Inadmitida 29/05/2015 · 10 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre contratos de publicidad institucional

Se solicitó información sobre contratos de publicidad institucional (2011-2014) a la Junta de Castilla y León. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve la inadmisión de la reclamación por falta de competencia, al regirse la materia por la normativa autonómica de Castilla y León.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 3/2015 de Castilla y León regula el acceso a la información pública en dicha comunidad, desplazando la aplicación de la ley estatal para este caso.
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para conocer la reclamación debido a que la normativa autonómica prevé a la Comisión de Transparencia de Castilla y León como órgano competente.
3 La disposición final novena de la Ley 19/2013 permite a las Comunidades Autónomas establecer sus propios órganos de resolución de reclamaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 19/05/2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación contenida en el expediente, el 18 de marzo de 2015, el Sr. [anonimizado] representante legal de la sociedad mercantil [anonimizado] solicitó a la Junta de Castilla y León información sobre los contratos realizados en materia de publicidad institucional por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y las instituciones pertenecientes al Sector Público Regional en los años 2011 a 2014.
  2. La solicitud no ha obtenido respuesta expresa, por lo que D. [anonimizado] transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y en aplicación de lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo, la tiene por denegada, y presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
  2. Por otro lado, la disposición final novena de la LTAIBG establece en su último párrafo que
    "los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley".
    No obstante, en el caso que nos ocupa, toda vez que la información que se ha solicitado obra en poder de la Junta de Castilla y León, cabe indicar que esa Comunidad Autónoma ha aprobado con anterioridad al cumplimiento de ese plazo de dos años la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León y por la que se ejercen las competencias autonómicas de desarrollo de la ley básica estatal. La mencionada norma es, por lo tanto, la que deben regirse las solicitudes de acceso a Información pública en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Entidades Locales.
  3. En lo que respecta a la competencia de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al tratarse de una solicitud de información presentada antes de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 3/2015 antes mencionada, debe señalarse que, toda vez que, en virtud de su disposición final novena, la LTAIBG no era aún de aplicación, tampoco las competencias que la misma reconoce a este Consejo para el conocimiento de las reclamaciones que se presenten en materia de acceso a la información pública.

    A ello se añade que el art. 24.6 de la LTAIBG atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten "[anonimizado]" en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, dispone lo siguiente:
    "1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...) y" 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
    En el caso que nos ocupa, la Ley dictada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León prevé expresamente en su artículo 8 la posibilidad de presentar una reclamación en materia de acceso a la información pública ante la Comisión de Transparencia.
  4. Dicho lo anterior, cabe concluir que en la Comunidad Autónoma de Castilla y León es de aplicación la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, que completará su entrada en vigor, según dispone su disposición final cuarta, el 10 de diciembre de 2015, no teniendo competencias este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para conocer de la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.