Estimada parcialmente 28/09/2017 · 127 días en resolverse

Acceso a información sobre la ordenanza de transparencia y actas de plenos

El interesado solicitó a la Diputación de Toledo información sobre la vigencia de la ordenanza de transparencia, actas de plenos y el expediente de modificación de la misma. Ante la falta de respuesta, reclamó por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, concediendo el acceso a las actas pero denegando el resto por estar en tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El expediente de modificación de la ordenanza es información en curso de elaboración, por lo que procede la inadmisión según el art. 18.1.a) de la LTAIBG.
2 La información sobre la vigencia de la ordenanza y el expediente no puede facilitarse porque el procedimiento de elaboración aún no ha concluido.
3 Las actas de los plenos de las entidades locales constituyen información pública de acceso general según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
4 Al no haberse acreditado causas de inadmisión o límites al acceso para las actas, se reconoce el derecho del interesado a obtenerlas.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación número RT/0162/2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Con fecha de registro de entrada de 11 de abril de 2017 en la Diputación Provincial de Toledo, el ahora reclamante remitió un escrito al Presidente de la citada Corporación Provincial en el que, tras poner de manifiesto que en el Pleno de 15 de julio de 2016 se había aprobado inicialmente la Ordenanza de Transparencia, acceso a la información y reutilización de datos y que en el Boletín Oficial de la Provincia número 188 de 17 de agosto de 2016 se había publicado anuncio con la aprobación definitiva y que, posteriormente, en el Boletín Oficial de la Provincia número 191 de 20 de agosto se publicó un decreto anulando el anuncio publicado el anterior 17 de agosto, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, solicita que se le facilite la siguiente información:

  1. Información clara y concisa sobre si la ordenanza de transparencia aprobada inicialmente en el Pleno de Diputación el pasado 15 de julio de 2016 ha entrado en vigor, o en su defecto sigue teniendo validez y está aplicándose la anterior ordenanza de trasparencia cuyo texto aparece publicado en el BOP número 53 del 6 de marzo de 2015.
  2. Copia de las actas de pleno, o enlaces web a los documentos oficiales, de la Excma. Diputación Provincial de Toledo donde se haya tratado la aprobación de las ordenanzas de Transparencia de este organismo.
  3. Copia íntegra, retirando los datos personales si legalmente hubiera lugar a ello, del expediente por el que se procede a modificar o crear una nueva ordenanza de Transparencia, acceso a la información y reutilización de datos llevada al pleno del 15 de julio de 2016 de la Excma. Diputación Provincial.
  4. Le remitan copia debidamente registrada de este documento.

Al no haber obtenido contestación a la solicitud de referencia, mediante escrito registrado en esta Institución de 24 de mayo de 2017, el interesado interpone una reclamación al amparo del artículo 24 de la LTAIBG al considerar desestimada por silencio administrativo aquella solicitud.

2

Mediante escritos de 24 de mayo de 2017, por la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales de este Consejo, se dio traslado del expediente, por una parte, al Director de la Oficina de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para conocimiento y, por otra parte, al Secretario General de la Diputación Provincial indicada, a fin de que, en el plazo de quince días hábiles, formulasen las alegaciones que estimasen por conveniente, aportando, asimismo, toda la documentación en la que fundamentar las alegaciones que pudieran realizar.

Por escrito del Secretario General de la aludida Corporación provincial registrado en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 5 de junio de 2017 se traslada a este Consejo que la ordenanza de transparencia "está aprobada inicialmente y pendiente de ultimar su estudio para proceder, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, a su aprobación definitiva por el Pleno en una sesión próxima".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con su artículo 38.2.c) y el artículo 8.2.d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

A tenor del artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto

“salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley”
. Tal disposición prevé en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:

“1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (…).

2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias”.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha suscribieron el pasado 30 de diciembre de 2015 un Convenio para la atribución de la competencia al citado Consejo para la resolución de las reclamaciones previstas en el citado artículo 24 LTAIBG respecto de las resoluciones dictadas por aquella Administración Autonómica y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.

3.

De los antecedentes sumariamente reseñados en párrafos precedentes se deriva que la materia sobre la que versa la presente Reclamación está relacionada con el ejercicio por parte de una Diputación Provincial de su potestad normativa en un concreto sector material del ordenamiento: la transparencia y el acceso a la información.

Como premisa, recordemos ahora que la Diputación Provincial de Toledo ha abordado esta cuestión en dos momentos distintos. El primero de ellos tuvo lugar por acuerdo del Pleno de dicha Corporación de 17 de abril de 2015, fecha en la que se aprobó definitivamente la “Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de Datos de la Excma. Diputación Provincial de Toledo”. Mientras que el segundo se produce por acuerdo del Pleno de la Entidad local de referencia de 15 de julio de 2016, fecha en que se aprobó inicialmente el “Proyecto de Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de Datos de la Diputación provincial de Toledo, con expresa derogación de la ordenanza preexistente”. Este Proyecto y el anuncio de su aprobación inicial fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia el 15 de julio de 2016.

4.

En función de lo expuesto hasta ahora, y por lo que respecta, en primer lugar, al Proyecto de Ordenanza de 2016, cabe destacar que, según se desprende de las alegaciones remitidas por el Secretario General de la Diputación Provincial, la ordenanza de transparencia está aprobada inicialmente y pendiente de ultimar su estudio para proceder, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, a su aprobación definitiva por el Pleno. De este modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, hay que recordar que tras la aprobación inicial de la futura nueva ordenanza provincial de transparencia se lleva a cabo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de julio de 2016, a fin de que por cualquier interesado o ciudadano se presenten las reclamaciones y sugerencias que se estimen por conveniente durante el plazo de 30 días.

El propio artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé la posibilidad que, en el caso de que no se hubiese presentado ninguna reclamación o sugerencia, habrá de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. No obstante lo anterior, lo cierto es que existe la publicación del anuncio de la aprobación definitiva de la ordenanza -17 de agosto de 2016-, previsión que ha de entenderse anulada, en función del Decreto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 20 de agosto de 2016. De ahí, en consecuencia, que no se haya aprobado definitivamente el proyecto de 2016, circunstancia que ha quedado acreditada por lo manifestado por el Secretario General de la Corporación.

En función de lo expuesto hasta ahora cabe advertir que en la fecha en la que se formula la solicitud de acceso a la información -11 de marzo- el procedimiento de elaboración del Reglamento aún no había concluido, de modo que, difícilmente, la Diputación Provincial de Toledo puede facilitar “copia íntegra retirando los datos personales si legalmente hubiera lugar a ello, del expediente por el que se procede a modificar o crear una nueva ordenanza de Transparencia, acceso a la información y reutilización de datos llevada al pleno del 15 de julio de 2016 de la Excma. Diputación provincial” -solicitud número 3- lo cierto es que nos encontramos ante un supuesto previsto en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, relativo a los supuestos en los que la solicitud tenga por objeto información que esté elaborándose o que su publicación esté prevista y en trámites de ser completada. Tal y como se ha considerado por este Consejo en anteriores ocasiones -R/273/2015, de 10 de noviembre de 2015-, al tratarse de una causa de inadmisión debe interpretarse con carácter restrictivo y atendiendo al espíritu de la norma en la que se incardina. Lo que significa que la aludida causa de inadmisión ampara supuestos en los que la información está elaborándose, como sería el caso de la presente Reclamación, y que está pendiente de aprobación definitiva y publicación.

5.

No obstante lo anterior, a distinta solución hemos de llegar con relación a la información a que se alude en la pregunta número 2 con relación a la obtención de copias de actas de pleno en los que se haya tratado la aprobación de la ordenanza de 2015. En este caso concreto debemos recordar que las actas de los plenos de las entidades locales se trata de “información pública” a los efectos de la LTAIBG. En efecto, la LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a “acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”, entendida dicha información en un sentido amplio, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Desde este planteamiento no cabe albergar duda alguna que las actas de los plenos de las entidades locales se trata de “información pública” y como tal susceptibles de ser objeto de acceso a la información por parte de cualquier ciudadano.

De este modo, dado que la Diputación Provincial no ha acreditado la concurrencia de ninguna causa de inadmisión de las previstas en el artículo 18, ni tampoco la existencia de límite alguno del artículo 14 de la LTAIBG, ha de estimarse la reclamación en este punto concreto, reconociéndose, en consecuencia, el derecho de acceso del ahora reclamante a la copia de las actas de los Plenos de la Diputación provincial en los que se abordó el debate y discusión de la Ordenanza de 2015.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR PARCIALMENTE la Reclamación presentada por [Nombre del Reclamante].

SEGUNDO:

DECLARAR su derecho de acceso a la información pública con relación a las actas de los plenos en los términos del Fundamento Jurídico 5 de esta reclamación, debiendo la Diputación Provincial remitir dicha información al ahora reclamante en el plazo de quince días y, asimismo, trasladar copia del cumplimiento de esta resolución a este Consejo en igual plazo.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.