Estimada 07/06/2020 · 147 días en resolverse

Acceso a expedientes de gastos de fiestas, información de la Fundación Feria Apícola y normativa urbanística

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Pastrana información sobre expedientes de gastos de fiestas locales, datos de la Fundación Feria Apícola, expedientes de acumulación y normativa urbanística. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y no se alegaron límites.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza pública al haber sido elaborada o estar en poder del Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
2 Las peticiones no incurren en falta de concreción, solicitudes indiscriminadas ni presentan un horizonte temporal excesivo que comprometa la gestión municipal.
3 Ante la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Pastrana, no se han acreditado límites de acceso ni causas de inadmisión.
4 El Consejo procede a la acumulación de las reclamaciones por existir identidad de partes, objeto relacionado y cumplimiento del principio de economía procesal.

Texto completo

Resolución RT/0028, RT/0029, RT/0030, RT/0031/2020


ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente el reclamante, en diversas fechas comprendidas entre los meses de junio y septiembre de 2019, solicitó al Ayuntamiento de Pastrana al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

Solicitud 18 de junio de 2019

Al amparo de lo dispuesto en la ley de transparencia: Se remita COPIA DIGITAL de los expedientes de contratación de orquestas, toros, toreros, fuegos artificiales y demás actividades cargadas al presupuesto municipal con motivo de fiestas locales en los ejercicios 2015 a 2019 ambos incluidos. Se remita copia de los ingresos por particulares con destino a fiestas y del destino de tales ingresos en los mismos ejercicios. Que se remita copia digital de los depósitos de cuentas y de actividad de la Fundación Feria Apícola.

Solicitud de 20 de julio de 2020

  1. Copia digital de los expedientes de la acumulación concedida a D.
  2. Copia digital de la información remitida a la Dirección General de Administraciones Públicas con motivo de los requerimientos de la misma en relación al ejercicio presuntamente irregular de la dicha acumulación.

Solicitud de 14 de septiembre de 2019

Enlaces al BOP (Boletín Oficial de la Provincia) de las Normas Urbanísticas del POM (Plan de Ordenación Municipal) y de sus modificaciones.

Solicitud de 23 de septiembre de 2019

QUE COMPARECE AL AMPARO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA. El Ayuntamiento impulsó desde 2013, según parece, la realización del Inventario Municipal de Bienes Protegidos, que debía de ser realizado bajo supervisión de la Junta de Comunidades, la cual con fecha 07/07/2015, según se ha informado en esta fecha por la Consejería de Cultura, remitió los documentos definitivos al Ayuntamiento. Se trata de documentos en los que figuran "INFORME DEL ESTUDIO DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA DE PASTRANA (Guadalajara)" y "PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE PASTRANA", conteniendo éste las "PRESCRIPCIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA DE PASTRANA" cuyo destino jurídico es ser incorporados, mediante la correspondiente tramitación de Modificación del POM (Plan de Ordenación Municipal), a las Normas Urbanísticas que, por tratarse de una ordenanza urbanística precisa de los trámites de aprobación inicial, periodo de información pública, aprobación definitiva y publicación de lo que se consigna que nada se habría tramitado por lo que el Inventario es una entelequia y por supuesto sin eficacia alguna a todos los efectos.

Solicita

PRIMERO: copia digital del expediente administrativo correspondiente a esos dos documentos, excluidos ambos pues ya se conocen y es innecesario solicitarles

SEGUNDO: relación de trámites llevados a cabo al efecto de incorporar esos documentos o al menos su parte normativa, incluidas las fichas de los elementos inventariados, a las Normas Urbanísticas Municipales.

2. Ante la ausencia de respuesta a sus solicitudes, el reclamante interpuso mediante escrito de 12 de enero de 2020 reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG.

3. Iniciada la tramitación, con fecha 23 de enero de 2020, este organismo dio traslado de los expedientes al Ayuntamiento de Pastrana, a fin de que se formulasen las alegaciones que se considerasen necesarias. En el momento de dictar esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Pastrana.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

Una vez precisadas las reglas sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, con carácter preliminar se debe analizar una cuestión de índole procesal relacionada con la acumulación de las reclamaciones con números de referencia RT/0028/2020, RT/0029/2020, RT/0030/2020 y RT/0031/2020.

De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, sumariamente reseñados en esta resolución, se advierte, por un lado, que (i) tanto el sujeto reclamante como el reclamado resultan coincidentes en todas ellas; por otro, (ii) que el objeto de las mismas se circunscribe a cuestiones relacionadas con expedientes urbanísticos en el Ayuntamiento de Pastrana, (iii) que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que debe tramitar y resolver todas las reclamaciones interpuestas.

De lo anterior, y en aras al cumplimiento del principio de economía procesal, este Consejo considera cumplido el requisito material de "identidad sustancial o íntima conexión" entre todas ellas al que alude el artículo 576 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que procede, tanto su acumulación como la tramitación conjunta de las mismas. Todo ello sin perjuicio, claro está, de resolver cada una de las cuestiones planteadas según prescribe el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Hecha esta precisión se debe aclarar que una de las solicitudes, la RT/0030/2020, referida al inventario de bienes, ya había sido tramitada por este Consejo con número de referencia RT/0806/2019. Por esta razón no se va a analizar esa reclamación en esta resolución al haber sido por error indebidamente tramitada como un nuevo expediente.

4.

La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

5.

Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Pastrana. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

En el caso de las reclamaciones objeto de esta resolución, el reclamante ha solicitado información que debe obrar en poder del Ayuntamiento de Pastrana, puesto que se corresponden con las competencias que esa administración local tiene legalmente reconocidas. Se trata, por lo tanto, de información pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG. Asimismo, se debe señalar que no se aprecian determinadas deficiencias que, por parte del reclamante o de una organización con preocupaciones afines, se han apreciado con ocasión de otras reclamaciones suyas, como falta de concreción, solicitudes de información indiscriminadas, elevado horizonte temporal, etc. En este caso las peticiones resultan concretas y, en principio, no deberían suponer para el Ayuntamiento de Pastrana un volumen de trabajo tan alto que comprometa su gestión y la atención a las necesidades de sus vecinos.

Por lo que respecta a la información solicitada con respecto a la Fundación Feria Apícola este Consejo ignora si ésta forma parte del sector público local del Ayuntamiento de Pastrana y, por tanto, si éste dispone de la documentación requerida. Hasta donde se ha podido averiguar el alcalde de esta localidad es vicepresidente de su patronato y presidente del comité ejecutivo y organizador de la Feria apícola que se celebra anualmente. Si el ayuntamiento dispone de la información deberá suministrarla, pero quedará eximido de esta obligación para el caso de que no fuera de esta manera.

Realizadas las anteriores precisiones, y a la vista de que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18 de la misma, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Pastrana a que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:

  • Copia digital de los expedientes de contratación tramitados con motivo de las fiestas locales de los ejercicios 2015 a 2019, ambos inclusive.
  • Copia de los ingresos obtenidos en los años 2015 a 2019, con destino a fiestas y el destino de tales ingresos.
  • Si el ayuntamiento dispone de esta información, copia digital de los depósitos de cuentas y de actividad de la Fundación Feria Apícola.
  • Copia digital de los expedientes de la acumulación concedida a D.
  • Copia digital de la información remitida a la Dirección General de Administraciones Públicas con motivo de sus requerimientos en relación con esa acumulación.
  • Enlaces al Boletín Oficial de la Provincia con la relación de las normas urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal vigente de Pastrana y de sus modificaciones.

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Pastrana a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.