El interesado solicit贸 al Ayuntamiento de Aranjuez una copia del libro de actas de los Plenos desde el inicio de la legislatura. Ante la falta de respuesta, present贸 reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n al considerar que el documento es informaci贸n p煤blica y no se alegaron l铆mites ni causas de inadmisi贸n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n RT 0700/2020
I. ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 29 de octubre de 2020 la siguiente informaci贸n:
"Expone: En virtud del art铆culo 21.1 de la Ordenanza municipal sobre transparencia y libre acceso a la informaci贸n, solicito la siguiente informaci贸n que se detalla a continuaci贸n. (.... ) Solicita: Una copia de/libro de actas de los Plenos del Ayuntamiento de Aranjuez celebrados desde el comienzo de la actual legislatura hasta hoy."
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante present贸, mediante escrito de 4 de diciembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con esa misma fecha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente al Ayuntamiento de Aranjuez al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
En la fecha en que se dicta esta resoluci贸n no se han recibido alegaciones procedentes del Ayuntamiento de Aranjuez.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-la Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia org谩nica para dictar esta resoluci贸n, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su art铆culo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica", en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG se define la "informaci贸n p煤blica" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En funci贸n de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci贸n p煤blica que est茅 en posesi贸n del organismo al que se dirige bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de la propia Ley.
4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resoluci贸n la solicitud que le da origen versa sobre el acceso al libro de actas de los plenos del ayuntamiento. Esta informaci贸n constituye informaci贸n p煤blica en la medida en que se encuentra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Aranjuez, que dispone de ella de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 109 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci贸n, funcionamiento y r茅gimen jur铆dico de las Entidades Locales (ROF).
El art铆culo 110 del ROF establece que "el acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribir谩 en el Libro de Actas, autoriz谩ndola con las firmas del Alcalde o Presidente y del Secretario". Se trata por tanto de informaci贸n de la que dispone todo ayuntamiento seg煤n la normativa que le resulta aplicable en materia de organizaci贸n, funcionamiento y r茅gimen jur铆dico. Asimismo, este Consejo ha podido comprobar que el Ayuntamiento de Aranjuez publica en su p谩gina web las actas de las reuniones del Pleno.
El Ayuntamiento de Aranjuez, como ya se ha se帽alado, no ha presentado alegaciones a pesar de haber sido requerido para ello. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administraci贸n concernida por la reclamaci贸n, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resoluci贸n.
Por todo lo anteriormente expresado, dado que la documentaci贸n solicitada tiene la condici贸n de informaci贸n p煤blica y que no se han recibido alegaciones por parte de la administraci贸n municipal que determinen la posible concurrencia de los l铆mites recogidos en los art铆culos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisi贸n del art铆culo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamaci贸n presentada.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede.
PRIMERO: ESTIMAR la reclamaci贸n presentada por versar sobre informaci贸n p煤blica en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Aranjuez a facilitar al reclamante, en el plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, la siguiente informaci贸n:
- Copia del libro de actas de los Plenos del Ayuntamiento de Aranjuez celebrados desde el comienzo de la actual legislatura 2019-2023 hasta la fecha de la solicitud del reclamante, 29 de octubre de 2020.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Aranjuez a que, en el mismo plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada al reclamante.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG