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RT/0032/2020

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Conuojo~ ru Mp~r••c•• t &wcn Go..ic-•"• AAJ Resolución RT 0032/2020 N/REF: RT 0032/2020 Fecha: La de la firma Reclamante: . Asociación Jerez Plural. Dirección: [email protected] Administración/Organismo: Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros/ Junta de Extremadura Información solicitada: Expediente administrativo de obras de rehabilitación firme de travesía Sentido de la resolución: ESTIMATORIA l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el recla mante solicitó el4 de diciembre de 2019 al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, al amparo de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre. de transparencia. acceso a la información pública y buen gobierno 1_(en adelante, LTAIBG), la siguiente información: "(.... ) Que en la sede electrónica del Ayuntamiento se encuentran publicados distintos documentos del expediente administrativo "Rehabílítación de firme de trvsa en Jerez de Jos Caballeros, tramo desde glorieta hasta cruce N-435", como el pliego de la licitación, anuncio de la convocatoria de la mesa de contratación y acta de la misma. Aunque el estado de la licitación aparece en "Evaluación", la obra parece haber sido finalizada. En su virtud, (.... )solícito se nos expida y remita a través de medíos electrónicos: - Copia completa del expediente administrativo mencionado anteriormente, obviando Jos ya publicados en la Plataforma de Contratación del Estado e incluyendo necesariamente Jos siguientes: - Certificaciones de Obra. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Página 1 de 5 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es <-•t&• TnmpntftU.I¡ ..... eo..•,...oA.AI - Informes de la Direccíón Facultativa. - Informes de la unidad encargada del seguimiento y ejecucíón ordinaria. - Resolución de la/las prórrogas al plazo de ejecucíón de la obra en caso de existir. - Resolucíón de penalidades impuestas al contratista solicítadas mediante nuestro escrito de 27 de septiembre de 2019, en caso de existir. - Plan de gestión de residuos aprobado por la Direccíón facultativa y aceptado por el Ayuntamiento - Certificados acreditativos de la adecuada gestión de los residuos por un Gestor Autorizado (RCD} por la Junta de Extremadura. - Etc. 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito con fecha de entrada 20 de enero de 2020 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. Con fecha 23 de enero de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el exped iente al Secretario General de Administración Digital de la Junta de Extremadura, al objeto de que diera traslado al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en la que se dicta esta resolución no se han recibido alegaciones procedentes de ese ayuntamiento. 11. FU N DAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencía v Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso- Administrativo, se presenten en el marco de un proced imiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adiciona l cuarta de la LTAIBG 4, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id- BOE-A-2013-12887&tn- 1&p- 20181206#a24 https:Uwww.boe .es/buscar/act. php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1&p=2014110S#a8 https://www.boe .es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#dacuaa Consejo de Transparencia y Buen Gobierno M I Página 2 de 5 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio5 con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de la reclamación que es objeto de esta resolución la información solicitada debe considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que el artículo 257 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios en materia de “infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad”. De acuerdo con lo que se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución. Como se ha señalado anteriormente la información solicitada constituye información pública y no se aprecia ninguna circunstancia que permita afirmar la concurrencia de algún límite de los recogidos en los artículos 148 y 159 de la LTAIBG, ni causa de inadmisión del artículo 1810. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/ convenios/conveniosCCAA.html https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392#a25 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a14 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a15 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a18 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Página 3 de 5 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es <-•t&• TnmpntftU.I¡ L___ _ ____J ..... eo.,.,...oA.AI Es posible que buena parte de la información se encuentre ya publicada por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en materia de publicidad activa. La circunstancia de que la información solicitada se configu re como una obligación de publicidad activa no excluye, evidentemente, que cua lquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspond iente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo Cl/009/2015, de 12 de noviembre de 2015 , elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG 12 . Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone el ayuntamiento consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG 13 . A la vista de todo lo anteriormente expresado, puesto que la información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG y no ha sido puesta a disposición del reclamante, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información: Copia completa del expediente ad ministrativo "Rehabilitación de firme de travesía en Jerez de los Caballeros, tramo desde glorieta hasta cruce N-435", con la inclusión de: - Certif icaciones de Obra. - Informes de la Dirección Facultativa . - Informes de la unidad encargada del segu imiento y ejecución ordinaria . https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html https://www.boe.es/buscar1act. php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a38 https://www.boe.es/buscar /act. php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a22 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno M I Página4 de 5 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es - Resolución, en su caso, de la prórroga o prórrogas al plazo de ejecución de la obra. - Resolución de penalidades impuestas al contratista solicitadas por la Asociación Jerez Plural el 27 de septiembre de 2019, en su caso. - Plan de gestión de residuos aprobado por la Dirección facultativa y aceptado por el Ayuntamiento - Certificados acreditativos de la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición por un Gestor Autorizado por la Junta de Extremadura. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno14, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas15. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa16. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Página 5 de 5 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia.es