Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1238/2025
Fecha Firma: 07/10/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: ISM / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES.
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial; suspensión.
Palabras clave: productividad, cuantías, arts. 15.3 LTAIBG, Auto (ATS) de 12 de
septiembre de 2024 (RCA 3876/2024).
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de marzo
de 2025 el reclamante, que se identifica como «Miembro de la Junta de Personal y
Delegado de Personal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
Miembro de la Mesa Delegada de EEGG y de la Mesa Delegada del Ministerio de
Inclusión», solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Cantidades abonadas en el año 2024 en concepto de Productividad en sus
diversas modalidades (productividad por cumplimiento de objetivos, anexo 7 de la
Resolución de Productividad de las EEGG, productividad anexo 1.1) así como
cualquier otra cantidad abonada en cualquier otro concepto de productividad
(productividad anexo 1.3, reparto de remanentes, liquidaciones trimestrales etc.)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Página 1 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
fuera de los establecidos en los conceptos salario, trienios, complemento de destino
o complemento específico durante el año a los titulares de los siguientes puestos de
trabajo del ámbito de las EEGG de la Seguridad Social. En caso de que haya habido
sustituciones en esos puestos, solicitamos los datos para los dos ocupantes del
puesto durante el año.
ڹDirector/a generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social. INSS, TGSS, ISM, IGSS, GISS, Servicio Jurídico de la Seguridad
Social.)
ڹSecretario/a General de las citadas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de
la Seguridad Social. INSS, TGSS, ISM, IGSS, GISS, Servicio Jurídico de la Seguridad
Social.
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
ڹDirectores o Directoras provinciales del INSS y de TGSS de las 52 provincias de
España.
ڹSecretarios o Secretarias provinciales del INSS y de la TGSS las 52 provincias de
España.
ڹSubdirectores provinciales del INSS y de la TGSS de las 52 provincias de España
R CTBG
ڹDirectores o Directoras Provinciales del ISM en las 25 direcciones provinciales
existentes.
ڹSecretarios o Secretarias provinciales del ISM en las 25 direcciones provinciales
ڹSubdirectores provinciales del ISM en las 25 direcciones provinciales.
ڹResponsables provinciales en las 52 Unidades Provinciales de la GISS.
ڹInterventores/as Delegados provinciales de la IGSS en las 52 provincias.
Asimismo Dentro del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
ڹSubdirector/a General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS.
ڹSubdirector/a General de RRHH y materiales.
ڹSubdirección General de Gestión Económica Presupuestaria y Estudios
Económicos.
ڹSubdirección General de Gestión de Prestaciones.
Página 2 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
ڹSubdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras prestaciones
a corto plazo.
ڹSubdirección General de gestión de Unidades Médicas.
Asimismo, solicitamos los mismos datos para los ocupantes de las plazas de
Subdirector/a adjunto a las citadas Subdirecciones
Dentro de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
ڹSubdirección General de Afiliación, Cotización y gestión del sistema RED.
ڹSubdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva.
ڹSubdirección General de Ordenación e Impugnaciones.
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
ڹSubdirección General de Gestión de Patrimonio y Contratación.
ڹSubdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas.
ڹSubdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario.
R CTBG
ڹSubdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación.
Asimismo, solicitamos los mismos datos para los ocupantes de las plazas de
Subdirector/a adjunto a las citadas Subdirecciones.
Dentro del Instituto Social de la Marina (ISM)
ڹSubdirección General de Seguridad Social de Trabajadores del Mar
ڹSubdirección General de Acción Social Marítima
Asimismo, solicitamos los mismos datos para los ocupantes de las plazas de
Subdirector/a adjuntos a las citadas Subdirecciones».
Esta solicitud se remite a las distintas Entidades Gestoras de la SS, desdoblándose
en varias solicitudes en función de la entidad en posesión de la información. En
concreto, esta reclamación es la interpuesta frente a la resolución dictada por el
Instituto Social de la Marina (ISM).
2. Con fecha 24 de abril de 2025, el ISM notifica al solicitante la ampliación de plazo
para dictar resolución prevista en el párrafo segundo del artículo 20.1 LTAIBG.
Página 3 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
3. Mediante resolución de 19 de mayo de 2025 se concede el acceso a la información y
se facilita al solicitante anexo en el que se incluye el siguiente cuadro:
Nº DE NIVEL INFORMACIÓN
PUESTO DE
PUESTOS C. CONCEPTO IMPORTE ADICIONAL
TRABAJO***
Destino
Importe
DIRECTORA / Productividad
8.751,36 individual
SUBDIRECTOR 1.1*
(anual 2024)
GENERAL/ 3 30
SUBDIRECTORA Productividad
Mensual a
GENERAL c. 810,99
cuenta
objetivos**
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
Importe
Productividad
7.554,36 individual
1.1*
SUBDIRECTOR (anual 2024)
2 29
ADJUNTO Productividad
Mensual a
c. 731,51
cuenta
objetivos**
Importe
Productividad
R CTBG
8.751,36 individual
DIRECTOR / 1.1*
(anual 2024)
DIRECTORA 7 29
PROVINCIAL Productividad
Mensual a
c. 731,51
cuenta
objetivos**
Importe
Productividad
8.751,36 individual
DIRECTOR / 1.1*
(anual 2024)
DIRECTORA 18 28
PROVINCIAL Productividad
Mensual a
c. 650,4
cuenta
objetivos**
Productividad 1.1 Productividad por mayor vinculación. Resolución de la Secretaría de Estado
de Seguridad Social y Pensiones, de 1 de agosto de 2024, por la que actualiza el Anexo de
Productividad por Mayor Vinculación.
Productividad c. objetivos, Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y
Pensiones, de 1 de agosto de 2024, por la que actualizan los Anexos de Productividad por
Cumplimiento de Objetivos.
La cuantía mensual a cuenta es el resultado de aplicar el coeficiente 1.8 a la cuantía mensual
- tabla reguladora contenida en la Resolución de 1 de agosto de 2024
Página 4 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
La liquidación de cada semestre de 2024 es el resultado de pago de las diferencias existentes
entre los importes correspondientes a los objetivos alcanzados en cada unidad administrativa
(coeficiente 2.0 a 3.0 de la tabla reguladora), y los anticipos mensuales a cuenta percibidos
mediante las liquidaciones complementarias correspondientes a cada semestre.
Por Real Decreto 495/2010, de 30 de abril se suprimen la Dirección General del Instituto Social
de la Marina, que pasa a tener rango de Subdirección General, y la Secretaría General, que
desaparece. La Orden de 5 de octubre de 1983 por la que se fijan las estructuras orgánicas
de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social no contempla a las secretarias provinciales dentro de la estructura orgánica de las
direcciones provinciales del ISM.
4. Mediante escrito registrado el 13 de junio de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
Consejo) en aplicación del artículo 24 2 LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la respuesta recibida:
«Responde el Instituto Social de la Marida en fecha 19 de mayo con datos
incompletos donde nos trasladan lo que la Resolución de Productividad de la
Seguridad social establece para esos puestos obviando lo que solicitamos en
cuanto a la productividad 1.3 (productividad por tareas específicas) de las cuales
R CTBG
no adjuntan ningún dato así como no se aporta ningún dato sobre esta ni como
posibles remanentes o gratificaciones. Se solicita por parte de UGT cualquier otro
concepto que no sea los de sueldo, complemento de destino o complemento
específico por lo que entendemos que no se ha respondido de forma adecuada.
Asimismo nos remiten los datos agregados por puestos de trabajo lo que impide
que se sepa, tal y como establece la normativa saber si un subdirector de una
determinada provincia ha recibido algún concepto y otro de otra provincia no lo ha
recibido».
5. Con fecha 16 de junio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 25 de junio de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito de
alegaciones con el siguiente contenido:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Página 5 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
«Según el literal de la solicitud presentada por el interesado en fecha de 21 de
marzo de 2025, la información solicitada versa sobre los siguientes puestos de
trabajo del ISM:
ڹDirectora general
ڹSecretaría General
ڹDirectores/as provinciales de las 25 Direcciones Provinciales de España
ڹSecretarios/as provinciales de las 25 Direcciones Provinciales de España
ڹSubdirectores/as provinciales de las 25 Direcciones Provinciales de España
ڹSubdirectora General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
ڹSubdirectora General de Acción Social Marítima.
Nos remitimos a la Resolución de la Directora del ISM, de 19 de mayo de 2025, en
la que se indicaba que por Real Decreto 495/2010, de 30 de abril se suprimen la
Dirección General del ISM, que pasa a tener rango de Subdirección General, y la
Secretaría General, que desaparece. Y, además, la Orden de 5 de octubre de 1983,
R CTBG
por la que se fijan las estructuras orgánicas de las direcciones provinciales de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, no contempla a las
secretarias provinciales dentro de la estructura orgánica de las direcciones
provinciales del ISM.
Dicho esto, los puestos de Directora, Subdirector/a General y de Director/a
Provincial son puestos de libre designación de nivel de complemento de destino 28
o superior, en los que prevalecerá el interés público sobre el derecho a la protección
de datos de sus titulares.
No ocurre lo mismo respecto de los puestos de Subdirector/a Provincial, en los que
prevalecería el derecho a la protección de los datos de sus titulares, por lo que, en
ausencia de norma legal que lo ampare, o de consentimiento de los afectados, no
puede facilitarse la información solicitada.
4. Conforme a lo anterior, esta Entidad ha facilitado la información relativa a los
puestos de libre designación de nivel de complemento de destino 28 o superior.
5. No puede desconocerse que la cuantía de los complementos o incentivos
retributivos ligados a la productividad o el rendimiento percibidos efectivamente por
estos empleados no puede conocerse a priori pues, por esencia, depende de la
Página 6 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
productividad o rendimiento desarrollado por aquéllos y éste es un dato que sólo
puede determinarse a posteriori, una vez verificados dicho rendimiento o
productividad.
Igualmente, con carácter general, los complementos o incentivos vinculados a la
productividad o al rendimiento no tienen carácter permanente sino coyuntural pues
están dirigidos a retribuir un rendimiento o productividad especial, que no tiene por
qué producirse de forma continuada ni percibirse en la misma cuantía en diferentes
momentos.
6. Como elemento adicional para realizar la ponderación de derechos a la que se
refiere el art. 15.3 LTAIPBG, hay que considerar también que la asignación o no de
determinada cuantía del complemento de productividad puede poner de manifiesto
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
la valoración sobre la actuación profesional de determinadas personas. Desde este
punto de vista, la información que esta entidad pudiera facilitar debería impedir
identificar directa o indirectamente a las personas afectadas, lo que entra en clara
contradicción con la solicitud del interesado. Por todas estas razones, se han
facilitado los importes establecidos por las distintas normas que regulan esos
conceptos retributivos».
R CTBG
6. El 26 de junio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la
notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
Página 7 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre
R CTBG
cantidades abonadas en el año 2024, en concepto de productividad en sus diversas
modalidades, a determinados responsables de las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social.
El ISM dicta resolución facilitando acceso parcial a la información solicitada,
denegando la referida a los Subdirectores/as provinciales; manifestando su
disconformidad el reclamante pues considera que no se le ha remitido toda la
información solicitada.
Durante la sustanciación de este procedimiento, el ISM reitera los cambios que se
han producido en su estructura respecto a los puestos que figuran en la relación que
detalla el solicitante, subrayando que «ha facilitado la información relativa a los
puestos de libre designación de nivel de complemento de destino 28 o superior», pero
que no procede entregar la referida a los puestos de Subdirector/a provincial, por
considerar que, en estos casos, «prevalecería el derecho a la protección de los datos
de sus titulares».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 8 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
4. Sentado lo anterior, debe recordarse que los datos relativos a las retribuciones
variables que perciben los empleados de una organización no son datos meramente
identificativos, a los que se refiere el artículo 15.2 LTAIBG, ni tampoco pertenecen a
las categorías especiales reguladas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679
General de Protección de Datos (artículo 15.1 LTAIBG), por lo que es preciso llevar a
cabo la ponderación suficientemente razonada que exige el artículo 15.3 LTAIBG —
a fin de determinar si resulta prevalente el interés público en divulgar la información
o la protección del derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal de los afectados—.
En este sentido, en el Criterio Interpretativo conjunto AEPD/CTBG 1/2015 se indica
que, cuando se solicite las retribuciones ligadas al rendimiento o a la productividad
con identificación de todos o alguno de sus perceptores, habrán de observarse las
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
siguientes reglas:
«a) Con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial
confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad
o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la
discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos
a la intimidad o la protección de los datos de carácter personal. Y ello porque, en
R CTBG
los tres casos, el interés de los ciudadanos por conocer las retribuciones de los
empleados públicos que ocupan ese tipo de puestos conecta directamente con su
derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y el modo en el
que se emplean los recursos públicos y prima sobre el interés individual en la
preservación de la intimidad o los datos de carácter personal.
b) En este sentido -y sin perjuicio de lo que se ha dicho en los antecedentes de
este escrito sobre el carácter flexible y genérico de los criterios interpretativos
contenidos en el mismo y sobre la competencia exclusiva de las Unidades de
Información para resolver y evaluar en cada caso concreto- con el fin de contribuir
a la más clara comprensión de las reglas establecidas en el precedente apartado
a) y a título meramente ejemplificativo, puede decirse que el órgano, organismo o
entidad responsable de la información concedería el acceso a la información sobre
las retribuciones correspondientes a:
—Personal eventual de asesoramiento y especial confianza —asesores en los
Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado-, aunque sean funcionarios de
carrera en situación especial.
—Personal directivo, esto es: a) El personal expresamente identificado como tal
en los Estatutos de las Agencias Estatales, los organismos y los entes públicos; b)
Página 9 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Los Subdirectores Generales; c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
y c) Los cargos equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades
mercantiles.
—Personal no directivo de libre designación. En este caso, la prevalencia del
interés público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel
jerárquico del empleado o funcionario público, considerándose que en los puestos
de nivel 30 no Subdirectores Generales o asimilados, 29 y 28 -éstos últimos
siempre que sean de libre designación- o equivalentes, podría prevalecer, con
carácter general, el interés público en la divulgación de la información relativa a
las retribuciones de los puestos provistos con un grado de discrecionalidad sobre
el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácter
personal y que en los puestos de niveles inferiores prevalecería, con carácter
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
general, el interés individual en la protección de los derechos fundamentales
citados».
De acuerdo con lo expuesto, resulta claro que, en lo concerniente a la información
referida a los funcionarios que ocupen puestos de nivel 30, 29 y 28 (éstos últimos
siempre que sean de libre designación) o equivalentes, ha de prevalecer el derecho
de acceso a la información, sin que sea preciso el consentimiento expreso de los
R CTBG
mismos, por lo que debe facilitarse la información de todas las cantidades recibidas
por los distintos conceptos retributivos ligados a la productividad en partidas
individualizadas, con identificación del perceptor.
A la anterior conclusión no obsta la referencia que, en sus alegaciones, realiza el ISM
al hecho de que conocer la asignación de una determinada cuantía en concepto de
productividad «puede poner de manifiesto la valoración sobre la actuación
profesional de determinadas personas», pues, precisamente, conocer si esa
retribución se corresponde con el desempeño efectuado es lo que constituye el objeto
de la fiscalización
Debe tomarse en consideración, no obstante, que en lo concerniente a las cuantías
abonadas en concepto productividad por tareas específicas, así como los posibles
remanentes o gratificaciones, el ISM reitera en alegaciones que se ha facilitado «la
información relativa a los puestos de libre designación de nivel de complemento de
destino 28 o superior». A la vista de esta afirmación, que implica que no existen más
conceptos retributivos ligados a la productividad para estos puestos que los
facilitados, dado que el Consejo carece de motivos para ponerla en duda y el
reclamante no ha formulado ninguna observación o planteado ninguna cuestión en
referencia a estas alegaciones en el trámite de audiencia que le fue concedido, debe
Página 10 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
considerarse que no existe objeto sobre el que proyectar el derecho de acceso en ese
concreto punto.
6. Por lo que respecta a los funcionarios con un nivel de complemento de destino inferior
a 28, en referencia a los puestos de Subdirector/a Provincial —respecto a los que no
se ha facilitado la información solicitada—, y atendiendo a la condición de
representante sindical del reclamante, no puede desconocerse la singular
circunstancia de la existencia de una situación de litispendencia a raíz del recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Ministerio del Interior frente a
resoluciones estimatorias de este Consejo referidas al acceso a la misma información
en el año 2021, que actualmente se encuentra pendiente de un pronunciamiento del
Tribunal Supremo.
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
En efecto, mediante Auto (ATS) de 12 de septiembre de 2024 de la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo [RCA 3876/2024,
(ECLI:ES:TS:2024:11066A)], se ha admitido el recurso de casación preparado por
este Consejo, identificándose como cuestión de interés casacional objetivo para la
formación de la jurisprudencia, sobre la que habrá de pronunciarse la Sala, la de
«determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública,
R CTBG
la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes
sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las
cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de
productividad». Con posterioridad, el TS ha dictado autos de fechas de 22 de enero
[RCA 8659/2024, (ECLI:ES:TS:2025:328A) y 5 de febrero [RCA 5828/2024,
(ECLI:ES:TS:2025:906A)] en los que, con referencia al citado ATS de 12 de
septiembre de 2024 y en aplicación del principio de unidad de doctrina, admite
sendos recursos de casación apreciando la misma cuestión de interés casacional.
En consecuencia, una vez tramitado este procedimiento, procede acordar la
suspensión de su resolución en lo concerniente a esta parte de la pretensión del
solicitante, hasta que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Supremo dicte sentencia en el recurso de casación n.º 3876/2024
interpuesto frente a la SAN de 6 de febrero de 2024 (apelación 100/2023), en la
medida en que dicho pronunciamiento es determinante de la resolución que adopte
este Consejo sobre ese particular.
Página 11 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
7. En conclusión, de acuerdo con los razonamientos expuestos, procede estimar
parcialmente la reclamación a fin de que se complete la información sobre
cantidades percibidas por el personal de niveles 28, 29 y 30 (puestos de libre
designación) facilitando la identificación de los perceptores; suspendiéndose la
resolución de esta reclamación en lo concerniente al acceso a las cantidades
abonadas por productividad a los Subdirectores/as provinciales.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la resolución
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
del ISM / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
SEGUNDO: INSTAR al ISM / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, complete la información
remitida al reclamante en el sentido señalado en los FFJJ 5 y 7 de esta resolución y
facilite la siguiente información:
R CTBG
x Identificación de los perceptores de los complementos de productividad
durante el año 2024 (según información ya trasladada) que ocupe puestos de
los niveles 28 (libre designación), 29 y 30. En particular:
ڹDirectora general/Subdirector General/Subdirectora General (nivel 30)
ڹSubdirector adjunto (nivel 29)
ڹDirector/a provinciales (niveles 28 y 29).
TERCERO: INSTAR al ISM / MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia la información enviada al reclamante.
CUARTO: SUSPENDER la resolución de esta reclamación respecto del acceso a la
información referida a las cantidades abonadas en el año 2024 en concepto de
Productividad en sus diversas modalidades, en partidas individualizadas, a los
Subdirectores/as Provinciales del ISM, en los términos expresados en el FJ 6 de esta
resolución.
Página 12 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
Número: 2025-1184 Fecha: 07/10/2025
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
R CTBG
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 13 de 13 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es