El interesado solicitó a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Islas Baleares los enunciados y plantillas de exámenes de oposiciones de diversas fechas. La Administración entregó parte pero alegó indisponibilidad de otros años. La Comisión de Reclamaciones de Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación al confirmar que la documentación no obra en poder de la Administración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de la reclamación en materia de acceso a la información pública respecto de la formulada por
ANTECEDENTES
Primero
El 31 de agosto de 2020 tuvo entrada en esta Comisión una reclamación formulada frente a una resolución dictada por el Consejero de Educación, Universidad e Investigación el 25 de agosto de 2020, en cuya virtud se estima una solicitud de acceso a la información pública registrada por el mismo interesado el 7 de febrero de 2020.
Segundo
El 26 de agosto de 2020 se formuló reclamación contra dicha resolución, que consta admitida a trámite por esta Comisión el 4 de septiembre de 2020. En consecuencia, se procedió a requerir a la Consejería respectiva la remisión del expediente administrativo, que tuvo entrada el pasado 5 de octubre de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, dicha Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y las entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
2. El 24 de julio de 2020 el Sr. Alonso, tras exponer que está preparando las oposiciones al cuerpo de profesorado de secundaria de la especialidad de Biología y Geología, solicitó a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación copia, mediante entrega de archivos electrónicos, los enunciados y plantillas correctoras de los exámenes de dicha especialidad correspondientes a los años 2002, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2018 y 2019.
En su consideración el 11 de agosto de 2020 la jefa del Servicio de Provisión Educativa emitió un informe que concluye en la procedencia de facilitar al interesado copia de la prueba, así como de los criterios específicos de valoración y calificación, correspondientes a los procesos selectivos de 2018 y 2019, advirtiendo que, respecto de los anteriores, estos documentos no debían entregarse por el órgano de selección a la Dirección General de Personal Docente, una vez finalizados.
El 12 de agosto de 2020 se remitió al interesado copia de la documentación disponible en la Consejería, adoptándose la resolución administrativa el 25 de agosto, siendo este el objeto de la reclamación que ahora nos ocupa.
Adjunto al expediente consta un nuevo informe emitido por la misma jefa del Servicio de Provisión Educativa que aclara que en las convocatorias de 2007, 2008, y 2010 no se realizó la prueba práctica en ninguna de las especialidades convocadas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. Respecto de las convocatorias de 2002, 2005 y 2006 señala que la Dirección General de Personal Docente solicitó al Archivo y Museo de la Educación de las Islas Baleares los expedientes de estos tribunales, confirmándose la indisponibilidad de la documentación interesada por el Sr. Alonso.
En su reclamación el interesado aduce que los tribunales de selección son órganos administrativos, por lo que la información que se encuentre en su poder es información pública conforme al artículo 24 de la LTAIBG, entendiendo que debe requerirse a sus miembros la remisión de la documentación que obre en su poder.
Conforme al artículo 13 de la LTAIBG, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Tal y como señala el reclamante, los tribunales de selección son órganos administrativos de carácter técnico. Sin embargo, puesto que estos órganos son creados ad hoc en cada procedimiento selectivo, quedan extinguidos tan pronto como este concluye mediante resolución firme. Toda la documentación que emana de este órgano y que debe integrar el expediente administrativo queda depositada en el archivo de la Administración convocante, no pudiendo presuponerse que alguno de sus miembros ha retenido y custodia indebidamente parte de esa documentación. Siendo así, y puesto que el resto de documentación interesada no obra en poder de la Administración por los motivos expuestos en la resolución recurrida, cumple desestimar la reclamación formulada por el Sr. Alonso, resultando improcedente requerir a los miembros de los tribunales de los procesos de 2002, 2005 y 2006, al no estar incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG.
RESOLUCIÓN
Por todo cuanto se ha expuesto, esta Comisión adopta el siguiente:
ACUERDO
- Desestimar la reclamación presentada contra la resolución dictada por el Consejero de Educación, Universidad e Investigación el 25 de agosto de 2020.
- Notificar este acuerdo a los interesados.