Estimada 26/04/2021 · 133 d铆as en resolverse

Acceso al Inventario de Caminos y Sendas de titularidad municipal

El reclamante solicit贸 en diversas ocasiones acceso al Inventario de Caminos y Sendas de titularidad municipal al Ayuntamiento de Venturada. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la solicitud por tratarse de informaci贸n p煤blica que debe ser facilitada por el ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada tiene consideraci贸n de informaci贸n p煤blica al haber sido elaborada por el municipio en el ejercicio de sus funciones urban铆sticas y medioambientales.
2 El Ayuntamiento de Venturada es sujeto obligado al derecho de acceso seg煤n la Ley 19/2013 y la normativa de la Comunidad de Madrid.
3 El propio ayuntamiento admiti贸 en sus alegaciones que el acceso deber铆a ser favorable dado el car谩cter de registro administrativo del inventario de bienes locales.
4 Se establece la obligaci贸n de facilitar la copia del inventario en un plazo de treinta d铆as h谩biles.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resoluci贸n RT 0731/2020

Administraci贸n/Organismo: Ayuntamiento de Venturada (Madrid).

Informaci贸n solicitada: Sendas p煤blicas y privadas en el municipio.

  1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) en varias ocasiones, acceso a la documentaci贸n existente referente al Inventario de Caminos y Sendas de titularidad municipal.
  2. Al no recibir respuesta puesta, mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 17 de diciembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 al expediente al Secretario/a General del Ayuntamiento de Venturada, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 4 de febrero de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
viene instando la incoaci贸n de diversos procedimientos administrativos, de diferente naturaleza, algunos de ellos, como el que se informa, de acceso a archivos y registros. Se adjuntan como anexos al presente informe la relaci贸n de escritos presentados en el registro de entrada en los dos 煤ltimos a帽os. De todos aqu茅llos expedientes incoados en papel a instancia de y pendientes de resoluci贸n, se est谩 abriendo expediente en la sede electr贸nica municipal implantada en el mes de mayo de 2020 (ordenando, depurando y convirtiendo su contenido en documentos electr贸nicos), a fin de facilitar su tramitaci贸n a la mayor brevedad posible, dada la cantidad y extensi贸n de los documentos presentados y, en algunos casos, su complejidad, de tal forma que el interesado pueda, a trav茅s de la carpeta ciudadana y por medios electr贸nicos, ejercer su derecho a conocer el estado de la tramitaci贸n en cualquier momento y, en la medida en que los medios de este Ayuntamiento lo permitan, resolverlos, atendiendo al orden cronol贸gico de su inicio, tal y como establece el art铆culo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, la carga de trabajo de la Secretar铆a municipal, en la que un solo funcionario de habilitaci贸n estatal desempe帽a las funciones reservadas de asesoramiento legal preceptivo y fe p煤blica, de fiscalizaci贸n de la actividad econ贸mica y control interno, y de Tesorer铆a, sin apoyo de ning煤n otro puesto con la cualificaci贸n necesaria, y con los escasos medios auxiliares de los que dispone un municipio de apenas 2.000 habitantes, hacen inviable atender en plazo las solicitudes del reclamante sin que ello provoque el colapso de los servicios administrativos, sin perjuicio de que el acceso a la informaci贸n interesada pudiera resolverse con mayor celeridad en t茅rminos distintos a los planteados.

ALEGACIONES ESPEC脥FICAS A LAS RECLAMACIONES RT 0731/20 y RT 0015/21 PLANTEADAS ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO POR

Cuarto: Derecho de acceso a la informaci贸n solicitada en el expediente 706000F y 715713X. Expediente de acceso a informaci贸n de sendas y caminos. Constan tramitados dos expedientes de acceso con los n煤meros signatura 3.21 y 3.24 resueltos en sentido favorable a lo solicitado, en los que se han incorporado las correspondientes actas de comparecencia con entrega de copias de la documentaci贸n solicitada. Constan nuevas solicitudes con posterioridad, que se han de reunificar en un 煤nico expediente, una vez se analice su contenido, toda vez que parecen reiteraciones de la misma solicitud. Obtenido el resultado de archivo, se emitir谩 el correspondiente informe jur铆dico, que, sin prejuzgar el contenido de los expedientes, entendemos ser谩 favorable, dado el car谩cter de registro administrativo del inventario de bienes y derechos de la Entidades Locales.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia org谩nica para dictar la presente resoluci贸n, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir las responsables p煤blicos as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su art铆culo 12 "reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la 'informaci贸n p煤blica', en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n". A estos efectos, por dicha norma legal. Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG se define la "informaci贸n p煤blica" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En funci贸n de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci贸n p煤blica que est茅 en posesi贸n del organismo al que se dirige pero 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de la propia Ley.

El Ayuntamiento de Venturada, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con el art铆culo 2.1.a) de la LTAIBG y el 2.1. f) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci贸n de la Comunidad de Madrid.

La informaci贸n solicitada por el reclamante tiene la consideraci贸n, a juicio de este Consejo, de informaci贸n p煤blica, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que en materia urban铆stica y medioambiental reconoce a los municipios el art铆culo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r茅gimen local.

Por lo anteriormente expresado, dado que la documentaci贸n solicitada tiene la condici贸n de informaci贸n p煤blica y que tal y como afirma la autoridad municipal en sus alegaciones "se emitir谩 el correspondiente informe jur铆dico, que, sin perjuicar el contenido de los expedientes, entenderemos ser谩 favorable, dado el car谩cter de registro administrativo del inventario de bienes y derechos de las Entidades Locales" este Consejo considera que procede estimar la reclamaci贸n presentada.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamaci贸n presentada por constituir su objeto informaci贸n p煤blica en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Venturada a que, en el plazo m谩ximo de treinta d铆as h谩biles, facilite al reclamante copia del Inventario de Caminos y Sendas del municipio.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Venturada a que, en el mismo plazo m谩ximo de treinta d铆as h谩biles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada al reclamante.


De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.