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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Fecha Firma: 05/06/2025
Número de expediente: 476/2025
Presidente
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Número: 2025-0666 Fecha: 05/06/2025
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.
Palabras clave: tarifas de formación, cursos, centro penitenciario, 22.3 LTAIBG.
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I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de febrero
de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«(…) sobre los siguientes aspectos relacionados con la formación y tutorías
impartidas en el ámbito de los Servicios Centrales y Servicios Periféricos de la
Secretaría General de IIPP:
1. Tarifas de formación
• Precio por hora (en euros) que establece la Secretaría General de IIPP para la
formación impartida en Servicios Centrales y Servicios Periféricos.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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• Precio por hora (en euros) que se abona a los responsables de tutorizar cursos
organizados por la Secretaría General, incluyendo el seguimiento posterior de los
mismos.
2. Cursos realizados en los últimos 4 años
• Listado de los cursos que NO han requerido tutorías en los últimos cuatro años,
indicando el importe total pagado en formación, desglosado por la denominación
del puesto en caso de que haya habido varios formadores.
• Listado de los cursos que SÍ han requerido tutorías en los últimos cuatro años,
especificando:
Número: 2025-0666 Fecha: 05/06/2025
• Importe total abonado por cada curso.
• Denominación del curso.
• Denominación del puesto de la persona que lo tutorizó.
• Centro Penitenciario en el que se realizó la tutoría.
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3. Obligación de impartir formación por parte de los Monitores de Informática
• Confirmación de si los Monitores de Informática están obligados a formar a los
funcionarios que toman posesión por primera vez de una plaza de Monitor de
Informática en un Centro Penitenciario.
4. Procedimientos de formación para nuevos Monitores de Informática
• En el caso de puestos con contenido técnico y específico, como el de Monitor de
Informática de la Secretaría General de IIPP, ¿existe algún procedimiento formal
para formar o tutorizar al funcionario que accede a la plaza antes de realizar el
curso oficial “Monitores de Informática” impartido por la Secretaría General en
Servicios Centrales?
• ¿Quién tiene la potestad para asignar y retribuir económicamente a los Monitores
de Informática para impartir cursos y actuar como tutores de los nuevos
funcionarios que tomen posesión por primera vez de una plaza de Monitor de
Informática en los Centros Penitenciarios?
5. Histórico de concursos y formación específica
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• Fecha de resolución de los últimos concursos de traslados en los últimos cuatro
años.
• Fechas en las que se han impartido los cursos de formación de “Monitores de
Informática” o cualquier otro de similar nomenclatura dirigido específicamente a los
Monitores de Informática de la Secretaría General de IIPP.
6. Colaboraciones de formación con la Entidad TPFE
• ¿Ha existido alguna colaboración en materia de formación entre la Entidad TPFE
y la Secretaría General de IIPP en los últimos cinco años, dirigida específicamente a
los Monitores de Informática?
Número: 2025-0666 Fecha: 05/06/2025
• En caso afirmativo, detallar:
• Denominación de la formación.
• Año de realización.
• Importe total destinado a la formación.
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• Desglose de la financiación por cada una de las administraciones implicadas.
• Cuantía abonada por cada una de ellas.
• Número total de Monitores de Informática que recibieron dicha formación.
• Desglose de Centros Penitenciarios implicados».
2. Mediante resolución de 4 de marzo de 2025 se contesta lo siguiente:
«1. Tarifas de formación (…)
La Administración Penitenciaria está sujeta a una Instrucción de la Subsecretaria
del Ministerio del Interior de fecha 30/01/2009 por la que se establecen las normas
y baremos retributivos aplicables a las actividades de formación y
perfeccionamiento para retribuir, en concepto de asistencias, la colaboración en
actividades docentes de carácter no permanente ni habitual.
2. Cursos realizados en los últimos 4 años (…)
Dada la redacción de la pregunta, nos remitimos a las memorias de la Unidad que
se encuentran publicadas y accesibles desde la web del Ministerio del Interior
https://www.interior.gob.es
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3. Obligación de impartir formación por parte de los Monitores de Informática.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en sus artículos 53 y
54, pertenecientes al capítulo VI. “Deberes de los empleados públicos. Código de
Conducta”, menciona los principios de servicio público y cooperación. En virtud de
ellos, cualquier empleado/a público/a adquiere una obligación de cooperar con el
aprendizaje informal de quienes se incorpora a un puesto de trabajo nuevo, de
manera que la formación de nuevos funcionarios ha de entenderse, en ese ámbito,
como un acto de colaboración así como una responsabilidad moral para garantizar
el buen funcionamiento del servicio, con independencia de que determinados
puestos exijan, por así disponerse normativamente, una formación expresa, tanto
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al inicio de la actividad como posteriormente, de actualización.
4. Procedimientos de formación para nuevos Monitores de Informática
(…) ¿existe algún procedimiento formal para formar o tutorizar al funcionario que
accede a la plaza antes de realizar el curso oficial “Monitores de Informática”
impartido por la Secretaría General en Servicio Centrales?
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No, en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos.
• ¿Quién tiene la potestad para asignar y retribuir económicamente a los Monitores
de Informática para impartir cursos y actuar como tutores de los nuevos
funcionarios que tomen posesión por primera vez de una plaza de Monitor de
Informática en los Centros Penitenciarios?
En materia de Formación, las competencias están distribuidas de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y la Orden del Ministerio del
Interior de 10 de febrero de 2000.
5. Histórico de concursos y formación específica.
• Fecha de resolución de los últimos concursos de traslados en los últimos cuatro
años.
Año 2024: Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 25 de noviembre de
2023, en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias (BOE de 29 de febrero).
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Año 2023: Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que
se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 14 de marzo de 2023,
en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
(BOE 18 de septiembre).
Año 2022: En este año no hubo convocatoria de concurso de traslados.
Año 2021: Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 5 de agosto de 2021, en
los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
(BOE 22 de febrero).
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Año 2020: Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 11 de junio de 2020, en
los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
(BOE 18 de febrero).
• Fechas en las que se han impartido los cursos de formación de “Monitores de
Informática” o cualquier otro de similar nomenclatura dirigido específicamente a los
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Monitores de Informática de la Secretaría General de IIPP.
Entre 2020 y 2024 se han impartido:
- Del 27/09 al 01/10/2021 Curso Capacitación Monitores Informáticos.
- Del 20/06 al 24/06/2022 Curso Capacitación Monitores Informáticos.
- Del 06/05 al 10/05/2024 Curso Capacitación Monitores Informáticos.
En el año 2023 no estaba resuelto ningún concurso general de traslado en el
periodo de planificación y programación de la formación.
En el año 2020 no hubo formación presencial.
6. Colaboraciones de formación con la Entidad TPFE
• ¿Ha existido alguna colaboración en materia de formación entre la Entidad TPFE
y la Secretaría General de IIPP en los últimos cinco años, dirigida específicamente a
los Monitores de Informática?
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Desde la Subdirección General de Recursos Humanos no se ha llevado a cabo
ninguna acción colaborativa de formación con la Entidad Estatal dirigida a los
Monitores de Informática».
3. Mediante escrito registrado el 6 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto lo
siguiente:
«No indica el precio/hora. No indica el Número de Instrucción al que hace referencia.
No indica los cursos realizados en los últimos 4 años, ni el importe abonado en cada
curso. Y mucho menos indica el puesto de las personas que lo tutorizaron. No indica
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en ningún momento el procedimiento que utilizan para pagar las formaciones y
tutorías. Ya que extraoficialmente se habla de 72€ la hora y es necesario saber si
es cierto y conocer públicamente donde viene desglosado este importe o si es otro
dependiendo del funcionario que lo imparte y de donde lo hace. Hace referencia a
dos artículos del EBEP en los que no reflejan nada de lo solicitado.
Mencionan colaboración y ética moral, pero mi acceso a la información pública y
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buen gobierno es saber cómo se utilizan los recursos económicos de las
administraciones públicas y conocer detalladamente que Instrucción, que
procedimientos utilizan y quien tiene la potestad para ello. (…) soy delegado de
ACAIP UGT y miembro de la Junta de Personal de las Islas Baleares(…)
4. Con fecha 7 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 18 de marzo de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al
expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«Tal y como se respondió en primera instancia al Sr. (…) en lo relativo a esta cuestión,
que es la séptima que tramita a través del Portal de Transparencia en un plazo
inferior a dos años, la segunda sobre materia muy similar en un plazo de dos meses,
a las que se añaden dos más, todas relativas a cuestiones directamente
relacionadas con su condición de funcionario del Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias, la norma que regula lo que él denomina “Tarifas de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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formación”, es una Instrucción de la entonces Subdirección General de Personal,
Costes y Planificación de RRHH e Inspección del Ministerio del Interior, de fecha 30
de enero de 2009, en la que, teniendo en consideración el contenido del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la
Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas y previo informe favorable del Ministerio de
Economía y Hacienda, determina el baremo retributivo de aplicación a las
actividades de formación y perfeccionamiento realizadas por el Ministerio para
retribuir, en concepto de asistencias, la colaboración en actividades docentes de
carácter no permanente ni habitual, con lo cual, poco más se puede añadir a lo
ordenado en esta Instrucción.
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En lo que respecta a los cursos realizados, se le remite a las memorias de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, especificando el lugar web
donde se encuentran publicadas, ya que es el documento que recoge la información
solicitada, no debiendo tener ningún problema en acceder a dicha fuente quien
ocupa un puesto de monitor de informática. En cuanto a la necesidad que dice de
“conocer la información detallada de esta solicitud debido a que soy
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y miembro de la Junta de Personal de las Islas Baleares y es útil para
poder abordar el tema de la formación en La Secretaria General de IIPP dentro de
las negociaciones sindicales con la Administración ya que repercuten en la
formación de los empleados públicos” (sic), no es posible apreciarla, ya que hay
constituido un grupo de trabajo de formación, dependiente de la Mesa delegada de
Instituciones Penitenciarias, en el que está representada la organización a la que
pertenece y en cuyo ámbito, pueden reclamar la información que consideren precisa
para ejercer sus funciones sindicales.
Al hilo de lo anterior, volvemos a recordar al interesado lo que se dijo en el
expediente de transparencia número 00001-00078287, que reproducimos: «La
Disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, bajo el epígrafe
“Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública”, resuelve:
“1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo
será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados
en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en
el mismo.
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2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio,
aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información”.
Esto significa que, cualquier cuestión que usted deba aclarar sobre las funciones
que tiene atribuidas como funcionario del Estado, debe resolverlo en el marco de
sus relaciones estatutarias y por los cauces que la normativa en materia de Función
Pública y de derecho administrativo dispone».
5. El 20 de marzo de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; sin que conste su comparecencia a la
notificación.
Número: 2025-0666 Fecha: 05/06/2025
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución.
El Ministerio dicta resolución por la que se facilita respuesta a algunas de las
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preguntas formuladas y se señala la vía por la que se puede acceder a la información
del resto. Con posterioridad, durante la sustanciación de este procedimiento, el
Ministerio reitera la información antes facilitada y añade que resulta de aplicación la
Disposición adicional primera, de la LTAIBG subrayando que «hay constituido un
grupo de trabajo de formación, dependiente de la Mesa delegada de Instituciones
Penitenciarias, en el que está representada la organización a la que pertenece y en
cuyo ámbito, pueden reclamar la información que consideren precisa para ejercer sus
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funciones sindicales», sin que el reclamante haya manifestado objeción alguna al no
haber comparecido a la notificación del trámite de audiencia conferido por este
Consejo.
4. Sentado lo anterior, y a efecto de valorar la suficiencia de la información facilitada
por el Ministerio, debe tenerse en cuenta lo señalado por este Consejo en anteriores
resoluciones sobre los requisitos que debe reunir la respuesta proporcionada en los
casos en que se hace aplicación del artículo 22.3 LTAIBG. Este artículo dispone que
«[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al
solicitante cómo puede acceder a ella». Sobre esta particular ha señalado este
Consejo en el Criterio Interpretativo 009/2015 que «en ningún caso será suficiente
únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente.
Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta (…) deberá señalar expresamente el
link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e
informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión
sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información
(…)».
En este caso, la Administración se limita a remitir al reclamante a una Instrucción de
la entonces Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de RRHH e
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Inspección del Ministerio del Interior, de fecha 30 de enero de 2009, sin facilitar el
texto ni un enlace concreto que dirija al mismo. Se aporta únicamente la dirección de
la web del Ministerio, sin ningún tipo de especificación añadida, por lo que no se
considera que se facilite un enlace que conduzca de forma fácil y directa a la
información solicitada. De igual forma, no se aporta un enlace directo a las Memorias
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en las que se dice que se
encuentra toda la información sobre los cursos realizados.
5. En consecuencia, procede estimar de forma parcial la reclamación a fin de que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG..
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la resolución
del MINISTERIO DEL INTERIOR.
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SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10
días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
• Instrucción de la Subsecretaria del Ministerio del Interior de fecha 30/01/2009
por la que se establecen las normas y baremos retributivos aplicables a las
actividades de formación y perfeccionamiento para retribuir, en concepto de
asistencias, la colaboración en actividades docentes de carácter no
permanente ni habitual
• Memorias de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
correspondientes a los últimos 4 ejercicios, en las que se ha señalado que se
recoge la información solicitada sobre actividades de formación.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
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De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
Número: 2025-0666 Fecha: 05/06/2025
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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