El reclamante solicitó información técnica sobre la suspensión de una ruta de transporte de pasajeros en Asturias. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no trasladó la solicitud al órgano competente (Consorcio de Transportes de Asturias) oportunamente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0492/2021
Administración/Organismo: Principado de Asturias/ Consejería de Presidencia
Información solicitada: Suspensión de la ruta de transporte de pasajeros por carretera "Llanes-Cangas de Onís, por Cabrales", de los domingos y festivos
- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 25 de febrero de 2021 la siguiente información:
"Los informes técnicos, expedientes, resoluciones, autorizaciones y cualquier otra documentación relativa a la suspensión de la ruta de transporte de pasajeros por carretera 'Llanes-Cangas de Onís, por Cabrales' de los domingos y festivos que fue suspendida tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020 y a fecha de la presente no ha vuelto a funcionar".
- Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito al que da entrada el 14 de junio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- Con fecha 15 de junio de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 21 de junio de 2021 se recibe escrito de alegaciones procedente de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, que indica lo siguiente:
1.- D. , presentó escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en el que reclama que el Gobierno del Principado de Asturias no ha respondido a su solicitud de acceso a información pública de 25 de febrero de 2021.
2.- Con fecha 4 marzo se recibe en la Sección de Prospectiva y Estadística de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial la solicitud de acceso a información pública con número de registro ENT20210169828, presentada por D. el día 25 de febrero de 2021 en la que solicitaba información relativa a la suspensión de la ruta de transporte de pasajeros por carretera "Llanes-Cangas de Onís, por Cabrales", de los domingos y festivos.
3.- Con esa misma fecha de 4 de marzo de 2021 se comprueba que la información solicitada es competencia del ente público Consorcio de Transportes Asturias, desviando dicha solicitud a registro e indicando que debe darse traslado a dicho ente. Esta derivación de la solicitud se realizó a través de SITE (Sistema de tramitación electrónica de expedientes del Principado de Asturias), mediante la opción "Rechazar a origen". Una vez realizado este paso, desde esta Sección de Prospectiva y Estadística ya no se tiene acceso a la citada solicitud.
4.- Con fecha 16 de marzo de 2021, desde la Consejería de Presidencia se nos comunica la existencia de la reclamación RT0492/2021 ante el Consejo de Transparencia, en relación con la anteriormente citada solicitud, y en ese mismo momento nos ponemos en contacto con Registro, donde se comprueba que no se ha dado traslado al Consorcio de Transportes de esta solicitud, por lo que cabe presumir como un error del sistema informático. A partir de ahí se solicita nuevamente que se traslade al Consorcio de Transportes de Asturias la solicitud con número de registro ENT202101699828, presentada por D.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de la entidad que recibe la solicitud, bien porque ella misma la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que le encomienda. - Entrando en el fondo del asunto, la administración autonómica, en sus alegaciones indica que la información solicitada "es competencia del ente público Consorcio de Transportes Asturias, desviando dicha solicitud a registro e indicando que debe darse traslado a dicho ente" y que posteriormente se comprobó que no se había "dado traslado al Consorcio de Transportes de esta solicitud, por lo que cabe presumir como error del sistema informático". Por último, se informa de que se ha remitido la solicitud del reclamante al Consorcio de Transportes de Asturias, remisión que tiene lugar el 16 de junio de 2021. A la vista de lo señalado en el párrafo anterior, parece razonable concluir señalando que se ha aplicado correctamente la LTAIBG, si bien es cierto que el traslado de la solicitud de derecho de acceso a la información debería haberse realizado de manera satisfactoria con anterioridad a la interposición de la reclamación y aquél se ha producido en fase de alegaciones. Para estos casos en que se aplica la LTAIBG el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido trasladar la solicitud cuando recibió la misma y no en fase de alegaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada al considerar correcta la aplicación de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.