Estimada 02/12/2019 · 94 días en resolverse

Acceso a los criterios de calificación y evaluación oficiales del curso de inglés 2018/19

El interesado solicitó a la Escuela Oficial de Idiomas "El Fuero de Logroño" los criterios de calificación y evaluación del examen de inglés C1.1 del curso 2018/19. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación e instó a la administración a facilitar la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 Los criterios de evaluación de las pruebas de certificación oficial son información pública que debe recogerse en las convocatorias correspondientes.
2 La existencia de guías de evaluación publicadas en la web de la institución no impide el derecho de acceso a la información solicitada.
3 La administración puede satisfacer la solicitud remitiendo al interesado a una URL concreta, siempre que sea una remisión precisa, directa y que no requiera búsquedas sucesivas.
4 El Consejo instó a la administración a proporcionar la información o facilitar un enlace directo y específico que evite la necesidad de pasos intermedios.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0583/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 22 de julio de 2019, el reclamante solicitó ante la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) "El Fuero de Logroño" y en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) la siguiente información:

"Copia impresa con los criterios de calificación y evaluación oficiales empleados en el curso 2018/19 para corregir las 5 pruebas de Mayo del examen de C1.1 inglés".

2. Transcurrido un mes sin recibir respuesta, con fecha 30 de agosto de 2019, el interesado formuló reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.

3. Iniciada la tramitación de la reclamación, con fecha 11 de septiembre de 2019, este organismo dio traslado del expediente a la EOI "El Fuero de Logroño", con el fin de que en el plazo de quince días formulasen alegaciones.

En la fecha en que se dicta la presente Resolución, no se han recibido respuesta por parte de la Escuela de Idiomas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Aclaradas estas reglas competenciales, procede entrar en el fondo del asunto. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  4. En el presente caso, se solicitan los criterios de calificación y evaluación en los exámenes de nivel de inglés C1.1 durante el curso 2018/2019. Esta información se relaciona directamente con el conocimiento de los criterios bajo los que actúan las instituciones públicas, objetivo señalado en el Preámbulo de la LTAIBG. El artículo 7 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regula la evaluación y calificación de esta pruebas. Así, para la calificación de estos exámenes
    "se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada idioma, currículos que deberán incluir, en todo caso, el currículo básico fijado en el anexo I del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. Los criterios de evaluación de las pruebas serán recogidos en la correspondiente convocatoria".
    Así pues, los criterios de calificación y evaluación son públicos en la medida en que se recogen en cada convocatoria. Asimismo, en la página web de la EOI “El Fuero de Logroño” aparecen publicadas las guías de evaluación para las pruebas de certificación de cada nivel. No obstante, esta circunstancia no impide que el ciudadano pueda solicitar la información que ya está publicada. En tal caso, la administración puede optar por remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende del Criterio de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, hay que tener en cuenta que:
    "En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sedes o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas".
    Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración consiste en facilitar la información de que se trate, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG. En resumen, procede estimar la reclamación presentada e instar a la EOI “El Fuero de Logroño” a que le proporcione los criterios de calificación a través de una de las vías mencionadas. A pesar de ello, no se puede dejar de advertir que, así como las administraciones e instituciones públicas tienen la obligación de velar por los intereses generales, los ciudadanos también tienen la responsabilidad de utilizar adecuadamente los servicios y recursos públicos. El reclamante ha presentado ante la Escuela Oficial de Idiomas y la Consejería de Educación de La Rioja más de doce solicitudes de información, todas ellas derivadas de su desacuerdo con la calificación obtenida en sus exámenes de inglés. Las peticiones, al igual que las reclamaciones, se han presentado en la mayoría de casos sin esperar la respuesta de las formuladas previamente (el plazo para resolver estas solicitudes es de un mes según el artículo 20 de la LTAIBG), mezcladas con otras quejas que nada tenían que ver con el acceso a determinada información y reiterando peticiones ya realizadas en otras solicitudes. Todo ello implica una labor de aclaración y organización que se podría evitar si se utilizase el cauce previsto en la LTAIBG correctamente.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO.-

ESTIMAR la Reclamación presentada, por constituir información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO.-

INSTAR a la ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS “EL FUERO DE LOGROÑO” a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los criterios de evaluación y calificación de las pruebas de nivel C1.1 de inglés para el curso 2018/2019.

TERCERO.-

INSTAR a la ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS “EL FUERO DE LOGROÑO” a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.