Desestimada 16/12/2015 · 54 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de una condecoración del Arzobispado Castrense

El interesado solicitó información al Ministerio de Defensa sobre la creación, gestión y costes de una condecoración religiosa del Arzobispado Castrense. El Ministerio negó la existencia de dicha información por no ser una recompensa militar oficial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información no obra en poder de la Administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados por haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La información solicitada sobre la cruz del Arzobispado Castrense no se considera información pública al no haber sido elaborada ni adquirida por el Ministerio de Defensa en el ejercicio de sus funciones legales.
3 El carácter de la distinción como recompensa militar es irrelevante si los datos solicitados no constan en los sistemas de información o archivos de la Administración reclamada.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 23 de octubre de 2015, con entrada el 26, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación remitida, [anonimizado] presentó el 18 de septiembre de 2015 una solicitud de acceso a la información dirigida al MINISTERIO DE DEFENSA, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), del siguiente tenor literal:

De acuerdo con los datos que obran en poder de este ciudadano, dentro del complejo de actos propagandísticos que la iglesia católica desarrolla constantemente a través de sus santos con el apoyo financiero y mediático del Estado, una de las sucursales de esta secta religiosa en el Ministerio de Defensa, denominada Arzobispado General Castrense, ha dictado un decreto papal creando una condecoración militar denominada 'CRUZ CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE SANTA TERESA DE JESÚS COMO PATRONA DEL CUERPO Y TROPAS DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO DE TIERRA', estableciendo además todo un procedimiento burocrático para la concesión de la misma, así como el diseño de la presea, fileteada y bañada en oro, con una inscripción propagandística de carácter confesional católico 'SOLO DIOS BASTA'. En relación con esta insólita situación, teniendo en cuenta que España es constitucionalmente un país laico, quisiera acceder a la siguiente información:

  1. Datos del acto jurídico-administrativo o disposición general del Estado español que haya aprobado o convalidado dicha condecoración (rango del acto, fecha y responsable del mismo);
  2. Número de expedientes incoados hasta la fecha derivados de solicitudes de dicha condecoración;
  3. Número de condecoraciones de la referida Cruz otorgadas hasta la fecha;
  4. Información sobre si dicha condecoración tiene efectos jurídicos que afecten favorablemente a la carrera militar del militar condecorado;
  5. Información sobre si dicha condecoración genera algún tipo de efecto económico o pensión a favor del militar distinguido con ella;
  6. Aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa contra la que se cargan los gastos derivados de la confección material de estas cruces, con especificación del gasto incurrido hasta la fecha;
  7. Información sobre la empresa o entidad a la que se encarga la confección de las cruces, con especificación del tipo de relación contractual a través del cual se realizan los pedidos.

2.

Mediante resolución de la Dirección General de Personal el MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 7 de octubre, notificada el día 13, se le indica al solicitante que, si bien en la solicitud se califica como condecoración militar a la "Cruz conmemorativa del centenario de la proclamación de Santa Teresa de Jesús como Patrona del crucero y tropas de intendencia del ejército de Tierra", la misma no tiene tal carácter militar, pues no aparece recogida entre las recompensas militares que establece la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Dicha disposición establece lo siguiente:

"4. Las recompensas militares son: Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea, Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, azul, amarillo y blanco, Citación como distinguido en la Orden General y Mención Honorífica.
2. La constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares de carrera, oficiales y suboficiales, de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. En el caso de los demás militares profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se recompensará con la Cruz a la Constancia en el Servicio".

Se concluye que, por tanto, la condecoración respecto de la cual se solicita información, al no encontrarse dentro de las enumeradas por la disposición adicional mencionada, no es de carácter militar, sin que en el sistema de información de personal del Ministerio de Defensa conste personal militar con dicha condecoración anotada.

3.

Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2015, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, [anonimizado] presentó reclamación ante este Consejo de Transparencia en base a las siguientes alegaciones:

  • a. La excusa denegatoria aducida confunde las recompensas militares con las distinciones de tal carácter, que no son lo mismo (así lo establece con toda nitidez la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares). Asimismo, el hecho de que la condecoración o distinción objeto de la solicitud de información no se encuentre contemplada en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, no la priva de su carácter militar, que viene predeterminado tanto por quien la ha creado -el Arzobispado Castrense del Ministerio de Defensa-, que es una autoridad integrada en la Administración Militar del Estado, como por los destinatarios de la misma, que son los militares pertenecientes a los cuerpos y tropas de Intendencia del Ejército de Tierra, como por el procedimiento burocrático para solicitarla y concederla, que se circunscribe a la Administración Militar del Estado integrada en el Ministerio de Defensa.
  • b. Existe además un acto jurídico administrativo del Ministerio de Defensa por el que se procede a la creación de la condecoración, a la que se califica con esta denominación y con la de distinción, que es el decreto papal del Arzobispado Castrense del Ministerio de Defensa, firmado por un arzobispo y por un militar del Ministerio de Defensa que ostenta el cargo de Secretario General del Arzobispado Castrense, figurando estampado en el decreto un sello oficial con el escudo constitucional de España y la leyenda "Ministerio de Defensa". El decreto está fechado en el Archivo General Militar del Ministerio de Defensa en la ciudad de Ávila, oficina perteneciente al Ministerio de Defensa.
  • c. Por lo demás, la condecoración sea o no de carácter militar en ningún caso es obstáculo para que se ofrezca, por parte del Ministerio de Defensa, la información que se interesa, pues lo decisivo es que la distinción se ha creado en el ámbito organizativo y funcional de la Administración Militar.

4.

Recibida la Reclamación presentada ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la documentación obrante en el expediente, el 28 de octubre de 2015, al MINISTERIO DE DEFENSA para que formulara alegaciones. dicho Departamento, en escrito de 11 de noviembre de 2015, realiza las siguientes alegaciones:

  • a. La citada Cruz se creó mediante una norma interna del Arzobispado Castrense (publicada en el Boletín Oficial del Arzobispado Castrense), diócesis personal que se rige por la siguiente normativa: el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, la Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae», los Estatutos del Arzobispado Castrense y las normas del Código de Derecho Canónico en lo no específico, así como por el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, y el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, entre otras normas.
  • b. Dicha Cruz no es una recompensa militar, por no hallarse en las recogidas en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Así mismo, la mencionada condecoración tampoco se encuentra recogida en la disposición adicional primera, primer apartado del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.
  • c. Por otro lado, respecto a la afirmación de que la norma interna de creación de la referida Cruz ha sido firmada por un militar del Ministerio de Defensa, se ha de señalar que dicha manifestación es errónea puesto que las dos firmas que aparecen son la del Arzobispado Castrense de España y la del secretario general, no teniendo ninguno de ellos la condición de militar, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley de la carrera militar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y posterior Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que emben de poder de agruye de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. Teniendo en cuenta la cuestión suscitada en la presente reclamación y la respuesta dada a la misma por el MINISTERIO de DEFENSA, más allá de las consideraciones del reclamante, dadas en cuestionar la idoneidad de la existencia de tales condecoraciones, cuestión que excede del objeto de la Ley de Transparencia, parece quedar acreditado que la información solicitada no obra en poder del organismo al que se ha dirigido la solicitud. Por lo tanto, al no disponer el MINISTERIO de DEFENSA, de datos sobre lo solicitado, este Consejo de Transparencia entiende que la información sobre la que se interesa el reclamante, al no obrar en poder de dicho Departamento por haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones en los términos del artículo 13 LTAIBG, no podría considerarse como información pública en el sentido de dicha norma y, por lo tanto, como objeto de una solicitud de acceso a la información. En consecuencia y por todo lo anterior, se considera que procede desestimar la Reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] el 23 de octubre de 2015, contra la Resolución, de fecha 7 de octubre de 2015, de la Dirección General de Personal del MINISTERIO DE DEFENSA, por ser ajustada a derecho.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.