Desistimiento 17/02/2017 · 226 días en resolverse

Solicitud de contratos, subvenciones, estatutos y documentos de obras de la empresa pública Palau de Congressos de Palma, SA

El solicitante pidió documentación sobre contratos, subvenciones y estatutos a la empresa pública Palau de Congressos de Palma, SA. Tras la respuesta de la entidad invitando al interesado a personarse para aclarar la solicitud, se le dio traslado para audiencia. Al no recibir respuesta del interesado, la Comissió per a la resolució de les reclamacions en materia d'accés a la informació pública de les Illes Balears declara el desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración invitó al interesado a acudir a sus oficinas para facilitar la documentación y precisar el alcance de la solicitud de contratos.
2 Se concedió un trámite de audiencia al interesado para que manifestara su posición o especificara los documentos pretendidos.
3 La falta de pronunciamiento del interesado tras el requerimiento de audiencia permite aplicar la figura del desistimiento.
4 Se aplica el artículo 90 de la Ley 30/1992 para declarar la finalización del procedimiento por desistimiento ante la inactividad del reclamante.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por causa de la desaparición sobrevenida de su objeto


HECHOS

1.

El 6 de julio de 2016 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (con el n.º 10/9745/16 en el libro de registro de la Comisión) una reclamación presentada para resolver la petición de información que formuló el 30 de mayo de 2016 ante la Empresa pública Palau de Congressos de Palma, SA, la cual consistía en la siguiente documentación:

  • Una copia de los contratos y convenios otorgados hasta la fecha, con la indicación del instrumento jurídico mediante el cual se recibió la cantidad de 35.935.132 € en concepto de "subvenciones, donaciones y legados recibidos".
  • Una copia de sus estatutos, información de sus órganos de gobierno y de gestión, e información sobre las retribuciones, indemnizaciones y dietas que han percibido en los ejercicios presupuestarios de los años 2013, 2014 y 2015.
  • Una copia del documento final de obras de habitabilidad, firmado por la dirección técnica (arquitecto director, arquitecto técnico), así como una copia del acta de recepción de las obras del complejo Palau de Congressos de Palma, SA, firmada por la representación de la empresa constructora, Acciona Infraestructuras, la dirección técnica de las obras y la representación de la entidad mercantil Palau de Congressos de Palma, SA.

2.

El 22 de julio de 2016, la Comisión dictó una resolución de admisión a trámite de la reclamación formulada por el interesado, y, mediante oficio, requirió a la Empresa Palau de Congressos de Palma, SA, que, en el plazo de diez días, remitiera una copia completa y ordenada del expediente abierto con motivo de la reclamación de información, junto con los informes emitidos sobre la petición de la reclamación, una copia de los escritos de derivación a otra administración si la entidad contra la cual se reclamaba no disponía total o parcialmente de la información solicitada, y la documentación antes enumerada.

3.

El mismo día 22 de julio de 2016 se formalizó el oficio mencionado a la Empresa Palau de Congressos de Palma, SA.

4.

También el mismo día 22 de julio de 2016 se comunicó al interesado la resolución de inicio mencionada.

5.

Con fecha 10 de agosto de 2016, el gerente del Palau de Congressos de Palma, SA, remitió a la Comisión una comunicación en la que, debido a la gran cantidad de documentos que suponía la petición formulada, se le invitaba a acudir a las oficinas de la empresa para poder facilitarle la documentación solicitada y aclarar a qué contratos se refería con la expresión "copia de los contratos y convenios otorgados hasta la fecha".

6.

Con fecha 23 de noviembre de 2016, se dictó y notificó acuerdo para dar traslado de la respuesta formulada por la Empresa Palau de Congressos de Palma, SA, y concederle un trámite de audiencia por un plazo de quince días para que manifestara su posición en relación con la posibilidad de acceder a la documentación de referencia y especificara a qué documentos concretos se refería con la expresión "copia de los contratos y convenios otorgados hasta la fecha", con el aviso de que, si no se pronunciaba, se consideraría que desistía de su reclamación.

7.

Desde entonces, esta Comisión no ha recibido comunicación alguna ni del interesado ni de la empresa requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En cuanto a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en materia de recursos. De acuerdo con el artículo 90 de dicha norma, que regula el desistimiento como causa de finalización del procedimiento, y dado que no se ha recibido comunicación alguna del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le otorgó, con el aviso de que, si no se pronunciaba, se consideraría que desistía de su reclamación, procede declarar la finalización del procedimiento por desistimiento.

Por todo ello, la Comisión adopta el siguiente:

RESOLUCIÓN

Acuerdo

  1. Declarar finalizado el procedimiento presentado por desistimiento de la reclamación.
  2. Notificar este Acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este Acuerdo a la Empresa Palau de Congressos de Palma, SA.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112 y 114.1 c de la misma norma, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la notificación de este Acuerdo, de conformidad con los artículos 10.1 a, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 17 de febrero de 2017

El presidente de la Comisión
José Ram Icart Sanjosé