El interesado solicitó acceso a presupuestos, facturas y contratos a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de las Illes Balears. Alegó silencio administrativo. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears decidió inadmitir la reclamación porque la administración ya había estimado la solicitud y puesto la información a disposición para consulta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública
Se inadmite a trámite la reclamación formulada por MM
ANTECEDENTES
Hechos
- El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública una reclamación presentada por MM.
- El interesado expone en su reclamación que solicitó a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears saber con exactitud el contenido de los presupuestos, facturas, justificantes de pago así como informes de resolución de los contratos CMN06 2018/10528 y CMN06 2018/5068, manifestando a continuación que se le ha denegado el acceso a la información solicitada por silencio administrativo.
- Tras diversas gestiones, la Comisión ha tenido conocimiento de que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, en fecha 14 de marzo de 2019, resolvió estimar la solicitud de acceso a la información pública presentada por MM en fecha 6 de marzo de 2019 y, dado que éste manifestaba que deseaba recibir la información mediante consulta presencial, se le comunicó que la tenía a su disposición, para su consulta, en las dependencias del Departamento de Contratación adscrito a la Secretaría General de la Consejería. Dicha resolución fue puesta a disposición del interesado en la bandeja telemática para su notificación, aunque éste no accedió en plazo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y demás entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Illes Balears comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
- De acuerdo con el artículo 116 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, teniendo en cuenta que la información solicitada fue puesta a disposición del interesado, sin que accediera en plazo, cumple inadmitir la presente reclamación, por carecer manifiestamente de fundamento.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, dicto el siguiente
Acuerdo
- Inadmitir a trámite la reclamación formulada por el interesado.
- Notificar este Acuerdo al interesado.
- Comunicar este Acuerdo a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Interposición de recursos
Al amparo del artículo 114 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.