El reclamante solicitó acceso a expedientes de autorizaciones en servidumbre de protección de costas del Club Marítimo de Celorio a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias. Ante la falta de respuesta y la alegación de la administración de que los expedientes no eran de su competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide retrotraer el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0072/2021
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó con fecha 29 de diciembre de 2020 la siguiente información: "De vista de los expedientes SER01/18/33/0099 y SER01/18/33/0100. Autorizaciones otorgadas por la, entonces, Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias para instalaciones en la servidumbre de protección definida en la Ley 22/1988, de Costas".
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 3 de febrero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 8 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030 de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, al objeto de que por el órgano competente, pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 26 de febrero de 2021 se reciben las alegaciones que indican, lo siguiente:
"(...) interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, frente a la omisión de contestación a su solicitud de información relativa a los expedientes SER01/18/33/0099 Y SER01/18/33/0100. De acuerdo con lo previsto en el Convenio de 21 de junio de 2017 entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se concede un plazo de 15 días hábiles al órgano competente para que se formulen las alegaciones que se consideren convenientes. Se solicita, asimismo, que se aporte toda la documentación en la que se fundamenten las alegaciones formuladas. En el escrito remitido por el interesado al Consejo de Transparencia se recoge que es propietario de una vivienda en Celorio, en el concejo de Llanes, colindante al Club Marítimo, situado en la zona de protección de costas en el que se han autorizado dos casetas, bar y terraza. Que se ha presentado escrito solicitando la vista de los expedientes SGDU OT-170/18, SER01/18/33/0099, SGDU OT-171/18 y SER01/18/33/0100, a través del Portal de Transparencia del Principado de Asturias el 29 de diciembre a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, sin obtener contestación a dicha petición, que se realiza en ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la información en materia medioambiental, regulados en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, cuyo artículo 10 establece el plazo de un mes para que la petición de información sea atendida. Las peticiones de información están también amparadas por la normativa de transparencia; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y la Ordenanza reguladora de la Transparencia, Acceso a la información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Llanes, que regula este derecho en su capítulo IV. Solicita fotocopias de los expedientes mencionados. En base a lo expuesto procede realizar las siguientes alegaciones por parte de la Sección de Apoyo Jurídico del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística: Con fecha 19/07/2019 se remite contestación por la Sección de Apoyo Jurídico de este Servicio a la solicitud enviada el día 18/07/2019 por el SAC a solicitud relativa a servicio de temporada frente a la playa de Palombina, en Celorio, Ref. 1-933462153, en la que se recoge que: «El Decreto 93/2013, de 30 de octubre, sobre autorización de servicios de temporada en las playas del Principado de Asturias, recoge en su artículo 2 que por servicios de temporada se entienden los establecimientos expendedores de comidas y/o bebidas al servicio de los usuarios de la playa, y de actividades al servicio público para los usos comunes y acordes con la naturaleza del dominio público marítimo-terrestre. El Decreto no hace referencia a la franja horaria en que dichos establecimientos estarán abiertos al público, si bien se entiende que al ser autorizados para dar servicio a los usuarios de la playa deberán estar abiertos en horario diurno, para prestar el servicio que motiva la autorización, no únicamente en horario nocturno. Dichos establecimientos, además de la autorización concedida por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo deben contar con la correspondiente licencia municipal. Sin perjuicio de lo expuesto, se procederá a inspeccionar el servicio al que se hace referencia, en orden a comprobar el cumplimiento de la autorización». Con fecha 14/12/2020 se registra de entrada en el Registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias, solicitud de de acceso a la información pública relativa a expedientes del Club Marítimo de Celorio y de cualquier empresa que subarriende espacios propiedad de éste. Por la Sección de Prospectiva y Estadística se requiere subsanación de la solicitud mediante la presentación de solicitud en modelo normalizado de acuerdo con la Resolución de 6 de octubre de 2020 de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el modelo normalizado para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública a partir del día 27 de octubre de 2020. Subsanada la solicitud por el interesado, con fecha 20/01/2021, por la Sección de Apoyo Jurídico del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística se emite informe en el expediente SUGE/2021/2 en el que se indica lo siguiente: «En relación con la solicitud de, con fecha de registro de entrada 11/01/2021, expediente Site. SUGE/2021/2 (número de encargo 57428), se le informa que están a su disposición en el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el edificio EASMU, C7Trece Rosas, 2, sector derecho, planta baja, 33005 Oviedo, concertando cita previa en el número 985105500, extensiones 13345 y 13347, los expedientes administrativos OT-170-18: Solicitud de autorización para servicio de temporada a nombre de Planeta Palombina S.L., en Celorio, concejo de Llanes y OT-171-18: Solicitud de autorización de servicio de temporada a nombre de Medilab Ser S.L. en el Club Marítimo de Celorio, concejo de Llanes. Con respecto a la solicitud de los expedientes SER01/18/33/0099 y SER01/18/33/0100 indicar que no son expedientes tramitados en este Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística sino en la Demarcación de Costas del Estado en Asturias". Por la Sección de Prospectiva y Estadística del Servicio de Asuntos Generales de la Consejería de Medio Rural y Cosas Territorial se emitió Resolución con fecha 8 de febrero de 2021 que fue comunicada al interesado, quien se puso en contacto con el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística de acuerdo a lo indicado solicitando copia de las resoluciones de autorización de los expedientes SGDU OT-170/18 y OT-71/18, que le fueron remitidas por correo electrónico con fecha 16/02/2021".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Entrando en el fondo del asunto, la administración autonómica, en sus alegaciones indica que los expedientes solicitados por la ahora reclamante, SER01/18/33/0099 y SER01/18/33/0100,
"no son expedientes tramitados en este Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística sino en la Demarcación de Costas del Estado en Asturias".
A la vista de lo señalado en el párrafo anterior, parece razonable concluir señalando que una correcta aplicación de las previsiones de la LTAIBG por parte de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial hubiese tenido como consecuencia que, en el momento de tramitar la solicitud de derecho acceso a la información, debería haberse aplicado el artículo 19.1ª de la LTAIBG y, en consecuencia, dar traslado de aquélla a la Demarcación de Costas del Estado, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por ser el órgano competente para resolverla.
Tomando en consideración que el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que aborda la regulación de la "Resolución" de los recursos administrativos -y en igual sentido el hoy derogado artículo 113.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, prevé en su apartado 2:
"Que cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido [...]"
de acuerdo con el criterio contenido en la Sentencia nº [anonimizado] del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid procede retrotraer las actuaciones al momento en que, en función del artículo 19.1 de la LTAIBG, la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial debia remitir la solicitud de acceso a la información al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los efectos previstos en este auto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede RETROTRAER las actuaciones a fin de que la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias remita, en el plazo de diez días hábiles, la solicitud de acceso a la información al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.