Inadmitida 31/05/2019 · 31 días en resolverse

Acceso a presupuestos, facturas y contratos de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria

El interesado solicitó acceso a presupuestos, facturas y contratos a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de las Illes Balears. Alegó silencio administrativo. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears decidió inadmitir la reclamación porque la administración ya había estimado la solicitud y puesto la información a disposición para consulta.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración ya había resuelto estimar la solicitud de acceso en fecha 14 de marzo de 2019.
2 La información solicitada fue puesta a disposición del interesado para consulta presencial en las dependencias del Departamento de Contratación.
3 Al no haber accedido el interesado a la información en plazo, la reclamación carece de fundamento manifiesto según el artículo 116 e) de la Ley 39/2015.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública

Se inadmite a trámite la reclamación formulada por MM

ANTECEDENTES

Hechos

  1. El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública una reclamación presentada por MM.
  2. El interesado expone en su reclamación que solicitó a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears saber con exactitud el contenido de los presupuestos, facturas, justificantes de pago así como informes de resolución de los contratos CMN06 2018/10528 y CMN06 2018/5068, manifestando a continuación que se le ha denegado el acceso a la información solicitada por silencio administrativo.
  3. Tras diversas gestiones, la Comisión ha tenido conocimiento de que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, en fecha 14 de marzo de 2019, resolvió estimar la solicitud de acceso a la información pública presentada por MM en fecha 6 de marzo de 2019 y, dado que éste manifestaba que deseaba recibir la información mediante consulta presencial, se le comunicó que la tenía a su disposición, para su consulta, en las dependencias del Departamento de Contratación adscrito a la Secretaría General de la Consejería. Dicha resolución fue puesta a disposición del interesado en la bandeja telemática para su notificación, aunque éste no accedió en plazo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y demás entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
  2. De acuerdo con el artículo 116 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, teniendo en cuenta que la información solicitada fue puesta a disposición del interesado, sin que accediera en plazo, cumple inadmitir la presente reclamación, por carecer manifiestamente de fundamento.

RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, dicto el siguiente

Acuerdo

  1. Inadmitir a trámite la reclamación formulada por el interesado.
  2. Notificar este Acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este Acuerdo a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Interposición de recursos

Al amparo del artículo 114 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.