Estimada 20/03/2019 · 96 días en resolverse

Acceso al decreto de nombramiento del responsable del contrato de gestión del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos

La portavoz del Grupo Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía de Ceuta solicitó el decreto de nombramiento del responsable del contrato de gestión de limpieza viaria y recogida de residuos a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de Ceuta. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al ser información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la solicitud es el decreto de nombramiento del responsable de un contrato administrativo de gestión de servicios públicos.
2 La documentación relativa al contrato de gestión de servicios públicos ha sido elaborada por la Ciudad Autónoma de Ceuta en ejercicio de sus competencias.
3 La información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013 al haber sido elaborada por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
4 No concurre ninguna causa de inadmisión prevista en el artículo 18 ni límites de acceso recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0568/2018

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 17 de octubre de 2018, la reclamante, Portavoz del Grupo Movimiento por la Dignidad y la ciudadanía de Ceuta, solicitó la siguiente información:

“Decreto de nombramiento de como “Responsable del contrato de la Gestión del Servicio Público de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos Domésticos” de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.

2. Al no obtener respuesta a su solicitud, el 14 de diciembre de 2018, formula Reclamación al amparo del artículo 24 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).

3. Iniciada la tramitación del expediente de reclamación, el 19 de diciembre de 2018, la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de este Organismo da traslado del mismo a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con el fin de que se formulasen alegaciones en el plazo de quince días hábiles.

En la fecha en que se dicta la presente Resolución, no se han recibido alegaciones por parte de la administración autónoma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Realizada esta precisión sobre la competencia orgánica para resolver la reclamación y puesto que se cumplen los requisitos formales para su admisión a trámite, procede entrar en el análisis de la información solicitada.

En este sentido, la LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. En este caso, se solicita acceso al Decreto de nombramiento del responsable del contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria y de recogida de residuos domésticos.

A este responsable hace referencia el artículo 62.16 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (52.1 del anterior Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), que establece que:

"(...), los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él".

Por su parte, el servicio de recogida de residuos y de limpieza viaria es prestado por todos los municipios en virtud del artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que toda la documentación relativa al contrato de gestión de servicio público del que se solicita información ha sido elaborada por la Ciudad Autónoma de Ceuta en ejercicio de esta competencia.

Por tanto, dado que se trata de información pública en virtud de la LTAIBG y que no concurre ninguna causa de inadmisión de las previstas en el artículo 18 ni ninguno de límites de los recogidos en los artículos 14 y 15, procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

Primero:

ESTIMAR la Reclamación presentada por , por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Segundo:

INSTAR a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DE LA CIUDAD DE CEUTA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, facilite a la interesada la siguiente información:

  • Decreto de nombramiento del responsable del contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria y de recogida de residuos domésticos.

Tercero:

INSTAR a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DE LA CIUDAD DE CEUTA a que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.


De acuerdo con el artículo 23, número 1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.