Estimada 07/06/2020 · 173 días en resolverse

Solicitud de información sobre las circunstancias de sacrificio de toros en las fiestas de San Juan de Coria 2019

El reclamante solicitó a la Junta de Extremadura información sobre si ciertos toros sacrificados en las fiestas de San Juan de Coria 2019 lo hicieron mediante disparos de arma de fuego y en presencia de público. Tras una respuesta parcial de la administración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta a la Consejería a aportar el dato sobre la presencia de público.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se fundamenta en que la información debe ser aquella que obre en poder de la administración por haber sido elaborada o adquirida en ejercicio de sus funciones.
2 El dato sobre si el sacrificio de animales se produjo ante el público constituye información pública sin obstáculos legales para su divulgación.
3 La administración debe aportar la información solicitada o, en su defecto, indicar expresamente si no dispone de ella.
4 No es posible modificar el objeto de la solicitud de acceso durante la fase de reclamación, ya que esto generaría inseguridad jurídica para el organismo requerido.
5 La pretensión de acceder a las actas originales de la Guardia Civil es improcedente al no haber sido parte de la solicitud inicial.

Texto completo

Resolución RT 0828/2019


ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 6 de noviembre de 2019, el reclamante solicitó, ante la Junta de Extremadura, la siguiente información:

"Conocer si los toros detallados en el listado de abajo fueron SACRIFICADOS CON DISPAROS DE ARMA DE FUEGO y si fueron SACRIFICADOS EN PRESENCIA DE PÚBLICO, según contenido de las actas de la Guardia Civil presente en los festejos de San Juan de Coria 2019 los días: 24.06.2019, 03:30 h., toro «Cidrón», Nº 47, G-5, ganadería Monteviejo; 24.06.2019, 20:00 h., toro «Escribano», Nº 2, G-4, ganadería Partido de Resina; 25.06.2019, 03:30 h., toro «Malagueño», Nº 13, G-3, ganadería Adolfo Martín; 25.06.2019, 12:30 h., toro «Mejicano», Nº 29, G-4, ganadería Peñajara; 25.06.2019, 20:00 h., toro «Cigarrón», Nº 111, G-4, ganadería San Mantín; 26.06.2019, 03:30 h., toro «Carterista», Nº 47, G-4, ganadería Hdros. Cebada Gago; 26.06.2019, 20:00 h., toro «Taleguillo», Nº 33, G-4, ganadería José Luis Bertol; 27.06.2019, 03:30 h., toro «Sabiondo», Nº 26, G-4, ganadería Hdros. Osborne Vázquez; 27.06.2019, 20:00 h., toro «Amante», Nº 7, G-3, ganadería José Luis Marca (Domecq); 28.06.2019, 03:30 h., toro «Mediador», Nº 20, G-5, ganadería Hijos Celestino Cuadri; 28.06.2019, 14:00 h., novillo «Florito», Nº 21, G-8, ganadería Ciriaco Toscano; 28.06.2019, 20:00 h., toro «Judío», Nº 25, G-4, ganadería Toros de la Cilla. Con disociación de los datos de carácter personal que pudiera contener la información solicitada"

2. Al no recibir respuesta, con fecha 17 de diciembre de 2019, el solicitante formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), al amparo del artículo 241 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).

3. Iniciada la tramitación de la reclamación por el CTBG, con fecha 9 de enero de 2020, se dio traslado del expediente a la Junta de Extremadura, a fin de que se formulasen, por el órgano competente, alegaciones en el plazo de quince días. Con fecha 27 de enero de 2020, la administración autonómica envió informe de alegaciones al CTBG, junto con la Resolución de la solicitud remitida al interesado, en la que constaba la información solicitada. En concreto, se facilitó al reclamante una tabla en la que aparecían las circunstancias de sacrificio de reses, según las actas de la Guardia Civil.

4. Conocida la información por el reclamante, comunica al CTBG su disconformidad. Según expresa en el correo electrónico enviado el 4 de febrero de 2020, la administración autonómica no proporciona respuesta sobre si el sacrificio se produjo en presencia de público:

"Observo que no se facilitan las propias actas de la Guardia Civil (con disociación de cualquier dato de carácter personal que pudieran contener) sino que se facilita una información elaborada por la Junta de Extremadura en un cuadro sinóptico. Sin embargo, me es importante conocer la información que NO aporta la Junta ("si los toros fueron sacrificados en presencia de público") por cuanto se encuentra directamente afectada la normativa sectorial sobre espectáculos taurinos tradicionales de Extremadura"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 125, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

Este concepto debe ser entendido en relación con las finalidades de la LTAIBG. Según su Preámbulo, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción pública. Sólo cuando las acciones de los responsables públicos se someten a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Así, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, tal y como está configurado en esta norma, debe analizarse en relación con el interés público que pueda tener la divulgación de la información que se solicita.

4. En este caso, el objeto de la solicitud de información es conocer si los animales a los que hace referencia el reclamante fueron sacrificados con disparos de arma de fuego y si fueron sacrificados en presencia de público, "según contenido de las actas de la Guardia Civil presente en los festejos de San Juan de Coria 2019".

La Junta de Extremadura remitió al interesado el 10 de enero de 2020 una tabla en la que se concretaban las circunstancias de sacrificio de los toros según las actas de la Guardia Civil. Sin embargo, no aparece el dato de si el sacrificio se realizó en presencia de público o no.

En principio, a juicio de este CTBG, al igual que ocurre con el resto de datos, no hay ningún obstáculo para considerar información pública el referente a si el sacrificio se produjo ante público. No obstante, se desprende de la información otorgada por la administración que se han aportado los datos contenidos en las actas de la Guardia Civil, por lo que no está claro que esos documentos contengan el dato que falta de aportar. A pesar de ello, puesto que este CTBG desconoce si esta información consta o no, considera que procede estimar la reclamación. Así, la Junta de Extremadura debe aportar la información sobre si el sacrificio de las reses se produjo en presencia de público o no y, en caso de que no sea posible disponer de esta información, deberá indicarlo en el correspondiente escrito.

5. Por último, procede realizar una aclaración sobre la petición de las actas que parece hacer el reclamante en su correo electrónico de 4 de febrero. Esta pretensión no puede estimarse porque no estaba contenida en la solicitud inicial de información, en la que se pedían los datos sobre el sacrificio de animales, pero no las actas.

En este sentido, debe advertirse que no es posible modificar el objeto de la solicitud de información en el trámite de reclamación, pues generaría una situación de inseguridad jurídica para el destinatario de la solicitud. Además resulta incoherente con la finalidad de la reclamación interpuesta al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, cuyo objetivo es impugnar la actuación de la administración respecto a la solicitud de información presentada. Esta circunstancia ya ha sido puesta de manifiesto por este Consejo en anteriores resoluciones como la RT/0279/2018, de 3 de diciembre:

"Es en el escrito de interposición de la reclamación cuando hace mención a la entrega de copia de las actas de inspección, cuestión que no puede ser admitida puesto que como ha manifestado en anteriores resoluciones el CTBG, no es posible modificar por la vía de la reclamación el objeto de una solicitud de acceso a la información, por cuanto supondría crear un escenario de inseguridad jurídica para el propio destinatario de la solicitud {R/171/2015}, por lo tanto procede centrar el objeto de la presente reclamación en la obtención del listado"

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO: INSTAR a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los datos sobre si el sacrificio de animales se produjo en presencia de público o no.

TERCERO: INSTAR a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA a que, en el mismo plazo de 20 días, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda