del artículo 1810.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392#a25
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a14
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a15
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a18
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Es posible que buena parte de la información se encuentre ya publicada por el Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en materia
de publicidad activa. La circunstancia de que la información solicitada se configu re como una
obligación de publicidad activa no excluye, evidentemente, que cua lquier persona pueda
solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna
de las dos siguientes soluciones.
En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada
la información. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la
sede o página web correspond iente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este
Consejo Cl/009/2015, de 12 de noviembre de 2015 , elaborado en el ejercicio de las funciones
que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG 12 . Mientras que la segunda posibilidad de la que
dispone el ayuntamiento consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante,
formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG 13 .
A la vista de todo lo anteriormente expresado, puesto que la información solicitada constituye
información pública según el artículo 13 de la LTAIBG y no ha sido puesta a disposición del
reclamante, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder
de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a facilitar al reclamante, en el
plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información:
Copia completa del expediente ad ministrativo "Rehabilitación de firme de travesía en Jerez
de los Caballeros, tramo desde glorieta hasta cruce N-435", con la inclusión de:
- Certif icaciones de Obra.
- Informes de la Dirección Facultativa .
- Informes de la unidad encargada del segu imiento y ejecución ordinaria .
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html
https://www.boe.es/buscar1act. php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a38
https://www.boe.es/buscar /act. php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a22
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- Resolución, en su caso, de la prórroga o prórrogas al plazo de ejecución de la obra.
- Resolución de penalidades impuestas al contratista solicitadas por la Asociación Jerez
Plural el 27 de septiembre de 2019, en su caso.
- Plan de gestión de residuos aprobado por la Dirección facultativa y aceptado por el
Ayuntamiento
- Certificados acreditativos de la adecuada gestión de los residuos de construcción y
demolición por un Gestor Autorizado por la Junta de Extremadura.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a que, en el mismo plazo máximo
de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno14, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas15.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa16.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9
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