El reclamante solicitó a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja el desglose de los costes económicos de diversas intervenciones quirúrgicas y pruebas médicas. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la solicitud al considerar que es información presupuestaria de carácter público sujeta a rendición de cuentas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0571/2018
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 1 de octubre de 2018, el reclamante solicitó la siguiente información ante la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja:
“Costes económicos que suponen para el Servicio Riojano de Salud la realización con sus medios propios y en las dependencias del hospital de San Pedro de las diferentes intervenciones quirúrgicas, pruebas y atenciones que se expresan a continuación: Hernia inguinal unilateral, hernia inguinal bilateral, colecistectomia laparoscópica, prótesis total de cadera y rodilla con prótesis incluida, recambio de prótesis cadera y rodilla con prótesis incluida, cataratas, artroscopia menisco (meniscestomía), artroscopia hombro, hallux valgus, metatarsalgia, cirugía Dupuytren, ligamentoplastia de rodilla (otra reparación ligamentos cruzados). Disctectomía por hernia discal lumbar, laminectomía estenosis de canal, fijación lumbar posterior 1 nivel, fijación lumbar posterior 2 o más niveles, hernia discal cervical 1 nivel, hernia discal cervical 2 o más niveles, infiltración facetas articulares y rizotomía. Plastia valvular mitral, resección subaórtica, sustitución valvular mitral, sustitución valvular aórtica, sustitución valvular mitro-aórtica, sustitución valvular mitral y plastia tricúspide, sustitución valvular aórtica y plastia mitral, tumoración intracardiaca, aneurisma de aorta ascendente con sustitución de válvula aórtica, cirugía revascularización miocárdica mamaria y safena, cirugía revascularización miocárdica doble mamaria y safena, sustitución válvula y pontaje aorta-coronario, comunicación interauricular, comunicación interventricular, rotura cardiaca traumática, aneurisma de cayado aórtico, implantación de balón de contrapulsación, implantación de marcapasos epicárdico, pericardiectomfa, reparación vascular post-hemodinámica, aneurisma de aorta-torácica, rotura de aorta torácica, embolectomía arterial y endarterectomía carotidea. Cateterismo cardiaco y/o coronariografía, angioplastia coronaria percutánea, angioplastia coronaria percutánea con angiografia y/o cateterismo, valvuloplastia percutánea, valvuloplastia percutánea con angiocardiografia y TAVI implantación de prótesis válvula aórtica. Estudio electrofisiológico, estudio electrofisiológico y ablación cardiaca, estudio electrofisiológico y ablación cardiaca con navegador y retirada de dispositivos. Aerografía, angioplastia vascular periférica y varices complicadas”.
- Al no obtener respuesta a su solicitud, el 20 de diciembre de 2018, formula Reclamación al amparo del artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).
- Iniciada la tramitación del expediente, el 27 de diciembre de 2018, la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de este Organismo da traslado del mismo a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, con el fin de que se formulasen alegaciones en el plazo de quince días hábiles.
- El 21 de enero de 2019 tiene entrada escrito de la administración autonómica en el que se pone de manifiesto lo siguiente:
“Primero.- (…) El día 27 de diciembre de 2018, la Unidad de información de transparencia de la Consejería de Salud de La Rioja, tuvo la primera noticia del escrito de solicitud de, por la notificación del Consejo General de Transparencia, una vez descargado el texto de la reclamación, se tuvo conocimiento que era por ausencia de resolución expresa en relación con la solicitud presentada por el interesado el 1 de octubre de 2018. Segundo.- No existe expediente previo anterior a la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia, abierto a efectos de dar respuesta a la solicitud presentada el 1 de octubre de 2018. Tercero.- No se ha podido reconstruir el itinerario del escrito presentado con fecha 1 de octubre de 2018, por lo que se ha procedido a abrir por el Servicio de Atención al Ciudadano el correspondiente expediente electrónico con número 00872-2019/000001 con fecha 7 de enero de 2019. Una vez considerado el contenido sustantivo del mismo, se ha asignado el expediente al Servicio Riojano de Salud, que está procediendo a recopilar la información solicitada, por lo que en breve se adoptará por el órgano competente, fecha prevista 21 de enero, una Resolución expresa en relación a la solicitud de información de, que se notificará al interesado por la Unidad de Transparencia del Servicio Riojano de Salud”.
En la fecha en que se dicta la presente Resolución, este Consejo no ha tenido constancia de que el Servicio Riojano de Salud haya respondido a la solicitud del interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Realizada esta precisión sobre la competencia orgánica para resolver la reclamación presentada y puesto que se cumplen los requisitos formales para la admisión a trámite de aquélla, procede entrar en el análisis de la información solicitada.
En este sentido, la LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - En este caso, se solicita información de carácter presupuestario, en tanto se quiere conocer el coste que supone para el Servicio Riojano de Salud la realización de ciertas intervenciones médicas en el Hospital de San Pedro.
La información presupuestaria cumple con los criterios del artículo 13 citado, en tanto que la elabora la Consejería de Salud o, más concretamente, el Servicio Riojano de Salud, en ejercicio de sus competencias de gestión presupuestaria. El acceso a estos datos está amparado por la LTAIBG y además, se incardina dentro de la finalidad de rendición de cuentas que tiene esta Ley. No en vano, el artículo 8.1 obliga a publicar los presupuestos y cuentas anuales a los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, entre los que se encuentran principalmente las administraciones públicas.
Asimismo, el derecho de acceso a la información se configura de forma amplia por la LTAIBG, de forma que, tal y como señala el Preámbulo de este texto, “solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos”.
En este caso, no se aprecia la concurrencia de ningún límite de los previstos en la Ley y tampoco han sido alegados por la administración autonómica. Por tanto, en tanto que se trata de información pública, rige la regla general de conceder el acceso a la misma, razón por la que procede estimar la presente Reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
Primero
ESTIMAR la Reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Segundo
INSTAR al SERVICIO RIOJANO DE SALUD a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, facilite al interesado la siguiente información:
Costes económicos para el Servicio Riojano de Salud de la realización de las intervenciones médicas que aparecen en la solicitud del interesado en el Hospital de San Pedro.
Tercero
INSTAR al SERVICIO RIOJANO DE SALUD a que, en el mismo plazo máximo de 20 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.