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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 769/2025
Fecha Firma: 18/07/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: ADIF/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Número: 2025-0875 Fecha: 18/07/2025
Palabras clave: empleo público, plantilla, respuesta incompleta.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de marzo
de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y a Adif-Alta
Velocidad la plantilla (sic) en vigor determinada por el Presidente de las entidades,
conforme se recoge en los artículos 23.2.f) de los estatutos de ambas entidades.»
2. Mediante resolución de la presidencia de ADIF y ADIF AV, de 9 de abril de 2025, se
acuerda la concesión en los siguientes términos:
«Las plantillas de ADIF y ADIF AV constituyen datos dinámicos, y vienen
conformadas en cada ejercicio por las altas de personas trabajadoras que se
producen en dichas entidades, y las bajas que se van produciendo como
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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consecuencia de jubilaciones, desvinculaciones, fallecimientos, declaraciones de
incapacidad permanente, etc.
ADIF y ADIF AV publican en Internet a través de sus páginas web, en el apartado
de Transparencia, los Informes económicos y de gestión anuales. Dichos Informes
son de acceso público y en ellos se recoge la información de las personas
trabajadoras de cada entidad, con datos a cierre del ejercicio en cuestión y datos
promedio de este, junto con su distribución en función de ciertos parámetros como
pueden ser sexo, edad, colectivos profesionales, tipo de contrato y tipo de jornada.
En concreto se puede, acceder a esa información a través de los siguientes enlaces:
https://www.adif.es/sobre-adif/transparencia/informacion-economica
Número: 2025-0875 Fecha: 18/07/2025
https://www.adifaltavelocidad.es/sobre-adif-av/transparencia/informacion-
economica-y-de-gestion»
3. Mediante escrito registrado el 11 de abril de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto:
R CTBG
«Conforme a mi solicitud de información lo que solicité fue "la plantilla (sic) en vigor
determinada por el Presidente de las entidades, conforme se recoge en los artículos
23.2.f) de los estatutos de ambas entidades.". Sin embargo, se responde que la
plantilla (en el sentido de número de trabajadores) es fluctuante y que se dispone
de información al respecto en la página web en los informes económicos y de
gestión anuales.
Sin embargo, conforme a los citados artículos 23.2.f de los estatutos de Adif (Real
Decreto 2395/2004) y de Adif-Alta Velocidad (Real Decreto 1044/2013)
corresponde al Presidente "determinar la plantilla en el marco de los criterios y
directrices aprobados por aquél".
Por tanto, la información que se solicitaba era la plantilla determinada por el
presidente en el marco de los criterios y directrices aprobados por el Consejo de
Administración, que como facultad del presidente que viene en los estatutos debe
haber quedado reflejada en algún acta o algún otro soporte documental»
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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4. Con fecha 11 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 12 de mayo tuvo entrada en este Consejo, junto con el expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«[…] Que pesar de la escasa precisión en las solicitudes, y en aras del principio de
colaboración y de facilitar el derecho de acceso, ADIF ha procedido a realizar una
interpretación razonada del contenido de la petición, delimitando el alcance de la
información conforme al criterio técnico-administrativo de este organismo.
Como resultado de esta interpretación, y en atención a los principios contemplados
en la Ley 19/2013, ADIF y ADIF AV han concedido el acceso a aquella información
Número: 2025-0875 Fecha: 18/07/2025
que, en el marco de una lectura razonable, se considera objeto de la solicitud
registrada.
Las actuaciones de ADIF y ADIF AV se han guiado en todo momento por los
principios de eficacia, proporcionalidad y buena fe, procurando compatibilizar el
ejercicio del derecho de acceso con la obligación de garantizar una adecuada
gestión de los recursos públicos y evitar la generación de cargas
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desproporcionadas por la falta de claridad en la solicitud.
Por todo ello,
SE CONCLUYE entregar al solicitante el ANEXO en el que se incluye la información
facilitada a los consejeros sobre la plantilla y el número de empleados a fecha de
los corrientes de 2025».
El informe de alegaciones se acompaña de certificación de la Secretaria General y
Secretaria del Consejo de Administración de ADF en el que se señala:
«[D]e conformidad con lo previsto en los apartados f) y g) del artículo 23.1 del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la
entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias,
corresponden al Presidente de la Entidad, entre otras, las siguientes competencias:
“Proponer al Consejo de Administración la estructura de la organización y
determinar la plantilla en el marco de los criterios y directrices aprobados por
aquél”.
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En el marco del ejercicio de dichas competencias, en las sesiones del Consejo de
Administración, dentro del punto relativo al informe de Presidencia y de Gestión, el
Presidente facilita a los miembros del Consejo información actualizada relativa a la
plantilla de la entidad, que se recoge, de manera periódica, en los informes de
gestión y en los informes financieros, cuyos documentos son puestos a disposición
de los Consejeros como parte de la documentación que se incorpora al expediente
de la sesión.
Los datos referidos a la citada información muestran la situación evolutiva de la
plantilla, que se ve afectada por altas, bajas y otros movimientos que se producen
a lo largo del ejercicio. En este sentido, en la sesión ordinaria del Consejo de
Administración de fecha 29 de abril de 2025, se trasladó que la plantilla estructural
de la entidad pública empresarial ADIF está compuesta por un total de 13.236
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efectivos, cifra que incluye a los 155 trabajadores locales contratados por la
sucursal de Arabia Saudí; en el caso de ADIF AV el número asciende a 247.»
5. El 13 de mayo de 2025, se dio traslado al reclamante y se le concedió audiencia para
que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su
comparecencia a la notificación, se haya formulado observación alguna.
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
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concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a la
plantilla en vigor de ADIF y a ADIF-Alta Velocidad de acuerdo con lo recogido en el
artículo 23.2.f)de sus estatutos.
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La entidad requerida dictó resolución en la que acuerda conceder la información a
través de dos enlaces a la página web que permiten acceder a información
económica, presupuestaria, de sostenibilidad, cumplimiento de obligaciones de
carácter económico-financiero y memoria medioambiental. A la vista de la
reclamación, que considera que lo proporcionado no se adecúa a lo solicitado, en
tanto lo interesado fue la plantilla determinada por el Presidente en el marco de los
criterios y directrices aprobados por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23.2.f de sus estatutos, se completa la información
mediante anexo que es trasladado al reclamante, en el que figuran los datos
numéricos de las plantillas requeridas, de acuerdo con la normativa indicada, según
se ha reflejado en los antecedentes de esta resolución, sin que el reclamante haya
planteado objeción alguna en el trámite de audiencia conferido.
4. A la vista de lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación al no
haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa
en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición
de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente al ADIF/MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
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recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
R CTBG
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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