El interesado presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Petra por la presunta desestimación de una solicitud de acceso. Al no constar registro de dicha solicitud en el Ayuntamiento, la Comisión de Garantía requirió la subsanación acreditando la presentación original. Ante la falta de respuesta, la Comisión resuelve declarar el desistimiento y archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primero.- El 5 de marzo de 2021 entró en esta Comisión una reclamación formulada contra la desestimación presunta de una solicitud de acceso a la información pública supuestamente presentada ante el Ayuntamiento de Petra.
Segundo.- El 14 de abril de 2021 esta Comisión requirió al Ayuntamiento la remisión del expediente incoado, en su caso, con ocasión de la solicitud. El 12 de mayo de 2021 el alcalde de Petra comunica a esta Comisión que en el Ayuntamiento no consta registrada la solicitud, por lo cual el 14 de mayo de 2021 se requería al interesado para que subsanara su reclamación, puesto que efectivamente no constaba acreditada la presentación de la solicitud ante la Administración. Este requerimiento fue reiterado el 14 de junio de 2021, con expreso advertencia de que, de no atender a la subsanación, se tendría por desistido de su reclamación.
Dado que dentro del plazo conferido no se ha procedido a la subsanación de la reclamación, se deben considerar los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y otras entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
- De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se ha de dictar en los términos que prevé el artículo 21.
RESOLUCIÓN
- Declarar la terminación del presente procedimiento por desistimiento del interesado y proceder al archivo de la reclamación.
- Notificar este acuerdo a los interesados.