El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid documentación sobre subvenciones para clubes deportivos (específicamente del Club de Campo Villa de Madrid S.A.D.). Alegó que no recibió un documento concreto sobre la relación de documentos acompañados en la respuesta al requerimiento. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación para asegurar el acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 9 de octubre de 2020 la siguiente información:
"Copia de la siguiente documentación relativa a la convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los Clubes deportivos de la ciudad de Madrid con equipos en ligas nacionales no profesionales, durante la temporada deportiva 2018/2019, relativa a cada uno de los equipos de entidad referenciada en la misma como Club de Campo Villa de Madrid S.A.D., con NIF A78010717. • Escrito o instancia, notificando o relacionando los documentos que se acompañaban en respuesta al requerimiento de documentación. • Aceptación o renuncia de la Subvención, con indicación del equipo, deporte y el importe. • Estatutos de la entidad o Club. • Inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. • Certificado expedido por el Presidente o Secretario de la Entidad o club, de la composición y nombramiento de la Junta Directiva de la Entidad o Club. • Certificación del representante legal de la Entidad, de la anterior presentación de dicha documentación, si así se hace constar expresamente, en la que conste su fecha de presentación y dependencia donde haya sido presentada, así como de que no se han modificado sus datos".
2. Disconforme con la respuesta recibida, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 16 de diciembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 17 de diciembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 18 de enero de 2021 se reciben las alegaciones que indican lo siguiente:
"En relación con el traslado de expediente y la solicitud de alegaciones en procedimiento de reclamación presentada ([anonimizado]) frente a la omisión de contestación a su solicitud de información relativa a la entidad SAD Club de Campo Villa de Madrid, en la que solicita copia del escrito o instancia, tanto de las solicitudes como de las aceptaciones de las concesiones a la SAD Club de Campo Villa de Madrid, dentro de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los clubes deportivos de la ciudad de Madrid con equipos en ligas nacionales no profesionales durante la temporada 2018- 2019, la Dirección General de Deporte con fecha 15.01.2021 nos indica que la documentación solicitada ya fue facilitada al interesado de forma paralela a la notificación de la resolución de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 12 de noviembre de 2020".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. - Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución la información solicitada se refiere a una "convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los Clubes deportivos de la ciudad de Madrid con equipos en ligas nacionales no profesionales, durante la temporada deportiva 2018/2019". Se trata, por tanto de información pública según lo establecido en la LTAIBG, en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Madrid, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios en la promoción del deporte.
- El Ayuntamiento de Madrid concedió acceso al reclamante a la información solicitada mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte de 12 de noviembre de 2020. Sin embargo, en su reclamación el reclamante indica que existe un documento por el que solicitado sobre el que no se le ha concedido acceso, el relativo al "escrito o instancia, notificando o relacionando los documentos que se acompañaban en respuesta al requerimiento de documentación".
- Como ha indicado el ayuntamiento y así se ha explicado en los antecedentes, la información "ya fue facilitada al interesado de forma paralela a la notificación de la resolución de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 12 de noviembre de 2020". Este Consejo no pone, en ningún caso, en duda la versión del ayuntamiento, no obstante, puede haber ocurrido algún error o circunstancia que haya impedido que esa documentación llegase a ponerse a disposición del reclamante. Ante esa posibilidad y en aplicación del principio in dubio pro transparencia y dado que el reclamante afirma que no dispone de esa documentación, este Consejo considera necesario estimar la reclamación y que el ayuntamiento realice nuevamente los trámites oportunos para otorgar el acceso a los documentos cuyo acceso el reclamante afirma no haber recibido.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR al Ayuntamiento de Madrid a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Escritos, notificando o relacionando los documentos que se acompañaban en respuesta al requerimiento de documentación al que se refiere el artículo 17 de la Resolución de 4 de mayo de 2020 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área, de fecha 29 de abril de 2020, del que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos de la ciudad de Madrid con equipos en ligas nacionales no profesionales durante la temporada deportiva 2018-2019 y las correspondientes bases.
TERCERO:
INSTAR al Ayuntamiento de Madrid a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.