Estimada 10/06/2016 · 95 días en resolverse

Acceso a información sobre contratación y funciones del personal externo de la Consejería de Medio Ambiente

El Sindicato FRASP-SGTEX solicitó información sobre contratación, funciones y personal externo a la Junta de Extremadura. Tras una denegación inicial por protección de datos y falta de competencia, el reclamante interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al constatar que la administración finalmente facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó inicialmente que no podía facilitar datos de trabajadores de empresas externas por tratarse de datos de carácter personal protegidos por la LOPD.
2 Se alegó la falta de competencia de la Consejería para disponer de la relación de personal que no fuera de su propia plantilla.
3 El Consejo determina que la reclamación debe estimarse por motivos formales al haberse producido la entrega de la información durante el procedimiento.
4 Se constata que la desestimación inicial de la administración no se encontraba debidamente fundamentada en los términos de la LTAIBG.
5 El Consejo aplica la acumulación de reclamaciones por existir identidad sustancial entre las solicitudes presentadas.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a las Reclamaciones números RT/0041/2016 y RT/0076/2016 presentadas por [anonimizado] en nombre y representación del SINDICATO FRASP-SGTEX, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] [anonimizado] en nombre y representación del SINDICATO FRASP-SGTEX, presentó, mediante escrito de 7 de marzo de 2016 y fecha de entrada en el registro de este Consejo el siguiente 16 de marzo, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno –desde ahora, LTAIBG–, por entender desatendida una solicitud de acceso a la información por la [anonimizado]. A la misma se le asignó el número de orden y referencia RT/0041/2016.
  2. Los hechos que la motivan comienzan con la presentación por el ahora reclamante de un escrito pasado el 25 de enero de 2016, dirigido al Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, en el que solicita la siguiente información en materia de empleo público:
    • Contratación y funciones del personal externo de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Ordenación del Territorio
    • Relación de personal externo que realiza sus funciones dentro de las dependencias de la propia Consejería
    • Relación de personal externo que tenga entre sus tareas o funciones la tramitación de subvenciones o imposición de sanciones
    • Disposición de claves privadas de acceso a sistemas informáticos
    • Relación de plazas vacantes y desafortunadas
  3. A través de un oficio del Secretario General de 24 de febrero de 2016 de la Consejería de referencia se comunica al entonces solicitante que “no podemos facilitar datos de trabajadores que no son de nuestra Consejería”, añadiendo que, “En el caso de que ustedes estén legitimados para solicitar dicha información, deberán ponerse en contacto con la empresa pública de donde dependan los trabajadores para que le faciliten, lo procedan, la información expuesta en su escrito”. Frente a esta desestimación de la solicitud de información formuló interpone [anonimizado].
  4. Por la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones Territoriales de este Consejo, el posterior 21 de marzo, se dio traslado a la Junta de Extremadura del expediente de referencia, a fin de que se formulasen las alegaciones que se estimasen por convenientes, aportando, asimismo, toda la documentación en que fundamentar las posibles alegaciones que se hubiesen planteado;
  5. A través de un escrito de 7 de abril de 2016 del Secretario General de la indicada Consejería, con igual fecha de entrada en el registro de este Consejo, se da traslado de un escrito específico de alegaciones, en el que en su parte expositiva se pone de manifiesto que:
    “examinada de nuevo la solicitud de información, con fecha 7 de abril de 2016, ha sido cursada notificación a [anonimizado] de la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura (copia de la cual se le da traslado), en virtud de la cual se estima parcialmente la solicitud presentada en cuanto a los encargos de gestión vigentes realizados a empresas externas por esta Consejería y a aquellos contratos de servicios suscritos por esta Consejería, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deviniendo de dicho traslado de la información contenida en los anexos adjuntos a dicha resolución, confirmando así mismo el acuerdo de fecha 24 de febrero de 2016 de esta Secretaría General respecto al resto de cuestiones solicitadas”.
    Con relación al resto de la información solicitada, en primer lugar, en lo relativo a "la relación de personal externo que realiza funciones dentro de las dependencias de la propia Consejería", se indica que la misma no puede facilitarse dado que esa relación incluiría nombres y apellidos de personas físicas que, en virtud de su relación laboral con la empresa externa correspondiente, hubieran dado tales datos a dicha empresa, no a la Consejería. Concluye, en este aspecto, que "aunque se entienda que esta Consejería es responsable de los perfiles o tratamiento de los datos correspondientes a los nombres y apellidos del personal que presta servicios para las empresas externas, cuestión no asumida por este órgano, tampoco procedería que este órgano cediera tales datos al solicitante, dado que la información se encuentra afectada por las limitaciones previstas en la LTAIFBG y en la LGAE, en relación con la LOPD, en cuanto que se trata de datos de carácter personal cuya cesión no se encuentra autorizada por sus titulares para una finalidad distinta a la que la prestaron".
  6. En segundo lugar, en cuanto a la solicitud de la "relación de personal externo que tenga entre sus funciones la tramitación de subvenciones o imposición de sanciones" se aclara que "la inexistencia de tal relación puede que tales tareas en ningún caso han sido objeto de encargo a ninguna empresa externa, habiendo encargado de las funciones relativas a la tramitación de subvenciones o imposición de sanciones se realizan exclusivamente por personal propio de esta Consejería, limitándose las correspondientes empresas externas a realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que han sido objeto de encargo o contratación administrativa según se prevé en los anexos que se adjuntan a la Resolución de fecha 6 de abril de 2016 de esta Secretaría General".
  7. En tercer lugar, por cuanto se refiere a la información relativa a la "disposición de claves privadas de acceso a sistemas informáticos", se indica que las asignaciones trasladadas a este Consejo que "el personal que presta servicios para las empresas externas que ejecutan alguno de los encargos o servicios relacionados en los anexos adjuntados a la Resolución de fecha 6 de abril de 2016, de esta Secretaría General, dispone de tales claves de manera puntual y cuando es estrictamente indispensable, como herramienta que les permita ejercer aquellas actividades de carácter material, técnico o de servicios que la empresa externa realiza para la que prestan servicios les encomienda".
  8. Por último, en cuarto lugar, respecto a la información relativa a las "plazas vacantes y desdobladas", se precisa que se "carece de la información solicitada", debiendo dirigirse a las entidades que pueden disponer de tales datos.
  9. Sin que se hubiese dictado la correspondiente resolución por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el procedimiento instado en el seno de la Reclamación RT/0041/2016, con fecha de registro de entrada en este Consejo el 27 de abril de 2016 se recibe escrito de [anonimizado] en nombre y representación del SINDICATO FRASGP-SGTEX en virtud del cual se interpone "recurso potestativo de reposición" frente a la Resolución de 7 de abril de 2016 de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en materia de acceso a determinada información pública. No obstante lo anterior, lo cierto es que la denominación de la acción administrativa se interpone erróneamente por el ahora reclamante, dado que el pie de recurso de la resolución de la administración autónoma recurrida dicha, literalmente, lo siguiente: "de conformidad con lo previsto en los artículos 24 de la LTAIBG y 43 de la LGAE que interpone reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación mediante la jurisdicción contencioso-administrativa. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución"
  10. En función de ello, esta acción se califica como una nueva reclamación que plantea el interesado al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, asignándole el número de orden y referencia RT/0076/2016.
  11. Esta nueva reclamación RT/0076/2016, se fundamenta en que la información solicitada por el solicitado "es de carácter general, en ningún caso se refiere a datos de carácter personal de un determinado trabajador, limitándose a solicitar la RELACIÓN DEL PERSONAL EXTERNO A DICHA CONSEJERÍA". Aclarando, que, a continuación, "que sería suficiente si nos facilite (sin nombre y apellidos), los datos:
    • De cada Servicio, se nos facilite la cantidad trabajadores externos adscritos
    • Categoría profesional por la que este contratado cada uno de ellos
    • Funciones y tareas que desempeña
    • Empresa por la que esta contratado el trabajador
    • Encargo de gestión o contrato por el que fue contratado
    • Realiza sus funciones en dependencias de la Consejería
    • Disposición de claves privadas de acceso a sistemas informáticos
    Solicitando, finalmente, que por este Consejo se dele resolución aprobatoria y se facilita toda la información solicitada sobre el personal externo de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, consistente en:
    • Contratación y funciones del personal externo de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
    • Relación de personal externo que realiza sus funciones dentro de las dependencias de la propia Consejería
    • Relación de personal externo que tenga entre sus tareas o funciones la tramitación de subvenciones o imposición de sanciones
    • Disposición de claves privadas de acceso a sistemas informáticos
    • Relación de plazas vacantes y descolocadas
  12. El siguiente 20 de mayo de 2016, por la Oficina de Reclamaciones Territoriales se dio traslado a la Junta de Extremadura del expediente de referencia, a fin de que se formulasen las alegaciones que se estimen por convenientes, aportando, asimismo, toda la documentación en que fundamentar las posibles alegaciones que se hubiesen planteado. El posterior 2 de junio, vía correo electrónico, se recibe escrito de alegaciones del Secretario general de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura de 30 de mayo de 2016; en virtud de la cual se estima la petición de información que había originado la Reclamación número RT/0076/2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 19/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. Asimismo, en desarrollo de lo previsto en el artículo 24.6 de la LTAIBG, en relación con el apartado 2 de su Disposición adicional cuarta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Junta de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública) han suscrito un Convenio para el traslado a este Consejo del ejercicio de la competencia y la resolución de las reclamaciones previstas en el citado artículo 24 LTAIBG en los supuestos de resoluciones dictadas por aquella Administración Autonómica y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, así como por los entes, organismos y entidades integrados en el sector público autonómico o local.
  3. Precisadas las anteriores reglas de competencia orgánica, la primera cuestión que debe advertirse es la acumulación de las reclamaciones números RT/0041/2016 y RT/0076/2016 llevada a cabo en la presente Resolución al cumplirse el requisito material de la "identidad sustancial" entre ambas a que alude el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. Al margen de lo anterior, y por lo que respecta al asunto de referencia, se ha de partir de que, tal y como se desprende de su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
    "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento".
    A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma. Mientras que en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. A tenor de los preceptos mencionados, en definitiva, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas.
  5. Según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, en la fase de alegaciones abierta por este Consejo, la precitada Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura ha dado traslado de la información solicitada por el reclamante. De este modo, y sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que la respuesta facilitada en la Resolución de 30 de mayo de 2016 de la Secretaría General de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, atendiendo a los diferentes aspectos que se planteaban en la solicitud originaria de acceso a la información pública, circunstancia que pone de manifiesto la desestimación parcial de acceso a la información pública contenida en la Resolución de 24 de febrero de 2016 no se encontraba fundamentada en los términos previstos en la LTAIBG. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno —entre otras, las números R/272/2015, de 6 de noviembre; R/355/2015, de 10 de diciembre; y, finalmente, R/388/2015, de 17 de diciembre— ha de concluirse estimando la reclamación planteada por motivos formales.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR la reclamación presentada por los motivos formales indicados, no siendo preciso que la administración autonómica traslade a este Consejo la información objeto de la reclamación al haber cumplido ya con dicha obligación.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.